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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00066-2018 · 1 de octubre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00066-2018
RUC
18-9-0000578-0
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 VALDIVIA VEGA, HECTOR RUT N° 8.250.100-2 Valparaíso, uno de octubre de dos mil dieciocho VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Héctor Valdivia Vega, RUT Nº 8.250.100-2, empleado administrativo, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Kenrick 780, Condominio Jardín Suizo IV, torre E, departamento 92, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de las Resoluciones EX.SII N°A05.2018.00002887, N°A05.2018.00002888, N°A05.2018.00002633 y N°A05.2018.00002634, todas de fecha 17.04.2018, que modificaron el avalúo de los inmuebles 6330-255 y 6330-128, ambos de la comuna de Valparaíso. 2. Alega que existen contradicciones y discordancias del Servicio de Impuestos Internos al modificar el avalúo de ambos inmuebles. 3. Indica que en los actos reclamados no se señalan los antecedentes que se tuvieron a la vista y en consideración para aumentar los avalúos de su propiedad, ni las razones que ameritan la exigibilidad del pago retroactivo. 4. Expone que, en conversaciones con sus vecinos, ha salido a la luz que la empresa y antigua dueña de la propiedad, por error no informó todas las construcciones que se habían edificado y emplazado en el lugar, y que producto de aquello, el Servicio de Impuestos Internos podría estar realizando hoy cobros retroactivos. 5. Alega que lo anterior, ha provocado que él deba responder pecuniariamente por un hecho imputable a un tercero, sin poseer legitimación activa en dicha circunstancia. 6. Finalmente señala que, con el objeto de mantener su buen comportamiento como contribuyente, realizó el pago del cobro que se le estaba exigiendo, correspondiente a la suma de $399.545. 7. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto los actos reclamados y se oficie a la Tesorería General de la República ordenando devolver el monto del impuesto pagado, todo con costas. 8. Que a fojas 17 y siguientes, compareció el letrado don Pablo Bustos Sánchez, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12832c5e-9ca0-4e2b-815f-05cb94b81974 Timbre Electrónico 2 IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Expone que en ejercicio de sus atribuciones y facultades legales, el Servicio de Impuestos Internos desarrolló un plan de fiscalización que tenía como objeto verificar la correcta asignación de porcentajes de prorrateo para aquellas propiedades acogidas al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, respecto de la aplicación del Impuesto Territorial, dentro de las cuales se encontraba el Condominio Mirador Suizo IV, de la comuna de Valparaíso, en el que se ubican los bienes raíces Rol de avalúo 6330-128 y 6330-255, ambos de propiedad del reclamante. 2. Añade que, por error, el Servicio de Impuestos Internos incluyó en el prorrateo del condominio referido las etapas que no han sido construidas aún, estimándose en forma equivocada, que se trata de un proyecto terminado, prorrateándose a las unidades de viviendas construidas sobre el total de los bienes comunes, lo que implica que las unidades existentes están pagando por sí y por las unidades que no han sido recepcionadas. 3. Hace presente que a la fecha no se ha procedido administrativamente a dejar sin efecto los actos administrativos reclamados, debido a la reclamación de autos. 4. Conforme todo lo anterior, solicita se falle derechamente el reclamo, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 12, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 14, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 15. A fojas 18, se tiene por contestado el reclamo y se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 7, Resolución EX SII N°A05.2018.00002887. A fojas 8, Resolución EX SII N°A05.2018.00002888. A fojas 9, Resolución EX SII N°A05.2018.00002633. A fojas 10, Resolución EX SII N°A05.2018.00002634. A fojas 11, Certificado de Información de Pago el Línea de Contribuciones, de fecha 04.08.2018. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atendemos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12832c5e-9ca0-4e2b-815f-05cb94b81974 Timbre Electrónico 3 2. Que a fojas 17, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 17, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la autoridad tributaria efectuó la modificación del avalúo de los inmuebles Roles N°6330-255 y N°6330-128, ambos de la comuna de Valparaíso. b) Que las actuaciones referidas, por error del Servicio, incluyeron en el prorrateo del condominio, las etapas que no han sido aún construidas. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…)” 6. Que el artículo 10 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, dispone que “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícola y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose por tales los producidos al pasar los avalúos, de los registros p de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones.; b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste.” 7. Que el artículo 150 del Código Tributario establece que “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12832c5e-9ca0-4e2b-815f-05cb94b81974 Timbre Electrónico 4 IV. EN CUANTO AL FONDO 8. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 17 y demás antecedentes allegados al proceso, consta la improcedencia de las actuaciones reclamadas. 9. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 149 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO las actuaciones reclamadas. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 18-9-0000578-0 RIT : AB-14-00066-2018 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 12832c5e-9ca0-4e2b-815f-05cb94b81974 Timbre Electrónico 2018-10-01T15:22:11-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.