Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00066-2018 · 1 de octubre de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00066-2018
- RUC
- 18-9-0000578-0
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
VALDIVIA VEGA, HECTOR
RUT N° 8.250.100-2
Valparaíso, uno de octubre de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Héctor Valdivia Vega, RUT
Nº 8.250.100-2, empleado administrativo, domiciliado para estos efectos en calle Jorge
Kenrick 780, Condominio Jardín Suizo IV, torre E, departamento 92, comuna de Valparaíso,
V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Resoluciones
EX.SII N°A05.2018.00002887, N°A05.2018.00002888, N°A05.2018.00002633 y
N°A05.2018.00002634, todas de fecha 17.04.2018, que modificaron el avalúo de los
inmuebles 6330-255 y 6330-128, ambos de la comuna de Valparaíso.
2. Alega que existen contradicciones y discordancias del Servicio
de Impuestos Internos al modificar el avalúo de ambos inmuebles.
3. Indica que en los actos reclamados no se señalan los
antecedentes que se tuvieron a la vista y en consideración para aumentar los avalúos de su
propiedad, ni las razones que ameritan la exigibilidad del pago retroactivo.
4. Expone que, en conversaciones con sus vecinos, ha salido a
la luz que la empresa y antigua dueña de la propiedad, por error no informó todas las
construcciones que se habían edificado y emplazado en el lugar, y que producto de aquello,
el Servicio de Impuestos Internos podría estar realizando hoy cobros retroactivos.
5. Alega que lo anterior, ha provocado que él deba responder
pecuniariamente por un hecho imputable a un tercero, sin poseer legitimación activa en
dicha circunstancia.
6. Finalmente señala que, con el objeto de mantener su buen
comportamiento como contribuyente, realizó el pago del cobro que se le estaba exigiendo,
correspondiente a la suma de $399.545.
7. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto los actos
reclamados y se oficie a la Tesorería General de la República ordenando devolver el monto
del impuesto pagado, todo con costas.
8. Que a fojas 17 y siguientes, compareció el letrado don Pablo
Bustos Sánchez, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
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IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
Valparaíso, V Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en atención a las
siguientes consideraciones:
1. Expone que en ejercicio de sus atribuciones y facultades
legales, el Servicio de Impuestos Internos desarrolló un plan de fiscalización que tenía
como objeto verificar la correcta asignación de porcentajes de prorrateo para aquellas
propiedades acogidas al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, respecto de la aplicación del
Impuesto Territorial, dentro de las cuales se encontraba el Condominio Mirador Suizo IV, de
la comuna de Valparaíso, en el que se ubican los bienes raíces Rol de avalúo 6330-128 y
6330-255, ambos de propiedad del reclamante.
2. Añade que, por error, el Servicio de Impuestos Internos
incluyó en el prorrateo del condominio referido las etapas que no han sido construidas aún,
estimándose en forma equivocada, que se trata de un proyecto terminado, prorrateándose a
las unidades de viviendas construidas sobre el total de los bienes comunes, lo que implica
que las unidades existentes están pagando por sí y por las unidades que no han sido
recepcionadas.
3. Hace presente que a la fecha no se ha procedido
administrativamente a dejar sin efecto los actos administrativos reclamados, debido a la
reclamación de autos.
4. Conforme todo lo anterior, solicita se falle derechamente el
reclamo, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 12, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 14, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el
que se proveyó a fojas 15.
A fojas 18, se tiene por contestado el reclamo y se cita a las partes a
oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 7, Resolución EX SII N°A05.2018.00002887.
A fojas 8, Resolución EX SII N°A05.2018.00002888.
A fojas 9, Resolución EX SII N°A05.2018.00002633.
A fojas 10, Resolución EX SII N°A05.2018.00002634.
A fojas 11, Certificado de Información de Pago el Línea de
Contribuciones, de fecha 04.08.2018.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atendemos.
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2. Que a fojas 17, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 17, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que la autoridad tributaria efectuó la modificación del avalúo
de los inmuebles Roles N°6330-255 y N°6330-128, ambos de la comuna de Valparaíso.
b) Que las actuaciones referidas, por error del Servicio,
incluyeron en el prorrateo del condominio, las etapas que no han sido aún construidas.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en
su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el
avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
(…)”
6. Que el artículo 10 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial,
dispone que “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícola y no agrícolas
serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: a)
Errores de transcripción y copia, entendiéndose por tales los producidos al pasar los
avalúos, de los registros p de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o
contribuciones.; b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que pudieren cometerse
en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble,
como su avalúo, o su reajuste.”
7. Que el artículo 150 del Código Tributario establece que “Se
sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los
contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los
avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del
Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En
estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso
respectivo. Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será
procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del
Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo
123 bis.”
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IV. EN CUANTO AL FONDO
8. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 17 y
demás antecedentes allegados al proceso, consta la improcedencia de las actuaciones
reclamadas.
9. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el
reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo
resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
y artículos 149 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
las actuaciones reclamadas.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada, por estimar
haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 18-9-0000578-0
RIT : AB-14-00066-2018
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2018-10-01T15:22:11-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.