Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00119-2018 · 17 de enero de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00119-2018
- RUC
- 18-9-0000797-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 61: A LO PRINCIPAL: COMO se pide. AUTOS; AL
PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE presente; AL SEGUNDO OTROSÍ: COMO se pide.
Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de
fojas 53; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la
reclamante a fojas 59 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso Reclamo Infraccional
Aduanero respecto de la aplicación de ciertas multas, conforme lo dispuesto en los artículos
186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
2. Que a fojas 53, la reclamada opone la excepción de
incompetencia del artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los
fundamentos que allí señala.
3. Que, según los antecedentes del proceso, aparece que en la
especie concurren las circunstancias previstas en el artículo 54 de la Ley N°19.880, que en
su parte pertinente establece que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la
Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales
de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que
deba entenderse desestimada.
Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción
jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la
resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso
del plazo (…)”
4. Que, en efecto conforme los escritos de fojas 1 y documento
acompañado a fojas 55, aparece que un día antes de la presentación del reclamo de autos,
el mismo actor impugnando el acto materia de esta acción jurisdiccional, interpuso ante el
Servicio de Aduanas, Administrador de San Antonio, Recurso de Reposición
Administrativa, no constando en el presente proceso que ésta se haya resuelto en forma
previa a la presentación de la acción de fojas 1, por lo que la vía administrativa y el acto
reclamable no se encontraban concluidos y, en consecuencia, no había nacido aún el
derecho a reclamar judicialmente conforme lo dispuesto en el artículo 186 bis de la
Ordenanza de Aduanas.
5. Que, consecuente con lo anterior, la excepción interpuesta
deberá ser acogida atendido que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880,
este Tribunal es incompetente para conocer del presente reclamo, mientras no se resuelva
la vía administrativa ejercida por el actor en forma previa a la presente reclamación, por lo
que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 120 y 186 bis de
la Ordenanza de Aduanas, articulo 54 de la Ley N°19.880 y artículos 3°, 303 N°1 y demás
pertinentes del Código de Procedimiento Civil;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-01-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
e36a7015-f281-4096-ac8a-f2f6c14164c5
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Que se ACOGE la excepción interpuesta en lo principal de fojas 53.
SE DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL ES INCOMPETENTE para
conocer de la presente reclamación, sin perjuicio del derecho del reclamante a deducir
nuevamente su acción, una vez agotada la instancia administrativa conforme se ha
expresado precedentemente.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 18-9-0000797-K
RIT : IA-14-00119-2018
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
PFA/TVY/FDF
Lily Paola Feliu Azzar
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-01-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
e36a7015-f281-4096-ac8a-f2f6c14164c5
Timbre Electrónico
2019-01-17T16:15:47-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.