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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00119-2018 · 17 de enero de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00119-2018
RUC
18-9-0000797-K
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 61: A LO PRINCIPAL: COMO se pide. AUTOS; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE presente; AL SEGUNDO OTROSÍ: COMO se pide. Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de fojas 53; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía de la reclamante a fojas 59 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso Reclamo Infraccional Aduanero respecto de la aplicación de ciertas multas, conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 2. Que a fojas 53, la reclamada opone la excepción de incompetencia del artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos que allí señala. 3. Que, según los antecedentes del proceso, aparece que en la especie concurren las circunstancias previstas en el artículo 54 de la Ley N°19.880, que en su parte pertinente establece que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo (…)” 4. Que, en efecto conforme los escritos de fojas 1 y documento acompañado a fojas 55, aparece que un día antes de la presentación del reclamo de autos, el mismo actor impugnando el acto materia de esta acción jurisdiccional, interpuso ante el Servicio de Aduanas, Administrador de San Antonio, Recurso de Reposición Administrativa, no constando en el presente proceso que ésta se haya resuelto en forma previa a la presentación de la acción de fojas 1, por lo que la vía administrativa y el acto reclamable no se encontraban concluidos y, en consecuencia, no había nacido aún el derecho a reclamar judicialmente conforme lo dispuesto en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas. 5. Que, consecuente con lo anterior, la excepción interpuesta deberá ser acogida atendido que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880, este Tribunal es incompetente para conocer del presente reclamo, mientras no se resuelva la vía administrativa ejercida por el actor en forma previa a la presente reclamación, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 120 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, articulo 54 de la Ley N°19.880 y artículos 3°, 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e36a7015-f281-4096-ac8a-f2f6c14164c5 Timbre Electrónico SE RESUELVE: Que se ACOGE la excepción interpuesta en lo principal de fojas 53. SE DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL ES INCOMPETENTE para conocer de la presente reclamación, sin perjuicio del derecho del reclamante a deducir nuevamente su acción, una vez agotada la instancia administrativa conforme se ha expresado precedentemente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 18-9-0000797-K RIT : IA-14-00119-2018 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias PFA/TVY/FDF Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 17-01-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e36a7015-f281-4096-ac8a-f2f6c14164c5 Timbre Electrónico 2019-01-17T16:15:47-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.