Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00024-2019 · 10 de junio de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00024-2019
- RUC
- 19-9-0000239-7
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, diez de junio de dos mil diecinueve.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO A LO
PRINCIPAL DE FOJAS 24: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas
35 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante solicitando se
dejen sin efecto las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N°
A05.2018.00045882, las que modificaron individualmente el avalúo de su bien raíz, o bien,
en subsidio, solo se deje sin efecto la primera Resolución, o se declare que el Impuesto
Territorial rija desde el primer semestre del año 2018 o se declare que se recalcule el mismo.
2. Que la reclamada a lo principal de fojas 24, deduce incidente
de previo y especial pronunciamiento, fundado en la improcedencia y extemporaneidad del
reclamo de autos, toda vez que estima que la actora impugna la Resolución EX.SII
DAV.05.00 N°1534, de fecha 17.11.2018, la cual no sería susceptible de reclamación de
conformidad a la ley, en razón de las peticiones concretas que efectúa la contribuyente,
relativas a las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N°
A05.2018.00045882, actos que no fueron impugnados en la oportunidad procesal
correspondiente.
3. Que, la parte reclamante, al evacuar el traslado del incidente a
fojas 35, señala que el análisis efectuado por la contraria resulta equivocado, al sostener que
dirige su acción en contra de la Resolución EX.SII DAV.05.00 N°1534, toda vez que los actos
administrativos respecto de los cuales solicita especial pronunciamiento del Tribunal, son
precisamente las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N°
A05.2018.00045882, que modificaron individualmente el giro del Impuesto Territorial de su
bien raíz y no el acto que indica el Servicio de Impuestos Internos en su incidente.
4. Que, sobre el particular, es dable señalar que conforme se
desprende de la lectura del libelo reclamatorio y de los documentos de fojas 6 a 20, 29 a 32
de autos, constan las siguientes circunstancias:
a. Que mediante las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883
y EX.SII. N° A05.2018.00045882, ambas de fechas 26.06.2018, el Servicio de Impuestos
Internos procedió a modificar el giro del Impuesto Territorial del Bien Raíz Rol N°640-4, de la
comuna de Viña del Mar.
b. Que con fecha 04.07.2018, mediante Nómina de correo, de
fojas 29, y Guía de entrega de la Empresa Correos Chile, rolante a fojas 30, se remitieron
para su notificación, las citadas Resoluciones a la contribuyente.
c. Que conforme consta en el documento de fojas 10, con fecha
30.07.2018, la parte reclamante presentó al Servicio de Impuestos Internos, “Solicitud de
modificación al catastro de Bienes Raíces Territorial”, N° 2.503.071, relativa al mismo bien
raíz Rol 00640-00004 de la comuna de Viña del Mar, la cual fue rechazada mediante
Resolución EX.SII DAV.05.00 N°1534, de fecha 27.11.2018, remitida al contribuyente para
su notificación, mediante Nomina de Correo N°149, de fecha 29.11.2018, rolante a fojas 32.
5. Que conforme a la lectura del libelo reclamatorio de fojas 1 y
del traslado evacuado a fojas 35, resulta forzoso concluir que la reclamante impugna en estos
autos las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N° A05.2018.00045882, que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 10-06-2019.
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Timbre Electrónico
modificaron individualmente el giro del Impuesto Territorial de su bien raíz, materia que
resulta reclamable de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 150 y siguientes
del Código Tributario.
6. Que, despejado lo anterior, resulta necesario determinar, en
consecuencia, si la reclamación materia de autos a través de la cual se impugnan los actos
administrativos mencionados, fue interpuesta en forma extemporánea, tal como lo alega la
reclamada a fojas 26 vta. de estos autos.
7. Que, sobre el particular, el artículo 150 del Código Tributario,
dispone: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que
dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones
individuales de avalúo de sus predios o efectuados de conformidad a lo dispuesto en el
párrafo segundo del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de
la Ley N°15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde
el envío del aviso respectivo.”
8. Que, habiéndose notificado las actuaciones reclamadas con a
través de la Nómina de Correo, de fojas 29, y Guía de entrega de la Empresas de Correos
Chile, rolante a fojas 30, enviadas o remitidas al contribuyente con fecha 04.07.2018, resulta
forzoso concluir que el plazo de 90 días hábiles dispuesto en el artículo 150 del Código
Tributario, se encontraba vencido al momento de interponerse la acción de autos, esto es, al
11.03.2019, debiendo, en consecuencia, acogerse el incidente deducido en lo principal de
fojas 24, lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil y los artículos 150 y siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
HA LUGAR al incidente deducido a lo principal de fojas 24.
DÉJESE SIN EFECTO la suspensión decretada a fojas 33.
DÉJESE SIN EFECTO lo resuelto a fojas 60 al proveer el reclamo de
fojas 1, y en su lugar se provee: NO HA LUGAR AL RECLAMO por EXTEMPORÁNEO.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 19-9-0000239-7
RIT : AB-14-00024-2019
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA.
PFA/TVY/CBC
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.