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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00024-2019 · 10 de junio de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00024-2019
RUC
19-9-0000239-7
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, diez de junio de dos mil diecinueve. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 24: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 35 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N° A05.2018.00045882, las que modificaron individualmente el avalúo de su bien raíz, o bien, en subsidio, solo se deje sin efecto la primera Resolución, o se declare que el Impuesto Territorial rija desde el primer semestre del año 2018 o se declare que se recalcule el mismo. 2. Que la reclamada a lo principal de fojas 24, deduce incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en la improcedencia y extemporaneidad del reclamo de autos, toda vez que estima que la actora impugna la Resolución EX.SII DAV.05.00 N°1534, de fecha 17.11.2018, la cual no sería susceptible de reclamación de conformidad a la ley, en razón de las peticiones concretas que efectúa la contribuyente, relativas a las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N° A05.2018.00045882, actos que no fueron impugnados en la oportunidad procesal correspondiente. 3. Que, la parte reclamante, al evacuar el traslado del incidente a fojas 35, señala que el análisis efectuado por la contraria resulta equivocado, al sostener que dirige su acción en contra de la Resolución EX.SII DAV.05.00 N°1534, toda vez que los actos administrativos respecto de los cuales solicita especial pronunciamiento del Tribunal, son precisamente las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N° A05.2018.00045882, que modificaron individualmente el giro del Impuesto Territorial de su bien raíz y no el acto que indica el Servicio de Impuestos Internos en su incidente. 4. Que, sobre el particular, es dable señalar que conforme se desprende de la lectura del libelo reclamatorio y de los documentos de fojas 6 a 20, 29 a 32 de autos, constan las siguientes circunstancias: a. Que mediante las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N° A05.2018.00045882, ambas de fechas 26.06.2018, el Servicio de Impuestos Internos procedió a modificar el giro del Impuesto Territorial del Bien Raíz Rol N°640-4, de la comuna de Viña del Mar. b. Que con fecha 04.07.2018, mediante Nómina de correo, de fojas 29, y Guía de entrega de la Empresa Correos Chile, rolante a fojas 30, se remitieron para su notificación, las citadas Resoluciones a la contribuyente. c. Que conforme consta en el documento de fojas 10, con fecha 30.07.2018, la parte reclamante presentó al Servicio de Impuestos Internos, “Solicitud de modificación al catastro de Bienes Raíces Territorial”, N° 2.503.071, relativa al mismo bien raíz Rol 00640-00004 de la comuna de Viña del Mar, la cual fue rechazada mediante Resolución EX.SII DAV.05.00 N°1534, de fecha 27.11.2018, remitida al contribuyente para su notificación, mediante Nomina de Correo N°149, de fecha 29.11.2018, rolante a fojas 32. 5. Que conforme a la lectura del libelo reclamatorio de fojas 1 y del traslado evacuado a fojas 35, resulta forzoso concluir que la reclamante impugna en estos autos las Resoluciones EX.SII. N° A05.2018.00045883 y EX.SII. N° A05.2018.00045882, que Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 10-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e76445e-0a4a-4cdc-b29c-d19502cd3749 Timbre Electrónico modificaron individualmente el giro del Impuesto Territorial de su bien raíz, materia que resulta reclamable de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 150 y siguientes del Código Tributario. 6. Que, despejado lo anterior, resulta necesario determinar, en consecuencia, si la reclamación materia de autos a través de la cual se impugnan los actos administrativos mencionados, fue interpuesta en forma extemporánea, tal como lo alega la reclamada a fojas 26 vta. de estos autos. 7. Que, sobre el particular, el artículo 150 del Código Tributario, dispone: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de avalúo de sus predios o efectuados de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley N°15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo.” 8. Que, habiéndose notificado las actuaciones reclamadas con a través de la Nómina de Correo, de fojas 29, y Guía de entrega de la Empresas de Correos Chile, rolante a fojas 30, enviadas o remitidas al contribuyente con fecha 04.07.2018, resulta forzoso concluir que el plazo de 90 días hábiles dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, se encontraba vencido al momento de interponerse la acción de autos, esto es, al 11.03.2019, debiendo, en consecuencia, acogerse el incidente deducido en lo principal de fojas 24, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 150 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: HA LUGAR al incidente deducido a lo principal de fojas 24. DÉJESE SIN EFECTO la suspensión decretada a fojas 33. DÉJESE SIN EFECTO lo resuelto a fojas 60 al proveer el reclamo de fojas 1, y en su lugar se provee: NO HA LUGAR AL RECLAMO por EXTEMPORÁNEO. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 19-9-0000239-7 RIT : AB-14-00024-2019 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S) ABOGADA DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. PFA/TVY/CBC DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 10-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4e76445e-0a4a-4cdc-b29c-d19502cd3749 Timbre Electrónico 2019-06-10T15:17:19-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.