Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00057-2019 · 1 de octubre de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00057-2019
- RUC
- 19-9-0000535-3
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Valparaíso, uno de octubre de dos mil diecinueve.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DEDUCIDO A LO
PRINCIPAL DE FOJAS 42: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas
47 y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante deduciendo su
acción en contra del avalúo fiscal del bien raíz, Rol N°540-12, de la comuna de Papudo.
2. Que la reclamada a lo principal de fojas 42, deduce incidente
de previo y especial pronunciamiento, fundado en la extemporaneidad del reclamo de autos,
toda vez que estima que la actora interpuso su acción fuera del plazo de los 90 días
contemplado en el artículo 150 del Código Tributario, ya que se trataría de una modificación
individual de avalúo y no de un reavaluo general.
3. Que, evacuando el traslado del incidente a fojas 47, la
reclamante señala que no fue notificada de la Resolución EX.SII N°A05.2018.00055202, de
fecha 04.11.2018 y que solo se enteró del ajuste del avalúo de su propiedad, mediante un
correo electrónico dirigido a su hijo el día 05.12.2018.
4. Que conforme a la resolución de fojas 121, se recibió la
incidencia a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido la
extemporaneidad del reclamo de autos.
5. Que, sobre el particular, es dable señalar que conforme a los
documentos acompañados a fojas 8-15, 35-38, 53-106, 124-137, 145-153 vuelta y 161,
constan las siguientes circunstancias:
a. Que mediante la Resolución EX.SII N°A05.2018.00055202, de
fecha 04.11.2018, el Servicio de Impuestos Internos procedió a modificar, a partir del
01.01.2018, el avalúo del bien raíz, Rol N°540-12, de la comuna de Papudo.
b. Que, conforme a la Guía de admisión y entrega de la Empresa
de Correos de Chile, rolante a fojas 125 y 126, en concordancia con la Nómina de correos
del Servicio de Impuestos Internos acompañada a fojas 127 y Oficio Ordinario
DAV.05.00N°628, de fojas 161, emitido por la Jefa del Departamento de Avaluaciones V
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, consta que se remitió la citada
Resolución EX.SII N°A05.2018.00055202 a la contribuyente, el día 22.10.2018, al domicilio
ubicado en Ingeniero Budge N°566 L-A, San Miguel.
c. Que en la Ficha Predial del inmueble de autos acompañada a
fojas 129, consta bajo el título “dirección para envío de correspondencia (distinta a la
propiedad)”, el domicilio Ingeniero Budge N°566 L-A, San Miguel.
d. Que, como consecuencia de la mencionada modificación
individual de avalúo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre Impuesto
Territorial, el Servicio de Impuestos Internos, emitió el documento denominado “Cobros
Suplementarios de Contribuciones” en noviembre de 2018.
e. Que con fecha 05.12.2018, el Servicio de Impuestos Internos y
la Tesorería General de la República, informaron mediante correo electrónico dirigido al mail
[email protected], que la propiedad materia de autos, se encontraba afecta a cobros
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 01-10-2019.
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suplementarios.
6. Que, sobre el particular, el artículo 150 del Código Tributario,
dispone: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que
dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones
individuales de avalúo de sus predios o efectuados de conformidad a lo dispuesto en el
párrafo segundo del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de
la Ley N°15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde
el envío del aviso respectivo.”
7. Que el inciso 7° del artículo 11 del Código Tributario prescribe:
“Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser
notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al
domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste,
al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio (…)”.
8. Que, del análisis de la prueba rendida, especialmente, de las
Guías de admisión y entrega de la Empresa de Correos de Chile, rolantes a fojas 125 y 126,
de la nómina de correos del Servicio de Impuestos Internos, acompañada a fojas 127 y del
Oficio Ordinario DAV.05.00N°628, de fojas 161, aparece que efectivamente el Servicio de
Impuestos Internos, remitió a la contribuyente el día 22.10.2018, por carta certificada, la
citada Resolución EX.SII N°A05.2018.00055202, de fecha 04.11.2018.
9. Que, a su vez, el domicilio al cual se envió la Resolución EX.SII
N°A05.2018.00055202, es concordante con la dirección que figura en la ficha predial del
inmueble de autos que posee el Servicio de Impuestos Internos, la que fue acompañada a
fojas 129, no habiendo rendido probanza alguna la reclamante, en orden a controvertir la
validez de dicho domicilio o bien que éste, no haya sido registrado por la contribuyente en el
Servicio, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario.
10. Que, conforme lo expuesto y siendo válida la notificación de la
Resolución EX.SII N°A05.2018.00055202 efectuada por el Servicio, es forzoso concluir que
el plazo de 90 días contados desde el envío del aviso respectivo a que se refiere el artículo
150 del Código Tributario, se encontraba latamente vencido al momento de la interposición
de la acción de autos, esto es, el día 03.06.2019.
11. Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, es
relevante también señalar que, aun en el caso de considerar que la notificación del acto
impugnado a través de este reclamo tuvo lugar en la fecha que indica el actor, esto es, el
05.12.2018, data en la que se le envió correo electrónico a su hijo, igualmente el plazo de 90
días contemplado en el artículo 150 del Código Tributario, al momento de la interposición de
la presente acción, se encontraba vencido.
12. Que, conforme a las consideraciones precedentes, es forzoso
acoger el incidente deducido a lo principal de fojas 42, por lo que así se resolverá.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 11 y 150 y
siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
HA LUGAR al incidente deducido a lo principal de fojas 42.
DÉJESE SIN EFECTO la suspensión decretada a fojas 45.
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DÉJESE SIN EFECTO lo resuelto a fojas 39 al proveer el reclamo de
fojas 1, y en su lugar se provee: “Proveyendo el reclamo de fojas 1 y siguientes: A LO
PRINCIPAL: NO HA LUGAR AL RECLAMO por EXTEMPORÁNEO.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 19-9-0000535-3
RIT : AB-14-00057-2019
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA (S)
ABOGADA DOÑA ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS.
DISTRIBUCION:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
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2019-10-01T12:12:12-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.