Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00106-2019 · 6 de mayo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00106-2019
- RUC
- 19-9-0000729-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Llg
C.A.Valparaíso.
Valparaíso, trece de abril de dos mil veintitrés.
Visto:
I.-En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y
solicitó la invalidación del fallo recurrido, invocando la causal de ultra
petita contemplada el artículo 768 N°4 de del Código de Procedimiento
Civil, ya que el sentenciador se habría extendido a puntos no sometidos a
su conocimiento, al considerar, para descartar la falta de motivación
alegada por el contribuyente, las explicaciones vertidas por la autoridad
tributaria en la contestación del reclamo.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, del examen de la sentencia recurrida, se advierte que
el juez a quo se limitó a resolver y rechazar el reclamo, descartando la
falta de motivación de la liquidación impugnada, en los considerandos 19
al 50, de manera que no se extendió a puntos no sometidos a su
conocimiento, pues lo resolutivo se limita al rechazo del reclamo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 778 del Código
de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma
presentado por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de
siete de mayo de dos mil veintidós, escrita de fojas 177 a 186 vuelta,
dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso.
II.- En cuanto al recurso de apelación:
Se confirma la referida sentencia.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° Tributario Y Aduanero-25-2022.
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Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Patricio
Hernan Martinez S., Teresa Carolina Figueroa C. y Fiscal Judicial Erik Gonzalo Espinoza C. Valparaiso, trece de abril
de dos mil veintitrés.
En Valparaiso, a trece de abril de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.