Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Artículo 778.- Si el recurso no cumple con los
requisitos establecidos en el inciso primero del artículo
776, el tribunal lo declarará inadmisible, sin más
trámite.
En contra del fallo que se dicte, sólo podrá
interponerse el recurso de reposición, el que deberá
fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo de
tercero día. La resolución que resuelva la reposición
será inapelable.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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El abandono del procedimiento es una sanción procesal al litigante que por negligencia detiene el curso del pleito. Conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el plazo de seis meses se cuenta desde la última resolución…
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
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