Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00116-2019 · 2 de septiembre de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00116-2019
- RUC
- 19-9-0000780-1
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
ALEMA SpA
RUT N° 76.589.044-6
CUANTÍA 4215,22
ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210.
Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció doña María Paz
Quintana Sommela, factor de comercio, RUT Nº 15.059.371-9, en representación de
ALEMA SpA, RUT Nº 76.589.044-6, ambos domiciliados para estos en Río Imperial N°155,
Depto 607, comuna de Con Con, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General
Aduanero en contra de las Liquidaciones N°215 a 235 emitidas por la Unidad de Valparaíso
de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
2. Que con fecha 01.09.2021, la abogada doña Chantal Ronzier
Maggiolo dio cuenta que el Sr. Director Regional de la V Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos, emitió el día 25.08.2021 recién pasado, la Resolución EX. RVA.05.00
N° 1053 /, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que
proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N°
21.210, de 24 de febrero de 2020, consistente en la condonación total de las multas e
intereses al que acceden los montos determinados en las Liquidaciones N°215 a 235, de
fecha 12.07.2019.
3. Que con fecha 24.02.2020, se publicó la Ley N°21.210, que
moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33
transitorio que señala que: “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente
ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de
tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema,
por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia
de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que,
reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación
total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece “3)
Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el
Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos
establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez
verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que
esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte
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del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante
el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones
judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los
efectos legales”.
4. Que, de la revisión de los antecedentes aportados por el
Servicio de Impuestos Internos consistentes en la Resolución EX. RVA.05.00 N° 1053 /
mediante la cual su Director Regional accedió al beneficio solicitado y la copia del Vale
vista nominativo no endosable N° 4681735, N° de documento 009944185 tomado en
Banco Itaú, por la suma de $42.000.000.- a beneficio de la Tesorería General de la
República, equivalente al 30,30% de las sumas determinadas de los impuestos disputados
a la fecha de solicitud administrativa debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en
el artículo 53 del Código Tributario1, resulta factible afirmar que se cumplen cabalmente las
exigencias establecidas en el artículo trigésimo tercero transitorio de la referida ley,
procediendo, en consecuencia, poner término al procedimiento incoado en esta causa.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de
la Ley N°21.210 y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR RATIFICADA la caución ofrecida y la Resolución EX.
RVA.05.00 N° 1053 /, en todo lo que no fuere contrario a derecho, debiendo considerarse
la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 Transitorio de la Ley N°21.210
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
1 De acuerdo al numeral 5 del artículo 33 Transitorio de la Ley N°21.210 establece que el Servicio de Impuestos Internos, por
resolución fundada, regulará el procedimiento administrativo a que se refiere el referido artículo, así como la forma y plazo en
que se deba ofrecer caución suficiente.
A su vez, el considerando octavo de la Resolución N°83 de 2020 que Fija el Procedimiento Administrativo a que se deben
someter las solicitudes efectuadas por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero
transitorio de la Ley N°21.210., señala que una “caución suficiente” es “aquella de cualquier naturaleza que garantice el pago
de al menos un 30% del total de la deuda” y podrá consistir en “depósitos en dinero que ingresa en arcas fiscales, prenda,
hipoteca, fianza, boletas de garantía, depósitos a plazo endosables al Fisco, y en general cualquier otro documento que dé
cuenta de un crédito o deuda, que posea mérito ejecutivo y que ofrezca garantía eficaz de los intereses fiscales en este caso,
como asimismo, cualquier otra forma de garantía o caución, por ejemplo, bienes raíces o vehículos, lo que deberá evaluarse
caso a caso”. Para estos efectos, el considerando séptimo indica que total de la deuda es la que “corresponde a los
impuestos determinados en la liquidación o giro, debidamente reajustados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del
Código Tributario.”. De acuerdo al considerando 9°, las cauciones deberán ser tomadas a nombre de la Tesorería General de
la República, quien las hará efectivas en caso de constatarse el incumplimiento en el pago de la deuda.
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RUC : 19-9-0000780-1
RIT : GR-14-00116-2019
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/VRF
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2021-09-02T16:11:01-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.