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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00116-2019 · 2 de septiembre de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00116-2019
RUC
19-9-0000780-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 ALEMA SpA RUT N° 76.589.044-6 CUANTÍA 4215,22 ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210. Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció doña María Paz Quintana Sommela, factor de comercio, RUT Nº 15.059.371-9, en representación de ALEMA SpA, RUT Nº 76.589.044-6, ambos domiciliados para estos en Río Imperial N°155, Depto 607, comuna de Con Con, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Aduanero en contra de las Liquidaciones N°215 a 235 emitidas por la Unidad de Valparaíso de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos. 2. Que con fecha 01.09.2021, la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo dio cuenta que el Sr. Director Regional de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió el día 25.08.2021 recién pasado, la Resolución EX. RVA.05.00 N° 1053 /, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, consistente en la condonación total de las multas e intereses al que acceden los montos determinados en las Liquidaciones N°215 a 235, de fecha 12.07.2019. 3. Que con fecha 24.02.2020, se publicó la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que: “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”. A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece “3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03bb5bfe640f4469b94832c8abaaafd5 Timbre Electrónico 2 del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”. 4. Que, de la revisión de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos consistentes en la Resolución EX. RVA.05.00 N° 1053 / mediante la cual su Director Regional accedió al beneficio solicitado y la copia del Vale vista nominativo no endosable N° 4681735, N° de documento 009944185 tomado en Banco Itaú, por la suma de $42.000.000.- a beneficio de la Tesorería General de la República, equivalente al 30,30% de las sumas determinadas de los impuestos disputados a la fecha de solicitud administrativa debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario1, resulta factible afirmar que se cumplen cabalmente las exigencias establecidas en el artículo trigésimo tercero transitorio de la referida ley, procediendo, en consecuencia, poner término al procedimiento incoado en esta causa. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: TÉNGASE POR RATIFICADA la caución ofrecida y la Resolución EX. RVA.05.00 N° 1053 /, en todo lo que no fuere contrario a derecho, debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 Transitorio de la Ley N°21.210 NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. 1 De acuerdo al numeral 5 del artículo 33 Transitorio de la Ley N°21.210 establece que el Servicio de Impuestos Internos, por resolución fundada, regulará el procedimiento administrativo a que se refiere el referido artículo, así como la forma y plazo en que se deba ofrecer caución suficiente. A su vez, el considerando octavo de la Resolución N°83 de 2020 que Fija el Procedimiento Administrativo a que se deben someter las solicitudes efectuadas por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N°21.210., señala que una “caución suficiente” es “aquella de cualquier naturaleza que garantice el pago de al menos un 30% del total de la deuda” y podrá consistir en “depósitos en dinero que ingresa en arcas fiscales, prenda, hipoteca, fianza, boletas de garantía, depósitos a plazo endosables al Fisco, y en general cualquier otro documento que dé cuenta de un crédito o deuda, que posea mérito ejecutivo y que ofrezca garantía eficaz de los intereses fiscales en este caso, como asimismo, cualquier otra forma de garantía o caución, por ejemplo, bienes raíces o vehículos, lo que deberá evaluarse caso a caso”. Para estos efectos, el considerando séptimo indica que total de la deuda es la que “corresponde a los impuestos determinados en la liquidación o giro, debidamente reajustados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario.”. De acuerdo al considerando 9°, las cauciones deberán ser tomadas a nombre de la Tesorería General de la República, quien las hará efectivas en caso de constatarse el incumplimiento en el pago de la deuda. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03bb5bfe640f4469b94832c8abaaafd5 Timbre Electrónico 3 RUC : 19-9-0000780-1 RIT : GR-14-00116-2019 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/VRF Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-09-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03bb5bfe640f4469b94832c8abaaafd5 Timbre Electrónico 2021-09-02T16:11:01-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.