Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00133-2019 · 5 de febrero de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00133-2019
- RUC
- 19-9-0000870-0
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Abandono
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
Téngase por evacuado en rebeldía de la parte reclamante el traslado
conferido a fojas 325. AUTOS para resolver el incidente de abandono deducido a fojas 323
a 323 vuelta.
RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DE ABANDONO
DEDUCIDO A FOJAS 323 a 323 vuelta: VISTO: El mérito del proceso y traslado evacuado
en rebeldía de la reclamante a fojas 327;
CONSIDERANDO:
1. Que, la parte reclamada fundamenta su incidencia señalando
que la última gestión útil en el proceso fue la resolución dictada de oficio por este Tribunal
con fecha 30 de junio de 2023. En dicha resolución, este Tribunal requirió expresamente a
las partes para que manifestaran su voluntad de reanudar el término probatorio, conforme a
lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº21.379 que incorporó dicho artículo a la Ley N°21.226
de fecha 20.01.2020.
2. Que, sobre el particular es dable señalar que la Ley N°21.226,
en su redacción original, estableció un régimen de excepción debido a la pandemia de
COVID-19. Específicamente, el artículo 6 de dicha ley disponía la suspensión de los términos
probatorios en curso hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, lo que ocurrió con
la presente causa.
3. Que, no obstante, con fecha 30 de septiembre de 2021 se
publicó la Ley N°21.379, la cual introdujo modificaciones para reactivar el sistema de justicia
en nuestro país, entre estas modificaciones, se encuentra la derogación del artículo 6 de la
Ley N°21.226, así como también, se incorporó el artículo 12, el cual prescribe que los
términos probatorios suspendidos bajo la vigencia del anterior artículo 6, se reanudarían a
petición de parte.
4. Que, respecto al cómputo del plazo para el abandono del
procedimiento regulado en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el inciso
tercero del artículo 12 de la Ley N°21.226 establece que no se contabilizará el tiempo en que
el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquier otra causal
derivada de la pandemia.
5. Que, a fojas 319 este Tribunal solicitó con fecha 30.06.2023 a
las partes pronunciarse respecto a la reanudación del término probatorio, resolución
debidamente notificada, constando en el proceso, que la parte reclamante no realizó gestión
alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, ni manifestó su voluntad de reanudar el
término probatorio.
6. Que, a fojas 321, con fecha 19 de febrero de 2024, este tribunal
constató que las partes no habían manifestado su voluntad de reanudar el término probatorio,
por lo que ordenó el archivo de la causa.
7. Que, en consecuencia, al momento de interposición del
incidente de abandono del procedimiento, con fecha 26.01.2026, ha transcurrido con creces,
un lapso superior a los seis meses contados desde la última gestión útil, sin que la parte
reclamante, sobre quien pesa la carga del impulso procesal, haya instado por la prosecución
del juicio.
8. Que es necesario precisar, que el tiempo transcurrido desde la
resolución del 30 de junio de 2023 de fojas 319 a la fecha, ya no se encuentra amparado por
la paralización obligatoria del antiguo artículo 6, toda vez que dicha norma, con la dictación
de la Ley N°21.379 de fecha 30.09.2021, ya fue derogada y el tribunal instó a las partes a la
reanudación del proceso según el nuevo artículo 12.
9. Que, de acuerdo con el artículo 120 de la Ordenanza de
Aduanas, las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en
estos procedimientos, cumpliéndose los requisitos de inactividad de la parte reclamante por
más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil.
10. Que conforme lo anterior, resulta forzoso concluir que según lo
dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, concurren en la especie los
presupuestos para declarar el abandono solicitado, lo que así se declarará
Y TENIENDO presente lo dispuesto en los artículos 128, 128 bis de la
Ordenanza de Aduanas, los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
las Leyes N°21.226 y 21.379;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente especial de abandono del
procedimiento, deducido a fojas 323 a 323 vuelta.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida por estimar
que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 19-9-0000870-0
RIT: GR-14-00133-2019
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALVOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/MZA
DISTRIBUCION:
Reclamante.
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-02-05T12:50:46-0300
LILY FELIU AZZAR
2026-02-05T13:43:40-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.