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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00133-2019 · 5 de febrero de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00133-2019
RUC
19-9-0000870-0
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Abandono

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Téngase por evacuado en rebeldía de la parte reclamante el traslado conferido a fojas 325. AUTOS para resolver el incidente de abandono deducido a fojas 323 a 323 vuelta. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE DE ABANDONO DEDUCIDO A FOJAS 323 a 323 vuelta: VISTO: El mérito del proceso y traslado evacuado en rebeldía de la reclamante a fojas 327; CONSIDERANDO: 1. Que, la parte reclamada fundamenta su incidencia señalando que la última gestión útil en el proceso fue la resolución dictada de oficio por este Tribunal con fecha 30 de junio de 2023. En dicha resolución, este Tribunal requirió expresamente a las partes para que manifestaran su voluntad de reanudar el término probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº21.379 que incorporó dicho artículo a la Ley N°21.226 de fecha 20.01.2020. 2. Que, sobre el particular es dable señalar que la Ley N°21.226, en su redacción original, estableció un régimen de excepción debido a la pandemia de COVID-19. Específicamente, el artículo 6 de dicha ley disponía la suspensión de los términos probatorios en curso hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, lo que ocurrió con la presente causa. 3. Que, no obstante, con fecha 30 de septiembre de 2021 se publicó la Ley N°21.379, la cual introdujo modificaciones para reactivar el sistema de justicia en nuestro país, entre estas modificaciones, se encuentra la derogación del artículo 6 de la Ley N°21.226, así como también, se incorporó el artículo 12, el cual prescribe que los términos probatorios suspendidos bajo la vigencia del anterior artículo 6, se reanudarían a petición de parte. 4. Que, respecto al cómputo del plazo para el abandono del procedimiento regulado en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N°21.226 establece que no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquier otra causal derivada de la pandemia. 5. Que, a fojas 319 este Tribunal solicitó con fecha 30.06.2023 a las partes pronunciarse respecto a la reanudación del término probatorio, resolución debidamente notificada, constando en el proceso, que la parte reclamante no realizó gestión alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, ni manifestó su voluntad de reanudar el término probatorio. 6. Que, a fojas 321, con fecha 19 de febrero de 2024, este tribunal constató que las partes no habían manifestado su voluntad de reanudar el término probatorio, por lo que ordenó el archivo de la causa. 7. Que, en consecuencia, al momento de interposición del incidente de abandono del procedimiento, con fecha 26.01.2026, ha transcurrido con creces, un lapso superior a los seis meses contados desde la última gestión útil, sin que la parte reclamante, sobre quien pesa la carga del impulso procesal, haya instado por la prosecución del juicio. 8. Que es necesario precisar, que el tiempo transcurrido desde la resolución del 30 de junio de 2023 de fojas 319 a la fecha, ya no se encuentra amparado por la paralización obligatoria del antiguo artículo 6, toda vez que dicha norma, con la dictación de la Ley N°21.379 de fecha 30.09.2021, ya fue derogada y el tribunal instó a las partes a la reanudación del proceso según el nuevo artículo 12. 9. Que, de acuerdo con el artículo 120 de la Ordenanza de Aduanas, las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en estos procedimientos, cumpliéndose los requisitos de inactividad de la parte reclamante por más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil. 10. Que conforme lo anterior, resulta forzoso concluir que según lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, concurren en la especie los presupuestos para declarar el abandono solicitado, lo que así se declarará Y TENIENDO presente lo dispuesto en los artículos 128, 128 bis de la Ordenanza de Aduanas, los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las Leyes N°21.226 y 21.379; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente especial de abandono del procedimiento, deducido a fojas 323 a 323 vuelta. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 19-9-0000870-0 RIT: GR-14-00133-2019 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALVOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/MZA DISTRIBUCION: Reclamante. Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-02-05T12:50:46-0300 LILY FELIU AZZAR 2026-02-05T13:43:40-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.