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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00025-2021 · 22 de marzo de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00025-2021
RUC
21-9-0000191-1
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo a fojas 32: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 30. Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que la parte reclamante en lo principal de su escrito de fojas 1 y siguientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, dirige su acción en contra de los Giros N°s 4569365 y 4569397, de fecha 8 de enero del 2021, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto alegando los siguientes vicios de forma y fondo: a) Los giros fueron notificados erróneamente, toda vez que fueron notificados por cédula, en circunstancias que seis meses antes la reclamante había solicitado recibir notificaciones por correo electrónico; b) Falta la identificación legal del emisor de los giros, atendido que no se informa qué Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos los habría emitido; y c) Los giros fueron firmados por una funcionaria sin facultades para ello, no por un Ministro de Fe, sino por Sandra Lorena Valenzuela Jara, Secretaria Técnica, Grado 17, sin que se indique cual es la facultad legal o administrativa en virtud de la cual actúa la persona que los firma. 2. Que, asimismo, el actor atendido los vicios aludidos y lo dispuesto en el artículo 1 N°8 de la Ley N°20.322, solicita declarar la nulidad de derecho público de los Giros materia del reclamo. 3. Que, sobre el particular, en los Giros reclamados N°s 4569365 y 4569397, de fojas 12 a 13, aparecen las siguientes glosas: “LIQUIDACIÓN NO RECLAMADA N°9 DE FECHA 07.07.2020 CORRESPONDIENTE A IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO, AT2017” y “LIQUIDACIÓN NO RECLAMADA N°10 DE FECHA 07.07.2020 CORRESPONDIENTE A IMPUESTO POR REINTEGRO ART.97 DL 824/74”. 4. Que, sobre el particular el artículo 124 inciso 1° del Código Tributario dispone, en lo pertinente, “que los casos que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le hubiere servido de antecedente”. 5. Que, del examen del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los antecedentes de fojas 12 a 13, consta que la acción impetrada en estos autos, no se encuentra dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 124, inciso 1, del Código Tributario, toda vez que, por una parte, los giros reclamados fueron precedidos de las Liquidaciones N°s 9 y 10, de fecha 07.07.2020, las que no fueron reclamadas y por otra, no se alega la disconformidad del giro en relación a la Liquidación que le sirve de antecedente, por lo que resulta forzoso concluir que el reclamo de los Giros N°s 4569365 y 4569397 resulta improcedente conforme a lo dispuesto en la citada norma legal. 6. Que, por otra parte, y a mayor abundamiento, este Tribunal tampoco resulta competente para conocer de la Nulidad de derecho público de los referidos giros, por cuanto el artículo 1 N°8 de la Ley N°20.322, solo entrega a este Tribunal la Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f2718689a0d4175b1b20c3f9ff31ab9 Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f2718689a0d4175b1b20c3f9ff31ab9 Timbre Electrónico competencia para conocer y declarar a petición de parte la nulidad “de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera”, y tal como se ha señalado en forma previa, los giros que están precedidos por una liquidación que no se ha reclamado, siempre y cuando no se alegue la disconformidad del Giro con la Liquidación respectiva, no son materia de una reclamación tributaria. 7. Que, en consecuencia, atendida las consideraciones precedentes, el presente reclamo resulta improcedente, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario y artículo 1º N°8 de la Ley N°20.322; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por improcedente. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 21-9-0000191-1 RIT : GR-14-00025-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/ABW Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f2718689a0d4175b1b20c3f9ff31ab9 Timbre Electrónico Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-03-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f2718689a0d4175b1b20c3f9ff31ab9 Timbre Electrónico 2021-03-22T16:09:46-0300 FEA 2021-03-22T16:09:50-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.