Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00025-2021 · 22 de marzo de 2021
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00025-2021
- RUC
- 21-9-0000191-1
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
Proveyendo a fojas 32: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 30.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que la parte reclamante en lo principal de su escrito de fojas 1
y siguientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, dirige su acción en
contra de los Giros N°s 4569365 y 4569397, de fecha 8 de enero del 2021, emitidos por el
Servicio de Impuestos Internos, solicitando se dejen sin efecto alegando los siguientes vicios
de forma y fondo:
a) Los giros fueron notificados erróneamente, toda vez que fueron
notificados por cédula, en circunstancias que seis meses antes la reclamante había solicitado
recibir notificaciones por correo electrónico;
b) Falta la identificación legal del emisor de los giros, atendido
que no se informa qué Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos los habría
emitido; y
c) Los giros fueron firmados por una funcionaria sin facultades
para ello, no por un Ministro de Fe, sino por Sandra Lorena Valenzuela Jara, Secretaria
Técnica, Grado 17, sin que se indique cual es la facultad legal o administrativa en virtud de
la cual actúa la persona que los firma.
2. Que, asimismo, el actor atendido los vicios aludidos y lo
dispuesto en el artículo 1 N°8 de la Ley N°20.322, solicita declarar la nulidad de derecho
público de los Giros materia del reclamo.
3. Que, sobre el particular, en los Giros reclamados N°s 4569365
y 4569397, de fojas 12 a 13, aparecen las siguientes glosas: “LIQUIDACIÓN NO
RECLAMADA N°9 DE FECHA 07.07.2020 CORRESPONDIENTE A IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO, AT2017” y “LIQUIDACIÓN NO RECLAMADA N°10 DE FECHA
07.07.2020 CORRESPONDIENTE A IMPUESTO POR REINTEGRO ART.97 DL 824/74”.
4. Que, sobre el particular el artículo 124 inciso 1° del Código
Tributario dispone, en lo pertinente, “que los casos que hubiere liquidación y giro, no podrá
reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le hubiere
servido de antecedente”.
5. Que, del examen del libelo reclamatorio de fojas 1 y de los
antecedentes de fojas 12 a 13, consta que la acción impetrada en estos autos, no se
encuentra dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 124, inciso 1, del Código
Tributario, toda vez que, por una parte, los giros reclamados fueron precedidos de las
Liquidaciones N°s 9 y 10, de fecha 07.07.2020, las que no fueron reclamadas y por otra, no
se alega la disconformidad del giro en relación a la Liquidación que le sirve de antecedente,
por lo que resulta forzoso concluir que el reclamo de los Giros N°s 4569365 y 4569397
resulta improcedente conforme a lo dispuesto en la citada norma legal.
6. Que, por otra parte, y a mayor abundamiento, este Tribunal
tampoco resulta competente para conocer de la Nulidad de derecho público de los referidos
giros, por cuanto el artículo 1 N°8 de la Ley N°20.322, solo entrega a este Tribunal la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 22-03-2021.
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competencia para conocer y declarar a petición de parte la nulidad “de los actos
administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera”, y tal como se
ha señalado en forma previa, los giros que están precedidos por una liquidación que no se
ha reclamado, siempre y cuando no se alegue la disconformidad del Giro con la Liquidación
respectiva, no son materia de una reclamación tributaria.
7. Que, en consecuencia, atendida las consideraciones
precedentes, el presente reclamo resulta improcedente, lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en el artículo 124 del Código
Tributario y artículo 1º N°8 de la Ley N°20.322;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por improcedente.
NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 21-9-0000191-1
RIT : GR-14-00025-2021
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/ABW
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2021-03-22T16:09:46-0300
FEA
2021-03-22T16:09:50-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.