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Folium

Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00091-2021 · 27 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00091-2021
RUC
21-9-0000824-K
Fecha
Materia
Otras actuaciones base tributos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintidós. TENGASE A LA VISTA la causa “CASO Y CÍA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAISO”, RUC 21-9-0000048-7, RIT GR -14-00036-2021, DE ESTE TRIBUNAL. Resolviendo derechamente el Incidente deducido en lo principal de fojas 94; VISTO: Lo expuesto por el articulista, el traslado evacuado por la parte reclamante a fojas 101 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 30.11.2021, la reclamante presentó reclamo en Procedimiento General de Reclamación Aduanera en contra de las Denuncias N°1205343, 1205561, 1205578, 1205545 y 1205554, por supuestos errores en la clasificación arancelaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, expresando que aún no se le han cursado las multas respectivas. 2. Que a fojas 94, la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en la falta de legitimación activa del reclamante, por falta de interés actual comprometido conforme lo dispuesto en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas en relación al artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil. 3. Que las Denuncias reclamadas fueron formuladas por la Aduana de Valparaíso respecto de las Declaraciones de Importación números 3820546145- 8, 3820546139-3, 3820546141-5, 3820546132-6, 3820546133-4, sobre la cual dicha entidad formuló los Cargos N°534031, 534035, 434027, 534029 y 534030. 4. Que los Cargos N°s 534027, 534029, 434030, 534031 fueron dejados sin efecto por encontrarse prescritos, según consta en la causa seguida ante este mismo Tribunal caratulada “CASO Y CÍA con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAISO”, RUC 21-9-0000048-7; RIT GR -14-00036-2021 y el Cargo N°534035 no fue impugnado por la reclamante ante este Tribunal. 5. Que, sobre el particular, es dable señalar que el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación de monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes; b) clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación practicadas por el Servicio de Aduanas; c) Actos o resoluciones que denienguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del libro II, d) Las demás que establece la ley.” 6. Que, a su vez, el Procedimiento General de Reclamaciones aduaneras se regula en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, disponiéndose en el artículo 122, inciso primero, del mismo cuerpo legal, que toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que invoque un interés actual comprometido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c91362f12a1407a91a17522fd77bc0a Timbre Electrónico 7. Que, por otra parte, el articulo 184 y siguientes del mismo cuerpo legal, establece las sanciones que puede aplicar el Servicio de Aduanas cuando en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectare infracciones a la Ordenanza de Aduanas, consagrando el artículo 186 que el afectado por la multa podrá reclamar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva ante esta judicatura y conforme al procedimiento contemplado en el artículo 186 bis y siguientes. 8. Que, así las cosas, tal como lo ha reconocido la doctrina nacional y nuestra Excma. Corte Suprema, son reclamables mediante el Procedimiento General de Reclamación sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentra las denuncias materia de autos, cuando previamente el Servicio de Aduanas emitió cargos por diferencias de derechos e impuestos dejados de percibir. 9. Que conforme a lo anterior, del análisis de lo señalado en el libelo principal, de los documentos acompañados a fojas 10 a 34, 42 a 90 vuelta y de los antecedentes de la causa RUC 21-9-0000048-7, RIT GR -14-00036-2021 de este mismo Tribunal, ordenada traer a la vista, es posible constatar que en el caso sub lite la reclamada producto de un mismo hecho - supuesto error en la clasificación que incide en el acertamiento tributario-aduanero- ha emitido dos actos administrativos, por una parte, cargos para el cobro de los derechos e impuestos dejados de percibir a consecuencia de la supuesta clasificación errónea de la mercancía y, por otra, denuncias para la aplicación de la multas emanadas de las infracciones cometidas al declarar erróneamente la clasificación y valor de las mercancías. 10. Que, en estos casos, el legislador ha previsto que el reclamo del cargo se efectúe a través del Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 122 a 129 J de la Ordenanza de Aduanas y, a su vez, que la impugnación de la Multa aplicada a consecuencia de la Denuncia infraccional, se efectúe a través del Procedimiento de Reclamación de Multas por infracciones aduaneras, regulado en los artículos 185 a 187 de la Ordenanza de Aduanas. 11. Que, además, la misma Ordenanza de Aduanas en el artículo 187 bis ha previsto la forma como deben computarizarse ambos procedimientos, estableciendo que “cuando los hechos que den origen a un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero sean los mismos que han servido de base al Servicio para iniciar un procedimiento de denuncia en conformidad a los artículos precedentes, se suspenderá la tramitación de éste último, de oficio o a petición del denunciado, hasta que la resolución que falle el reclamo se encuentre ejecutoriada”, dejando de manifiesto que ambos actos se reclaman en procedimientos diversos. 12. Que, conforme a lo anterior, habiéndose emitido en el presente caso cargos y denuncias infraccionales, ambos derivados de los mismos hechos, este Tribunal no es competente para conocer del reclamo de las Denuncias en procedimiento general de reclamaciones, sino que solo es competente para conocer del reclamo de las Multas que se le aplique por Aduanas en el respectivo procedimiento infraccional, pudiendo impugnar éstas ante este Tribunal conforme al procedimiento especial previsto para dicho efecto en los artículos 185 a 187 de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de la competencia para conocer del reclamo de los Cargos en Procedimiento General de Reclamación, como aconteció en el reclamo de este Tribunal RUC 21-9-0000048- 7, RIT GR -14-00036-2021, solo respecto de 4 de ellos. 13. Que, conforme lo razonado precedentemente y atendido el tenor del libelo reclamatorio y los antecedentes acompañados al mismo, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y siguientes, por carecer la reclamante de un interés Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c91362f12a1407a91a17522fd77bc0a Timbre Electrónico actualmente comprometido atendido que no se han aplicado a la fecha las multas correspondientes a las Denuncias materia de esta acción y porque, además, este Tribunal no posee competencia para conocer del reclamo en la forma que éste ha sido planteado, sin perjuicio de hacer presente, que aplicadas las multas respectivas por Aduanas, la parte reclamante puede deducir la respectiva reclamación para impugnar dicha actuación mediante el procedimiento contemplado en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 14. Que en nada modifica lo precedentemente razonado lo señalado en el Oficio Ordinario N°13029, acompañado por la reclamante a fojas 103, toda vez que, en primer término, dicho acto administrativo no resulta vinculante para esta judicatura y, en segundo término, dicho pronunciamiento discurre respecto de un supuesto diverso al caso marras por cuanto se refiere a un caso en que Aduanas solo formula denuncia por error en la clasificación arancelaria, sin que emita un cargo derivado de los mismos hechos por no existir diferencia de derechos e impuestos, lo que conforme a lo expuesto en los precedentes considerandos no ha ocurrido en la especie, en la cual por los hechos Aduanas ha emitido Denuncias y Cargos aduaneros, estos últimos por la diferencia de derechos e impuestos aplicable. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo, 122 de la Ordenanza de Aduanas y articulo 303 N°6 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 94, sin costas. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 1 y en su lugar se PROVEE: “Atendido la falta de interés actualmente comprometido y la incompetencia del Tribunal SE DECLARA: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR INCOMPETENTE.” DÉJESE sin efecto la suspensión decretada a fojas 99. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 21-9-0000824-K RIT : GR-14-00091-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9c91362f12a1407a91a17522fd77bc0a Timbre Electrónico 2022-01-27T16:25:14-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.