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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00093-2021 · 27 de marzo de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00093-2021
RUC
21-9-0000831-2
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 MANUEL MONTT DUBOURNAIS RUT N°4.556.354-5 Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Montt Dubournais, abogado, cédula de identidad N°4.556.354-5, domiciliado para estos efectos en calle Rosario Norte 555, oficina 906, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°27202134066, que habría negado lugar a la petición Administrativa OT N°3206497, presentada por el contribuyente ante la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, consistente en prorratear el valor de tasación determinado para el rol 101-291, conforme a la subdivisión practicada con fecha 25.01.2019, entre los roles de avalúo 101-291 y 101- 698. 2. Señala que, el inmueble de autos tenía un avalúo fiscal al segundo semestre de 2019 de $382.464.049. 3. Agrega que practicado el reavalúo correspondiente, el predio fue tasado en $1.939.583.108, lo que significó un alza de un 507%. Añade que esto sería insólito, considerando primero que no ha existido un cambio o transformación del bien raíz de tal magnitud, y segundo, que el alza del promedio de los predios agrícolas en la comuna de Papudo, en la que se encuentra el inmueble de autos, fue de 156%. 4. Expone que con fecha 29.07.2020, fue notificado mediante Resolución Exenta SII N°A05.2020.00032382, que se había retasado el bien raíz en la cantidad de $1.163.979.479, esto es un alza de 304%. Agrega que la resolución da como único argumento para la nueva tasación una visita a terreno efectuada por el Servicio de Impuesto Internos. 5. Sostiene por otro lado, que con fecha 25.01.2019 se procedió a liquidar la comunidad existente entre el reclamante y la Sociedad Agrícola y Forestal Itata Limitada, sobre el predio se hizo una partición y adjudicación de lotes, del cual el Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 2 adjudicado a él mantuvo el Rol 101-291 y el adjudicado a la Sociedad Agrícola y Forestal Itata Limitada el nuevo Rol 101-698, ambos de la comuna de Papudo. 6. Añade que, por lo anterior, ingresó una petición Administrativa ante la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se procediera a prorratear entre los dos roles, conforme a la subdivisión practicada, el valor del avalúo total, en la parte que a cada lote corresponda, de acuerdo con la cabida y clases de suelo de cada uno. 7. Alega que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición, la cual de los actos emanados del propio Servicio debe ser acogida, por cuanto el único motivo que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para hacer una reavalúo del predio, dictando la Resolución Exenta SII N°A05.2020.00032382, de 29.07.2020, fue una visita a terreno, por lo que procede efectuar un prorrateo conforme a las cabidas de los roles resultantes. 8. Conforme todo lo anterior, solicita se tenga por interpuesto el reclamo en contra de la Resolución Exenta N°27202134066, que habría negado lugar a la petición Administrativa OT N°3206497, y se ordene al Servicio de Impuestos Internos prorratear el valor de la tasación determinado para el rol 101-291, entre los roles de avalúo 101-291 y el naciente rol 101-698, conforme a la subdivisión practicada el 29.01.2019. Que a fojas 21 y siguientes, compareció don Franco Ramírez Donoso, Abogado del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que la Resolución Exenta reclamada tiene su origen el proceso de inclusión del rol de avalúo 101-698 efectuado por la Orden de Trabajo N°51178129 de fecha 09.03.2020, la cual, a su vez, fue creada producto del cruce del formulario F.2890 donde consta la enajenación en el Conservador de Bienes Raíces del rol indicado (101-698). 2. Sostiene que, al parecer, existiría una confusión por parte de la reclamante en relación con el concepto de prorrateo y los montos asociados a las operaciones llevadas a cabo respecto de los roles precedentemente indicados. 3. Indica que, de la lectura del escrito del reclamo, no cabe ninguna duda que lo solicitado por el reclamante es que este Tribunal se pronuncie respecto a si cabe o no prorratear el valor de avalúo de los roles indicados precedentemente y, en caso afirmativo, así lo ordene a esa repartición pública. 4. Añade al punto anterior, que lo que pide el contribuyente -el “prorrateo”- corresponde más bien a una redistribución del valor del avalúo producto de la partición que el mismo llevó a cabo, lo cual, ya está hecho. Agrega que el término prorrateo Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 3 a que alude el reclamante es utilizado producto de una confusión conceptual, pues no aplica para el presente caso. 5. Indica que es pertinente reiterar que la inclusión del Rol de avalúo 101-698, se efectuó por la Orden de Trabajo N° 51178129, de fecha 09.03.2020, creada producto del cruce del formulario F.2890 donde consta la enajenación en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del rol indicado. 6. Agrega que, en relación con la vigencia de la indicada inclusión del Rol señalado precedentemente, ésta corresponde a partir del 1er semestre del año 2020, por cuanto la inscripción conservatoria es del año 2019 (Fjs. 2699 N° 2999 año 2019). Añade que la vigencia de la inclusión correspondiente al año 2020 es coincidente con el Reavalúo Agrícola. 7. Señala que, por otro lado, la superficie total que se consideró (1521,28 Has) se encuentra registrada conforme al plano informado en la asignación de roles N°782042 de fecha 04.12.2018 que se acompaña a la presentación, el cual se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua bajo el Nº 1886 del Registro de Propiedad del año 2018. 8. Agrega que la clasificación de suelos registrados, ya se encuentran descontados de rol matriz 101-291, con las mismas clasificaciones (397,6 Has en 6 de Secano y 1123,68 Has en 7 de secano). Añade que, de esta manera, lo solicitado por el reclamante ya se encuentra realizado por el Servicio. 9. Indica que producto de inclusión se descontaron superficies del Rol matriz 101-291, rebajándose con la misma vigencia la superficie a 2.825,22 Hectáreas, por lo que, junto con lo anterior, el avalúo también disminuyó (de $1.962.858.105 a $1.163.979.479). 10. Concluye que en virtud de todo lo expuesto, efectivamente no existe prorrateo, dado que no es copropiedad. Agrega que, a su juicio, radica la segunda confusión conceptual del reclamante, pues, probablemente, el contribuyente piensa en la proporcionalidad de la contribución del Rol disgregado, lo cual, por las distintas clasificaciones de suelos y alza gradual, no se ven reflejadas en la contribución. 11. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 10, se tuvo por interpuesto el reclamo y se ordenó a la reclamante designar domicilio válido bajo apercibimiento. A fojas 12, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 19. A fojas 28, se tuvo por evacuado traslado del reclamo. A fojas 30, se hizo efectivo apercibimiento de notificaciones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 4 A fojas 32, se cita a Audiencia de Conciliación. A fojas 34, Acta de Audiencia de Conciliación frustrada. A fojas 36, Certificado de Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 37, se recibe la causa a prueba. A fojas 40, escrito de reposición de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 42. A fojas 47, se tiene por evacuado traslado conferido a fojas 42. A fojas 49, se rechaza reposición de fojas 40, y se concede apelación en subsidio. A fojas 51, resumen de alzada. A fojas 52, Oficio N°173-2022 TTA de Valparaíso. A fojas 53, Certificado de Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 54, escrito de la parte reclamada ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 56. A fojas 62, a sus antecedentes actuaciones ICA. A fojas 64, autos para fallo. A fojas 66, Medida para mejor resolver. A fojas 68, Oficio N°20-2023 TTA Valparaíso. A fojas 73, a sus autos respuesta a Oficio N°20-2023. Los Documentos Siguientes: A fojas 3, Certificado de avalúo fiscal de periodos anteriores, 2 SEM 2019; a fojas 4 a 4 vta, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 1 SEM 2020; a fojas 5, Resolución EX.SII N° A05.2020.00032382 de fecha 29.07.2020; a fojas 6, carta solicitud contribuyente, de fecha 12.07.2021; a fojas 7, Comprobante Internet de Solicitud de Bienes Raíces N°3206497; a fojas 8-8 vta, Resolución EX.SII N°27202134066, de fecha 25.08.2021; a fojas 9, certificado de envío y recepción; a fojas 14 a 15, Establecimiento de orden de subrogación; a fojas 16 a 16vta, Establecimiento de orden de subrogación; a fojas 17, certificado de envío y recepción; a fojas 24, copia plano de subdivisión; a fojas 25, documento “suelos inclusión rol 101-698”; a fojas 26 a 26vta, Decreto Hacienda 3540401; a fojas 27, certificado de envío y recepción; a fojas 39, certificado de notificación por sitio; a fojas 41, certificado de envío y recepción; a fojas 46, certificado de envío y recepción; a fojas 55, certificado de envío y recepción; a fojas 58 a 60vta, Fojas ICA; a fojas 61, correo aviso postal; a fojas 69, comprobante de notificación; a fojas 70, correo Oficina de Partes SII; a fojas 71, Oficio Ord. N°301, Rol 101-291; a fojas 72 a 72vta; Certificado de Avalúo Detallado Especial 1 SEM 2020. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 5 a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 21, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 21, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la Resolución Exenta SII N°144/31.12.2019, sus complementos y modificaciones posteriores, que fijan definiciones técnicas y aprueban tabla de valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la primera serie agrícola, determinó el siguiente avalúo para los inmuebles de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2020: ROL 101-291 Avalúo de Total: $1.939.583.108 b) Que mediante Resolución Exenta SII N°A05.2020.00032382 de fecha 29.07.2020, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2020, el avalúo del bien raíz rol 101-291, ubicado en RESERVA COOP.UNO A LT A1-A CERRO SUR, de la comuna de PAPUDO, de $1.939.583.108 a $1.163.979.479, montos en moneda del segundo semestre de 2020 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los roles de Reemplazos/Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2020 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes consideraciones: i. Que, por fiscalización en terreno, se ha inspeccionado el bien raíz rol 101-291, ubicado en RESERVA COOP.UNO A LT A1-A CERRO SUR, de la comuna de PAPUDO. ii. Lo dispuesto en los artículos 16, 16, 28 y 29 de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial. c) Que la contribuyente, con fecha 12.07.2021, mediante petición Administrativa OT N°3206497, solicitó en sede administrativa que se sirva “prorratear el valor de tasación del rol 101-291 de la comuna de Papudo, entre los roles 101-291 y 101-698, de acuerdo con las nuevas cabidas producto de la subdivisión señalada, conforme a escritura de subdivisión y certificado de adjudicación de roles.” d) Que mediante RESOLUCIÓN EX. SII N°27202134066 fecha 25.08.2021, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición Administrativa OT N°3206497 de fecha 12.07.2021, señalando que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 6 i. Se ha tenido a la vista carta de fecha 12.07.2021, certificado de asignación, copia liquidación repertorio 584-2019, reducción a escritura pública repertorio 9617-2018 del 19.12.2018 y plano de Subdivisión Ord. Seremi 3264 del 26.10.2018, de cuyo análisis se desprende que la subdivisión detallada en el plano indicado se encuentra vigente para los inmuebles denominados Lote A1-A con el rol Rol 101-291 y Lote A1-B con el Rol 101-698, encontrándose correctamente registradas en el catastro físico las superficies de dichos inmuebles. ii. Que, los antecedentes aportados son insuficientes para fundamentar las pretensiones del solicitante de modificar el avalúo y/o contribuciones del bien raíz anteriormente señalado, en atención a que el avalúo fiscal se encuentra en concordancia con la superficie de terreno y clasificaciones de suelos registradas. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Conforme las resoluciones que recibieron la causa a prueba a fojas 37 y 62, se fijaron los siguiente hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de existir una errónea aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la actuación reclamada. 2) Efectividad de que el avalúo vigente a la fecha del reclamo del Bien Raíz rol N°101-291, consideraba una superficie de 2.825,22 Hectáreas. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…).” 6. Que el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 17.235, dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.” (…) Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 7 B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc. (…)” 7. Que el artículo 16 del mismo cuerpo legal señala que: “Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando entre otras fuentes (…) “La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine” (…). 8. Que, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece que “El Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley. 9. Que la Resolución Exenta SII N°144 de 31.12.2019, fijó definiciones técnicas y aprueba tabla de valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la primera serie agrícola 10. Que la Resolución EX.SII N°12 de fecha 24.01.2020, modificó Resolución Ex. SII N°144, de 31 de diciembre de 2019. 11. Que, el artículo 132 inciso 4° del Código Tributario, señala que: “(...) El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”. IV. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 12. Que conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando, según el mérito del proceso y teniendo en cuenta que el reclamo se interpuso en contra de la RESOLUCIÓN EX. SII N°27202134066 fecha 25.08.2021, mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición Administrativa OT N°3206497 de fecha 12.07.2021, es necesario precisar que la presente Litis se ha circunscrito a la petición administrativa de la contribuyente en sede administrativa, a saber: “prorratear el valor de tasación del rol 101-291 de la comuna de Papudo, entre los roles 101-291 y 101-698, de acuerdo a la nuevas cabidas producto de la subdivisión señalada, conforme a escritura de subdivisión y certificado de adjudicación de roles.” y a la respuesta del Servicio de Impuestos Internos a esta petición, a saber: “… la subdivisión detallada en el plano indicado se encuentra vigente para los inmuebles denominados Lote A1-A con el rol Rol 101-291 y Lote A1-B con el rol Rol 101-698, encontrándose correctamente registradas en el catastro físico las superficies de dichos inmuebles.” 13. Que, consecuente con lo anterior, no forma parte del reclamo, la Resolución EX.SII N°A05.2020.00032382 de fecha 29.07.2020, las alegaciones del Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 8 avalúo de los predios de autos que no se encuentren contenidas en la petición Administrativa OT N°3206497 de fecha 12.07.2021, considerando, además, que dichas alegaciones a la fecha de presentación del reclamo serían extemporáneas. V. EN CUANTO AL FONDO 14. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 21, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos en que fundan sus afirmaciones, pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo, en consecuencia, de su cargo producir la prueba correspondiente respecto de las circunstancias referidas a la efectividad de existir una errónea aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en la actuación reclamada. 15. Que, asimismo, la parte reclamada debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos en que fundan sus afirmaciones, pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo, en consecuencia, de su cargo producir la prueba correspondiente respecto de las circunstancias referidas a la efectividad de que el avalúo vigente a la fecha del reclamo del Bien Raíz rol N°101-291, consideraba una superficie de 2.825,22 Hectáreas. 16. Que del análisis de la petición Administrativa OT N°3206497, realizada por la contribuyente con fecha 12.07.2021, acompañada a fojas 6 y 7, aparece que esta solicitó en sede administrativa “prorratear el valor de tasación del rol 101-291 de la comuna de Papudo, entre los roles 101-291 y 101-698, de acuerdo con las nuevas cabidas producto de la subdivisión señalada, conforme a escritura de subdivisión y certificado de adjudicación de roles.” 17. Que del análisis de la RESOLUCIÓN EX. SII N°27202134066 fecha 25.08.2021, a fojas 8, y escrito de contestación del reclamo, aparece que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición antes mencionada, argumentando que lo solicitado ya se encontraría realizado, ya que los inmuebles roles 101-291 y 101-698, ya se encontrarían tasados con vigencia a partir del 01.01.2020, conforme al plano de subdivisión mencionado por la reclamante, considerando para las tasaciones una superficie de 2.825,22 Hectáreas para el inmueble rol 101-291 y una superficie de 1.521,28 Hectáreas para el inmueble 101-698. 18. Que del análisis de la copia del Plano de subdivisión del rol 101-291 de la comuna de Papudo, acompañado a fojas 24, se observa que: a) El Lote A1, rol de avalúo 101-291, de la comuna de Papudo, de superficie 4.246,50 Hectáreas, en julio del 2018, se subdividió en los Lotes A1-A y A1-B. b) El Lote A1-A, rol de avalúo 101-291, de la comuna de Papudo, tiene una superficie de 2.825,225 Hectáreas. c) El Lote A1-B, rol de avalúo 101-698, de la comuna de Papudo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 9 tiene una superficie de 1.521,275 Hectáreas. 19. Que, por su parte, en respuesta a una medida para mejor resolver ordenada por el tribunal, la Jefa del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional de Valparaíso, en OFICIO ORD. DAV 05.00 N° 301 de fecha 15.02.2023, informa que: a) “La subdivisión del Rol matriz N° 00101-00291 denominado como LT A1. se aprobó mediante ORD. MINVU N° 3264 de fecha 26.10.2018 y dio origen a dos lotes resultantes, el primero, conservó el Rol matriz y se denominó como LT A 1-A Cerro Sur y el segundo se le asignó el Rol Avalúo N° 00101-00698, denominado como LT A 1-B Cerro Sur. Plano archivado en el registro de propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes raíces de La Ligua, bajo el N° 1886. b) El Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, mediante el formulario de enajenación e inscripción de bienes raíces (F2890) N° de atención 115811428, declaró la transferencia del predio denominado LT A1-B, individualizado con el Rol de avalúo N° 00101-00698 e inscrito en Fs 2699; N° 2999 del año 2019. c) Por lo anteriormente señalado, centralizadamente se autogeneró la orden de trabajo N° 51178129, actuación en la cual se procedió con vigencia Primer semestre del 2020, a la inclusión en el catastro de bienes raíces el inmueble identificado con el Rol de avalúo N° 00101- 00698, resultante de la subdivisión del LT A1, con una superficie de 1521,275 Ha. Cabe señalar que paralelamente a la inclusión, se efectuó la modificación de rebaja de superficie del Rol matriz con la misma vigencia, quedando una superficie para el mismo de 2825,22 ha. d) Adicionalmente, se informa que la superficie considerada en el avalúo del primer semestre del 2020 del bien raíz N° 00101-00291 fue de 2825.22 has, misma superficie que se encuentra vigente a la fecha. Se adjunta certificado especial.” 20. Que, por su parte, del análisis del documento “Certificado de Avalúo Detallado Especial” acompañado a fojas 72, aparece que el avalúo vigente del primer semestre del año 2020 del bien raíz rol 101-291, consideró para la base de su cálculo, una superficie 2.825,22 Hectáreas, la cual se dividió en 3 líneas para su clasificación, a saber 3,7 Hectáreas de Segunda de Riego; 9,8 Hectáreas de Sexta Secano; y 2.811,72 Hectáreas de Séptima Secano. 21. Que, del análisis de toda la prueba antes señalada en conjunto con el escrito de contestación del reclamo, aparece que las superficies utilizadas por el Servicio de Impuestos Internos, como base para calcular los avalúos de los inmuebles roles 101-291 y 101-698, de la comuna de Papudo, con vigencia a partir del 01.01.2020, se encuentran correctamente registrados y conforme al plano de subdivisión mencionado por la contribuyente. 22. Que, sin perjuicio de lo anterior, en relación con la solicitud de Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 10 la contribuyente realizada en sede administrativa, la reclamante precisó en el escrito del reclamo, que se procediera a prorratear entre los dos roles, conforme a la subdivisión practicada, el valor del avalúo total, en la parte que a cada lote corresponda, de acuerdo a la cabida y clases de suelo de cada uno. 23. Que lo anterior tiene sentido, en que el nuevo avalúo de ambos inmuebles de autos no solo depende de la superficie de los predios, sino que también depende de la clasificación de los tipos de suelo de cada predio realizado conforme a la “TABLA DE CLASIFICACIÓN DE TERRENOS (SUELOS) SEGÚN SU CAPACIDAD POTENCIAL DE USO ACTUAL” del punto 2 del Anexo N°1 de la Resolución Exenta SII N°144 de 31.12.2019, que fijó definiciones técnicas y aprueba tabla de valores de terrenos y construcciones para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la primera serie agrícola. 24. Que, en relación con este tema, la reclamada ha señalado que: a) El inmueble rol 101-291 se clasifico en 3 líneas: 3,7 Hectáreas de Segunda de Riego; 9,8 Hectáreas de Sexta Secano; y 2.811,72 Hectáreas de Séptima Secano. b) El inmueble rol 101-698 se clasificó en 2 líneas: 397,6 Has en 6 de Secano y 1123,68 Has en 7 de secano. 25. Que, por su parte, la contribuyente no ha controvertido la clasificación de la clase de suelos realizada por el ente fiscal antes mencionado, no ha señalado si existe un error, ni ha señalado como debiesen estas ser clasificadas. Asimismo, no consta en autos ningún documento acompañado por la reclamante que permita a este sentenciador, verificar si efectivamente existió un error en la determinación de las calidades de los suelos según su capacidad potencial de uso actual. 26. Que conforme a todo lo anterior, aparece que lo solicitado por la reclamante en la petición administrativa OT N°3206497 de fecha 12.07.2021, efectivamente ya se encuentra realizado por el Servicio de Impuestos internos, pues este procedió a tasar los inmuebles de autos con vigencia a partir del 01.01.2020 conforme a la instrucciones técnicas contenidas en la Resolución Exenta SII N°144 de 31.12.2019, modificando la superficie del inmueble rol 101-291 -Lote A1-A- a 2.825,22 Hectáreas, y creando el rol 101-698 -Lote A1-B- con una superficie de 1.521,275 Hectáreas, todo conforme al plano de subdivisión del inmueble 101-291 Lote A-1-A. 27. Que en virtud de lo ya razonado en los precedentes considerandos, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 11 declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 150 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 21-9-0000831-2 RIT: AB-14-00093-2021 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON VÍCTOR ROJAS FUENTES. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 27-03-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3bb15b7154af4b76ad7623c77b9d376b Timbre Electrónico 2023-03-27T17:09:21-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.