Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00093-2021 · 27 de marzo de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00093-2021
- RUC
- 21-9-0000831-2
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
MANUEL MONTT DUBOURNAIS
RUT N°4.556.354-5
Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Montt Dubournais,
abogado, cédula de identidad N°4.556.354-5, domiciliado para estos efectos en calle
Rosario Norte 555, oficina 906, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien
interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del
Código Tributario, dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°27202134066, que
habría negado lugar a la petición Administrativa OT N°3206497, presentada por el
contribuyente ante la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos,
consistente en prorratear el valor de tasación determinado para el rol 101-291, conforme a
la subdivisión practicada con fecha 25.01.2019, entre los roles de avalúo 101-291 y 101-
698.
2. Señala que, el inmueble de autos tenía un avalúo fiscal al
segundo semestre de 2019 de $382.464.049.
3. Agrega que practicado el reavalúo correspondiente, el predio
fue tasado en $1.939.583.108, lo que significó un alza de un 507%. Añade que esto sería
insólito, considerando primero que no ha existido un cambio o transformación del bien raíz
de tal magnitud, y segundo, que el alza del promedio de los predios agrícolas en la comuna
de Papudo, en la que se encuentra el inmueble de autos, fue de 156%.
4. Expone que con fecha 29.07.2020, fue notificado mediante
Resolución Exenta SII N°A05.2020.00032382, que se había retasado el bien raíz en la
cantidad de $1.163.979.479, esto es un alza de 304%. Agrega que la resolución da como
único argumento para la nueva tasación una visita a terreno efectuada por el Servicio de
Impuesto Internos.
5. Sostiene por otro lado, que con fecha 25.01.2019 se procedió
a liquidar la comunidad existente entre el reclamante y la Sociedad Agrícola y Forestal Itata
Limitada, sobre el predio se hizo una partición y adjudicación de lotes, del cual el
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adjudicado a él mantuvo el Rol 101-291 y el adjudicado a la Sociedad Agrícola y Forestal
Itata Limitada el nuevo Rol 101-698, ambos de la comuna de Papudo.
6. Añade que, por lo anterior, ingresó una petición Administrativa
ante la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se
procediera a prorratear entre los dos roles, conforme a la subdivisión practicada, el valor del
avalúo total, en la parte que a cada lote corresponda, de acuerdo con la cabida y clases de
suelo de cada uno.
7. Alega que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la
petición, la cual de los actos emanados del propio Servicio debe ser acogida, por cuanto el
único motivo que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para hacer una reavalúo del predio,
dictando la Resolución Exenta SII N°A05.2020.00032382, de 29.07.2020, fue una visita a
terreno, por lo que procede efectuar un prorrateo conforme a las cabidas de los roles
resultantes.
8. Conforme todo lo anterior, solicita se tenga por interpuesto el
reclamo en contra de la Resolución Exenta N°27202134066, que habría negado lugar a la
petición Administrativa OT N°3206497, y se ordene al Servicio de Impuestos Internos
prorratear el valor de la tasación determinado para el rol 101-291, entre los roles de avalúo
101-291 y el naciente rol 101-698, conforme a la subdivisión practicada el 29.01.2019.
Que a fojas 21 y siguientes, compareció don Franco Ramírez
Donoso, Abogado del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V
DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos
domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando
el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que la Resolución Exenta reclamada tiene su origen el
proceso de inclusión del rol de avalúo 101-698 efectuado por la Orden de Trabajo
N°51178129 de fecha 09.03.2020, la cual, a su vez, fue creada producto del cruce del
formulario F.2890 donde consta la enajenación en el Conservador de Bienes Raíces del rol
indicado (101-698).
2. Sostiene que, al parecer, existiría una confusión por parte de
la reclamante en relación con el concepto de prorrateo y los montos asociados a las
operaciones llevadas a cabo respecto de los roles precedentemente indicados.
3. Indica que, de la lectura del escrito del reclamo, no cabe
ninguna duda que lo solicitado por el reclamante es que este Tribunal se pronuncie
respecto a si cabe o no prorratear el valor de avalúo de los roles indicados
precedentemente y, en caso afirmativo, así lo ordene a esa repartición pública.
4. Añade al punto anterior, que lo que pide el contribuyente -el
“prorrateo”- corresponde más bien a una redistribución del valor del avalúo producto de la
partición que el mismo llevó a cabo, lo cual, ya está hecho. Agrega que el término prorrateo
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a que alude el reclamante es utilizado producto de una confusión conceptual, pues no
aplica para el presente caso.
5. Indica que es pertinente reiterar que la inclusión del Rol de
avalúo 101-698, se efectuó por la Orden de Trabajo N° 51178129, de fecha 09.03.2020,
creada producto del cruce del formulario F.2890 donde consta la enajenación en el
Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del rol indicado.
6. Agrega que, en relación con la vigencia de la indicada
inclusión del Rol señalado precedentemente, ésta corresponde a partir del 1er semestre del
año 2020, por cuanto la inscripción conservatoria es del año 2019 (Fjs. 2699 N° 2999 año
2019). Añade que la vigencia de la inclusión correspondiente al año 2020 es coincidente
con el Reavalúo Agrícola.
7. Señala que, por otro lado, la superficie total que se consideró
(1521,28 Has) se encuentra registrada conforme al plano informado en la asignación de
roles N°782042 de fecha 04.12.2018 que se acompaña a la presentación, el cual se
encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua bajo el Nº 1886 del
Registro de Propiedad del año 2018.
8. Agrega que la clasificación de suelos registrados, ya se
encuentran descontados de rol matriz 101-291, con las mismas clasificaciones (397,6 Has
en 6 de Secano y 1123,68 Has en 7 de secano). Añade que, de esta manera, lo solicitado
por el reclamante ya se encuentra realizado por el Servicio.
9. Indica que producto de inclusión se descontaron superficies
del Rol matriz 101-291, rebajándose con la misma vigencia la superficie a 2.825,22
Hectáreas, por lo que, junto con lo anterior, el avalúo también disminuyó (de
$1.962.858.105 a $1.163.979.479).
10. Concluye que en virtud de todo lo expuesto, efectivamente no
existe prorrateo, dado que no es copropiedad. Agrega que, a su juicio, radica la segunda
confusión conceptual del reclamante, pues, probablemente, el contribuyente piensa en la
proporcionalidad de la contribución del Rol disgregado, lo cual, por las distintas
clasificaciones de suelos y alza gradual, no se ven reflejadas en la contribución.
11. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de
autos, con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 10, se tuvo por interpuesto el reclamo y se ordenó a la
reclamante designar domicilio válido bajo apercibimiento.
A fojas 12, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el
que se proveyó a fojas 19.
A fojas 28, se tuvo por evacuado traslado del reclamo.
A fojas 30, se hizo efectivo apercibimiento de notificaciones.
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A fojas 32, se cita a Audiencia de Conciliación.
A fojas 34, Acta de Audiencia de Conciliación frustrada.
A fojas 36, Certificado de Secretaria Abogada del Tribunal.
A fojas 37, se recibe la causa a prueba.
A fojas 40, escrito de reposición de la parte reclamante, el que se
proveyó a fojas 42.
A fojas 47, se tiene por evacuado traslado conferido a fojas 42.
A fojas 49, se rechaza reposición de fojas 40, y se concede apelación
en subsidio.
A fojas 51, resumen de alzada.
A fojas 52, Oficio N°173-2022 TTA de Valparaíso.
A fojas 53, Certificado de Secretaria Abogada del Tribunal.
A fojas 54, escrito de la parte reclamada ratificando documentos, el que
se proveyó a fojas 56.
A fojas 62, a sus antecedentes actuaciones ICA.
A fojas 64, autos para fallo.
A fojas 66, Medida para mejor resolver.
A fojas 68, Oficio N°20-2023 TTA Valparaíso.
A fojas 73, a sus autos respuesta a Oficio N°20-2023.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 3, Certificado de avalúo fiscal de periodos anteriores, 2 SEM
2019; a fojas 4 a 4 vta, Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 1 SEM 2020; a fojas 5,
Resolución EX.SII N° A05.2020.00032382 de fecha 29.07.2020; a fojas 6, carta solicitud
contribuyente, de fecha 12.07.2021; a fojas 7, Comprobante Internet de Solicitud de Bienes
Raíces N°3206497; a fojas 8-8 vta, Resolución EX.SII N°27202134066, de fecha
25.08.2021; a fojas 9, certificado de envío y recepción; a fojas 14 a 15, Establecimiento de
orden de subrogación; a fojas 16 a 16vta, Establecimiento de orden de subrogación; a fojas
17, certificado de envío y recepción; a fojas 24, copia plano de subdivisión; a fojas 25,
documento “suelos inclusión rol 101-698”; a fojas 26 a 26vta, Decreto Hacienda 3540401; a
fojas 27, certificado de envío y recepción; a fojas 39, certificado de notificación por sitio; a
fojas 41, certificado de envío y recepción; a fojas 46, certificado de envío y recepción; a
fojas 55, certificado de envío y recepción; a fojas 58 a 60vta, Fojas ICA; a fojas 61, correo
aviso postal; a fojas 69, comprobante de notificación; a fojas 70, correo Oficina de Partes
SII; a fojas 71, Oficio Ord. N°301, Rol 101-291; a fojas 72 a 72vta; Certificado de Avalúo
Detallado Especial 1 SEM 2020.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
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a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 21, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación
de fojas 21, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de
controversia en el período de discusión:
a) Que el Servicio de Impuestos Internos, dando aplicación a la
Resolución Exenta SII N°144/31.12.2019, sus complementos y modificaciones posteriores,
que fijan definiciones técnicas y aprueban tabla de valores de terrenos y construcciones
para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la primera serie agrícola, determinó el siguiente
avalúo para los inmuebles de autos, con vigencia a contar del 01 de enero del año 2020:
ROL 101-291
Avalúo de Total: $1.939.583.108
b) Que mediante Resolución Exenta SII N°A05.2020.00032382
de fecha 29.07.2020, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2020, el
avalúo del bien raíz rol 101-291, ubicado en RESERVA COOP.UNO A LT A1-A CERRO
SUR, de la comuna de PAPUDO, de $1.939.583.108 a $1.163.979.479, montos en moneda
del segundo semestre de 2020 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los
roles de Reemplazos/Suplementarios a publicarse el Segundo Semestre de 2020 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por fiscalización en terreno, se ha inspeccionado el
bien raíz rol 101-291, ubicado en RESERVA COOP.UNO A LT A1-A CERRO SUR, de la
comuna de PAPUDO.
ii. Lo dispuesto en los artículos 16, 16, 28 y 29 de la Ley
N°17.235, sobre Impuesto Territorial.
c) Que la contribuyente, con fecha 12.07.2021, mediante
petición Administrativa OT N°3206497, solicitó en sede administrativa que se sirva
“prorratear el valor de tasación del rol 101-291 de la comuna de Papudo, entre los roles
101-291 y 101-698, de acuerdo con las nuevas cabidas producto de la subdivisión
señalada, conforme a escritura de subdivisión y certificado de adjudicación de roles.”
d) Que mediante RESOLUCIÓN EX. SII N°27202134066 fecha
25.08.2021, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición Administrativa OT
N°3206497 de fecha 12.07.2021, señalando que:
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i. Se ha tenido a la vista carta de fecha 12.07.2021, certificado
de asignación, copia liquidación repertorio 584-2019, reducción a escritura pública
repertorio 9617-2018 del 19.12.2018 y plano de Subdivisión Ord. Seremi 3264 del
26.10.2018, de cuyo análisis se desprende que la subdivisión detallada en el plano indicado
se encuentra vigente para los inmuebles denominados Lote A1-A con el rol Rol 101-291 y
Lote A1-B con el Rol 101-698, encontrándose correctamente registradas en el catastro
físico las superficies de dichos inmuebles.
ii. Que, los antecedentes aportados son insuficientes para
fundamentar las pretensiones del solicitante de modificar el avalúo y/o contribuciones del
bien raíz anteriormente señalado, en atención a que el avalúo fiscal se encuentra en
concordancia con la superficie de terreno y clasificaciones de suelos registradas.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Conforme las resoluciones que recibieron la causa a prueba a
fojas 37 y 62, se fijaron los siguiente hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1)
Efectividad de existir una errónea aplicación de los supuestos y requisitos legales y
reglamentarios en la actuación reclamada. 2) Efectividad de que el avalúo vigente a la fecha
del reclamo del Bien Raíz rol N°101-291, consideraba una superficie de 2.825,22
Hectáreas.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se
sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los
contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los
avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del
Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En
estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso
respectivo. (…).”
6. Que el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 17.235, dispone en su artículo 1°,
“Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos,
determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.
Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo
terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La
destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan
producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.”
(…)
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B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas.
Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior,
con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén
adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como
ascensores, calefacción, etc.
(…)”
7. Que el artículo 16 del mismo cuerpo legal señala que: “Los
roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día
por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando entre otras fuentes (…) “La información
que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del
Servicio determine” (…).
8. Que, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece que “El
Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley.
9. Que la Resolución Exenta SII N°144 de 31.12.2019, fijó
definiciones técnicas y aprueba tabla de valores de terrenos y construcciones para el
Reavalúo de los Bienes Raíces de la primera serie agrícola
10. Que la Resolución EX.SII N°12 de fecha 24.01.2020, modificó
Resolución Ex. SII N°144, de 31 de diciembre de 2019.
11. Que, el artículo 132 inciso 4° del Código Tributario, señala
que: “(...) El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones
dentro del procedimiento”.
IV. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
12. Que conforme los hechos no controvertidos establecidos en el
precedente tercer considerando, según el mérito del proceso y teniendo en cuenta que el
reclamo se interpuso en contra de la RESOLUCIÓN EX. SII N°27202134066 fecha
25.08.2021, mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición
Administrativa OT N°3206497 de fecha 12.07.2021, es necesario precisar que la presente
Litis se ha circunscrito a la petición administrativa de la contribuyente en sede
administrativa, a saber: “prorratear el valor de tasación del rol 101-291 de la comuna de
Papudo, entre los roles 101-291 y 101-698, de acuerdo a la nuevas cabidas producto de la
subdivisión señalada, conforme a escritura de subdivisión y certificado de adjudicación de
roles.” y a la respuesta del Servicio de Impuestos Internos a esta petición, a saber: “… la
subdivisión detallada en el plano indicado se encuentra vigente para los inmuebles
denominados Lote A1-A con el rol Rol 101-291 y Lote A1-B con el rol Rol 101-698,
encontrándose correctamente registradas en el catastro físico las superficies de dichos
inmuebles.”
13. Que, consecuente con lo anterior, no forma parte del reclamo,
la Resolución EX.SII N°A05.2020.00032382 de fecha 29.07.2020, las alegaciones del
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avalúo de los predios de autos que no se encuentren contenidas en la petición
Administrativa OT N°3206497 de fecha 12.07.2021, considerando, además, que dichas
alegaciones a la fecha de presentación del reclamo serían extemporáneas.
V. EN CUANTO AL FONDO
14. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo
reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 21, la parte reclamante debía demostrar ante
este Tribunal la certeza y verdad de los hechos en que fundan sus afirmaciones,
pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo, en consecuencia, de su cargo
producir la prueba correspondiente respecto de las circunstancias referidas a la efectividad
de existir una errónea aplicación de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios en
la actuación reclamada.
15. Que, asimismo, la parte reclamada debía demostrar ante este
Tribunal la certeza y verdad de los hechos en que fundan sus afirmaciones, pretensiones y
alegaciones formuladas en autos, siendo, en consecuencia, de su cargo producir la prueba
correspondiente respecto de las circunstancias referidas a la efectividad de que el avalúo
vigente a la fecha del reclamo del Bien Raíz rol N°101-291, consideraba una superficie de
2.825,22 Hectáreas.
16. Que del análisis de la petición Administrativa OT N°3206497,
realizada por la contribuyente con fecha 12.07.2021, acompañada a fojas 6 y 7, aparece
que esta solicitó en sede administrativa “prorratear el valor de tasación del rol 101-291 de la
comuna de Papudo, entre los roles 101-291 y 101-698, de acuerdo con las nuevas cabidas
producto de la subdivisión señalada, conforme a escritura de subdivisión y certificado de
adjudicación de roles.”
17. Que del análisis de la RESOLUCIÓN EX. SII N°27202134066
fecha 25.08.2021, a fojas 8, y escrito de contestación del reclamo, aparece que el Servicio
de Impuestos Internos rechazó la petición antes mencionada, argumentando que lo
solicitado ya se encontraría realizado, ya que los inmuebles roles 101-291 y 101-698, ya se
encontrarían tasados con vigencia a partir del 01.01.2020, conforme al plano de subdivisión
mencionado por la reclamante, considerando para las tasaciones una superficie de
2.825,22 Hectáreas para el inmueble rol 101-291 y una superficie de 1.521,28 Hectáreas
para el inmueble 101-698.
18. Que del análisis de la copia del Plano de subdivisión del rol
101-291 de la comuna de Papudo, acompañado a fojas 24, se observa que:
a) El Lote A1, rol de avalúo 101-291, de la comuna de Papudo,
de superficie 4.246,50 Hectáreas, en julio del 2018, se subdividió en los Lotes A1-A y A1-B.
b) El Lote A1-A, rol de avalúo 101-291, de la comuna de Papudo,
tiene una superficie de 2.825,225 Hectáreas.
c) El Lote A1-B, rol de avalúo 101-698, de la comuna de Papudo,
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tiene una superficie de 1.521,275 Hectáreas.
19. Que, por su parte, en respuesta a una medida para mejor
resolver ordenada por el tribunal, la Jefa del Departamento de Avaluaciones de la V
Dirección Regional de Valparaíso, en OFICIO ORD. DAV 05.00 N° 301 de fecha
15.02.2023, informa que:
a) “La subdivisión del Rol matriz N° 00101-00291 denominado
como LT A1. se aprobó mediante ORD. MINVU N° 3264 de fecha 26.10.2018 y dio origen a
dos lotes resultantes, el primero, conservó el Rol matriz y se denominó como LT A 1-A
Cerro Sur y el segundo se le asignó el Rol Avalúo N° 00101-00698, denominado como LT A
1-B Cerro Sur. Plano archivado en el registro de propiedad del año 2018 del Conservador
de Bienes raíces de La Ligua, bajo el N° 1886.
b) El Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, mediante el
formulario de enajenación e inscripción de bienes raíces (F2890) N° de atención
115811428, declaró la transferencia del predio denominado LT A1-B, individualizado con el
Rol de avalúo N° 00101-00698 e inscrito en Fs 2699; N° 2999 del año 2019.
c) Por lo anteriormente señalado, centralizadamente se
autogeneró la orden de trabajo N° 51178129, actuación en la cual se procedió con vigencia
Primer semestre del 2020, a la inclusión en el catastro de bienes raíces el inmueble
identificado con el Rol de avalúo N° 00101- 00698, resultante de la subdivisión del LT A1,
con una superficie de 1521,275 Ha. Cabe señalar que paralelamente a la inclusión, se
efectuó la modificación de rebaja de superficie del Rol matriz con la misma vigencia,
quedando una superficie para el mismo de 2825,22 ha.
d) Adicionalmente, se informa que la superficie considerada en el
avalúo del primer semestre del 2020 del bien raíz N° 00101-00291 fue de 2825.22 has,
misma superficie que se encuentra vigente a la fecha. Se adjunta certificado especial.”
20. Que, por su parte, del análisis del documento “Certificado de
Avalúo Detallado Especial” acompañado a fojas 72, aparece que el avalúo vigente del
primer semestre del año 2020 del bien raíz rol 101-291, consideró para la base de su
cálculo, una superficie 2.825,22 Hectáreas, la cual se dividió en 3 líneas para su
clasificación, a saber 3,7 Hectáreas de Segunda de Riego; 9,8 Hectáreas de Sexta Secano;
y 2.811,72 Hectáreas de Séptima Secano.
21. Que, del análisis de toda la prueba antes señalada en
conjunto con el escrito de contestación del reclamo, aparece que las superficies utilizadas
por el Servicio de Impuestos Internos, como base para calcular los avalúos de los
inmuebles roles 101-291 y 101-698, de la comuna de Papudo, con vigencia a partir del
01.01.2020, se encuentran correctamente registrados y conforme al plano de subdivisión
mencionado por la contribuyente.
22. Que, sin perjuicio de lo anterior, en relación con la solicitud de
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la contribuyente realizada en sede administrativa, la reclamante precisó en el escrito del
reclamo, que se procediera a prorratear entre los dos roles, conforme a la subdivisión
practicada, el valor del avalúo total, en la parte que a cada lote corresponda, de acuerdo a
la cabida y clases de suelo de cada uno.
23. Que lo anterior tiene sentido, en que el nuevo avalúo de
ambos inmuebles de autos no solo depende de la superficie de los predios, sino que
también depende de la clasificación de los tipos de suelo de cada predio realizado conforme
a la “TABLA DE CLASIFICACIÓN DE TERRENOS (SUELOS) SEGÚN SU CAPACIDAD
POTENCIAL DE USO ACTUAL” del punto 2 del Anexo N°1 de la Resolución Exenta SII
N°144 de 31.12.2019, que fijó definiciones técnicas y aprueba tabla de valores de terrenos y
construcciones para el Reavalúo de los Bienes Raíces de la primera serie agrícola.
24. Que, en relación con este tema, la reclamada ha señalado
que:
a) El inmueble rol 101-291 se clasifico en 3 líneas: 3,7 Hectáreas
de Segunda de Riego; 9,8 Hectáreas de Sexta Secano; y 2.811,72 Hectáreas de Séptima
Secano.
b) El inmueble rol 101-698 se clasificó en 2 líneas: 397,6 Has en
6 de Secano y 1123,68 Has en 7 de secano.
25. Que, por su parte, la contribuyente no ha controvertido la
clasificación de la clase de suelos realizada por el ente fiscal antes mencionado, no ha
señalado si existe un error, ni ha señalado como debiesen estas ser clasificadas. Asimismo,
no consta en autos ningún documento acompañado por la reclamante que permita a este
sentenciador, verificar si efectivamente existió un error en la determinación de las calidades
de los suelos según su capacidad potencial de uso actual.
26. Que conforme a todo lo anterior, aparece que lo solicitado por
la reclamante en la petición administrativa OT N°3206497 de fecha 12.07.2021,
efectivamente ya se encuentra realizado por el Servicio de Impuestos internos, pues este
procedió a tasar los inmuebles de autos con vigencia a partir del 01.01.2020 conforme a la
instrucciones técnicas contenidas en la Resolución Exenta SII N°144 de 31.12.2019,
modificando la superficie del inmueble rol 101-291 -Lote A1-A- a 2.825,22 Hectáreas, y
creando el rol 101-698 -Lote A1-B- con una superficie de 1.521,275 Hectáreas, todo
conforme al plano de subdivisión del inmueble 101-291 Lote A-1-A.
27. Que en virtud de lo ya razonado en los precedentes
considerandos, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando
la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el
artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la
lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de
los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se
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declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus
respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de
fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
y artículos 150 y siguientes, todos del Código Tributario,
SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A
FIRME la actuación reclamada.
Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar que ha tenido motivo
plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 21-9-0000831-2
RIT: AB-14-00093-2021
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA EL SECRETARIO
ABOGADO (S) DON VÍCTOR ROJAS FUENTES.
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2023-03-27T17:09:21-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.