Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00032-2022 · 2 de mayo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00032-2022
- RUC
- 22-9-0000196-7
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintidós.
PROVEYENDO A FOJAS 54: ESTESE al mérito de lo que se proveerá
a continuación.
PROVEYENDO DERECHAMENTE EL RECLAMO DE FOJAS 1 Y
SIGUIENTES:
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 54, la reclamante precisa que su reclamo no es en
contra de las Resoluciones que menciona en su libelo y que modificaron individualmente el
avalúo de los inmuebles de autos, sino en contra de una “tasación general” a partir de una
asignación de roles en trámite.
2. Que al respecto, el artículo 149 del Código Tributario señala
que “dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los
roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del
avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación
conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.”
3. Que, por su parte, la Ley N°17.235 señala en su artículo 1°:
“Establécese un impuesto a los bienes Raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos,
determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”
4. Que la misma Ley establece en su artículo 3° que: “El Servicio
de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no
agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada
serie, simultáneamente a todas las comunas del país.”
5. Que los últimos dos Procedimientos Generales de Reavalúos
de Bienes Raíces No Agrícolas o tasaciones generales de esta serie, se realizaron en el año
2018 y en el presente año 2022, este último aún en proceso.
6. Que el reclamo en contra del reavalúo del año 2018 o “tasación
general” del referido año es extemporáneo, pues ya vencieron los 180 días para reclamar
desde la exhibición de roles en la respectiva Municipalidad, realizada en el año 2018.
7. Que, a su vez, el reclamo en contra del reavalúo del año 2022
“tasación general” del referido año también es extemporáneo, pues a la fecha de la
presentación del reclamo, aún no se han terminado de exhibir los roles en la I Municipalidad
de Valparaíso de este Procedimiento General de reavalúo, fecha fijada recién para el
27.05.2022, lo que así se declarará.
8. Que lo anterior es sin perjuicio del derecho que tiene el
contribuyente a presentar nuevamente, dentro del plazo establecido en el artículo 149 del
Código Tributario, esto es, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de la
exhibición de los roles de avalúo en la Municipalidad respectiva, una reclamación en contra
del avalúo determinado en el Procedimiento General de avalúo de bienes raíces no agrícolas
del año 2022, para impugnar la referida tasación efectuada por el Servicio de Impuestos
Internos respecto de los inmuebles de su propiedad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 02-05-2022.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR
EXTEMPORANEO.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 22-9-0000196-7
RIT : AB-14-00032-2022
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO VALDOVINOS RIOS. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MRV/PFA/CBC
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2022-05-02T16:56:43-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.