Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00084-2022 · 28 de marzo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00084-2022
- RUC
- 22-9-0000742-6
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (22-9-0000742-6)
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a veintiocho de marzo
de dos mil veinticuatro, siendo el día y hora fijado a fojas 34, se lleva a efecto la
audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, y
del Ministro de fe, don Christian Bergh Contardo.
Comparece por la parte reclamante, PAULINA ROTTEN GOMEZ,
RUT 15.561.513-3; y con la asistencia de la parte reclamada el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO,
representado por su apoderada, la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, RUT
10.908.640-1, todos ya debidamente individualizados en autos.
Que habiendo escuchado previamente el Tribunal a las partes, se
proponen las siguientes bases de arreglo en relación a los actos reclamados:
Actos Reclamados 1. Resolución A05.2022.00023234 de fecha
10.08.2022, modifica avalúo con vigencia desde
01.01.2021.
2. Resolución A05.2022.00023235 de fecha
10.08.2022, modifica avalúo con vigencia desde
01.01.2022.
Materia Conciliable Dejar sin efecto los actos reclamados, teniendo a la
vista las siguientes consideraciones, en virtud del
cual se emitirán nuevos actos administrativos, con
vigencia a partir del 01.01.2021.
1.Avalúo Construcciones, se rectifica superficie,
materialidad y calidad de las construcciones
existentes de la siguiente forma:
- Línea 1, Clase E, Calidad 4, año de
construcción 2011, piso 1, destino H, cantidad de
metros cuadrados 80, respecto de lo demás no hay
modificaciones.
- Línea 2, se divide en nuevas líneas 2,3 y 4.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 28-03-2024.
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Timbre Electrónico
1) Que la reclamante alega que los actos reclamados, fijaron
un avalúo desproporcionado, argumentando entre otras cosas, que la tasación se
realizó por medio de fotografías satelitales no considerando la calidad de las
viviendas de algunos de los vecinos.
2) Que la reclamada, señala que resultaría procedente una
modificación de los avalúos en los términos ya señalados en el cuadro anterior,
teniendo como presupuesto la visita realizada al terreno, acordada en estos autos,
que fue efectuada, con fecha 18.01.2024.
3) Que, así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en
el artículo 132 y 132 bis todos del Código Tributario, propone una Conciliación Total,
en base a lo antes señalado.
4) Que la modificación precedente, conforme a la
Conciliación acordada, se verá reflejada en los roles de reemplazo que conforme a
lo dispuesto en los artículos 19 y 23 ambos de la Ley 17.235, con efecto a partir del
01.01.2021.
- Línea 2, Clase E, Calidad 3, 80 mt2, 1 piso y
año de construcción 2011, respecto de lo demás no
hay modificaciones.
- Línea 3, Clase E, Calidad 4, 120 mt2, 1 piso,
año de construcción 2011, y respecto de lo demás
no hay modificaciones.
- Línea 4, Clase E, Calidad 5, 40 mt2, 1 piso de
estacionamientos, año de construcción 2011.
- Línea 5 (ex Línea 3), Clase K, Calidad 3, 100
mt2, 1 piso habitacional, año de construcción 2018.
respecto de lo demás no hay modificaciones.
- Línea 6 (ex Línea 4), Clase K, Calidad 4, 170
mt2, 1 piso habitacional, año de construcción 2018,
respecto de lo demás no hay modificaciones.
- Línea 7 (ex Línea 5), Clase W, Calidad 1, 45
mt3, Piscina.
2. Avalúo del Terreno, se aplica un Coeficiente
Corrector por riesgo de inundación de 0,75, en el
área afectada.
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
Escrito del reclamo a fojas 1 y Escrito de
contestación a fojas 15.
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Timbre Electrónico
RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, aceptan las bases de arreglo.
Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo
dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar
la presente Conciliación.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas,
y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que
aprueba esta conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta
audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación,
siendo las 10:38 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de doña Paulina Rotten
Gomez, RUT 15.561.513-3, y de las abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, RUT
10.908.640-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veintiocho
de marzo de dos mil veinticuatro. Ministro de Fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2024-03-28T11:23:10-0300
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2024-03-28T12:40:59-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.