Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00014-2023 · 26 de mayo de 2023
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00014-2023
- RUC
- 23-9-0000274-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (23-9-0000274-7)
GONZÁLEZ LEIVA SILVIA IRENE
RUT N° 4.564.858-3
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a 26 de mayo de dos
mil veintitrés, siendo el día y hora fijado a fojas 57, se lleva a efecto la audiencia de
conciliación por vía remota, en presencia del Juez Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y, del ministro
de fe, don Ricardo Antonio Espinoza Astudillo, Profesional Experto.
Comparece por la parte reclamante SILVIA IRENE GONZÁLEZ
LEIVA, RUT 4.564.858-3, representada por su apoderado, el abogado don Benjamín
Zárate Contreras RUT 10.767.075-0; y con la asistencia de la parte reclamada,
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DIRECCIÓN REGIONAL DE
VALPARAÍSO, representada por su apoderado, el abogado don Franco Ramírez
Donoso, RUT 15.080.544-9, todos ya debidamente individualizados en autos.
El Tribunal después de analizar el libelo reclamatorio y los
antecedentes que obran en el presente proceso, propone las siguientes bases de
arreglo para llegar a una conciliación total en la presente causa:
Acto Reclamado - Liquidación N°74, de fecha 22.09.2022, por Impuesto
Global Complementario por un monto neto de
$39.610.562, que con reajustes y multas asciende a
$57.317.077.
Materia Conciliable
- 1) Dejar sin efecto la liquidación de autos, toda vez
que el agregado de $143.122.028 corresponde al
monto pendiente de acreditar por sus inversiones del
AT 2021.
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
- Liquidación N°74 de fecha 22.09.2022.
-Resolución Ex. N°167979 de fecha 10.01.2023
-Contrato Mutuo a la vista 11-12 vta. y 13-14 vta.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 26-05-2023.
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Timbre Electrónico
Sobre la base de los antecedentes antes mencionados, aparece
que:
1) Que, de acuerdo con la revisión de antecedentes, y las
conclusiones del Servicio en el acto reclamado, aparece que del total de inversiones
realizadas por $208.355.006, quedó pendiente de justificar la cifra de $143.122.028,
la que se procedió a liquidar, y que es la materia controvertida en autos.
2) Que, en relación con lo anterior, el detalle de agregado del
de la liquidación reclamada es el siguiente:
3) Que, respecto de dicho agregado la reclamante
acompaña en esta sede contratos de mutuos a fojas 11-12 vta., y 13-14 vta., y detalle
de depósitos a través de cartolas bancarias según fojas 60 a 66 aportados según
escrito de fojas 59, por un total de $144.000.000 justificando la cifra de $143.122.028
-Cartolas bancarias según fojas 60 a 66, según
escrito de fojas 59.
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que el Servicio considera como agregado pendiente de justificación. Los montos de
los depósitos son los siguientes:
Fecha Monto ($) Depositante
14.01.2020 20.000.000 Einar Rosenqvist González
22.01.2020 15.000.000 Einar Rosenqvist González
29.01.2020 10.000.000 Einar Rosenqvist González
03.02.2020 5.000.000 Einar Rosenqvist González
04.02.2020 30.000.000 Einar Rosenqvist Henrechson
24.07.2020 25.000.000 Einar Rosenqvist Henrechson
03.09.2020 39.000.000 Einar Rosenqvist Henrechson
TOTAL 144.000.000
4) Que, así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en
los artículos 132 y 132 bis del Código Tributario y demás normas que resulten
aplicables, propone una Conciliación Total con las siguientes Bases de Arreglo:
Dejar sin efecto la liquidación N°74, de fecha 22.09.2022, teniendo
presente que, con los Mutuos y cartolas bancarias aportadas, se cubre el monto
pendiente de acreditación respecto de las diferencias por justificación de inversiones.
RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades
suficientes, aceptan las bases de arreglo.
Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo
dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar
la presente Conciliación.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas,
y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que
aprueba esta conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta
audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación,
siendo las 10:13 horas.
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Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de los abogados don
Benjamín Zárate Contreras RUT 10.767.075-0, don Franco Ramírez Donoso, RUT
15.080.544-9, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés. Ricardo Antonio Espinoza Astudillo. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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Timbre Electrónico
2023-05-26T12:28:14-0400
LILY PAOLA FELIU AZZAR
2023-05-26T13:13:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.