Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00107-2023 · 11 de marzo de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00107-2023
- RUC
- 23-9-0001021-7
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
SOC. COMERCIAL Y DE SERVS. WEBPCX INGENIERIA LTDA.
RUT N° 76.112.932-5
ACTA ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21.713.
Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alejandro Enrique
Ramírez Valdivia, abogado, RUT Nº 8.726.933-7, en representación de SOCIEDAD
COMERCIAL Y DE SERVICIOS WEBPCX INGENIERÍA LIMITADA, RUT Nº 76.112.932-5,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Phillips N°325, local 3, San Antonio,
comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien interpuso Nulidad de Derecho
Público y, en subsidio, Reclamo General Tributario, ambas acciones dirigidas en contra de
las Liquidaciones N°47 a 51, emitidas por la Unidad de San Antonio de la Dirección Regional
de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
2. Que con fecha 06.03.2025, la abogada doña Chantal Ronzier
Maggiolo, en representación de la parte reclamada, dio cuenta que el Sr. Director Regional
(S) de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió el día 05.03.2025
recién pasado, la Resolución EX. N° 77325133572 /, mediante la cual se ha verificado el
cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo
duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, de 2024, consistente en la condonación total de
las multas e intereses al que acceden los montos determinados en las Liquidaciones N°47 a
51, de fecha 28.07.2023.
3. Que con fecha 24.10.2024, se publicó la Ley N°21.713, que
dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto
por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, entre sus
disposiciones se encuentra el artículo duodécimo transitorio que señala que: “Los
contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantengan gestiones
judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales
Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre
el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley y el 31 de diciembre
de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que,
reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación
total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”.
A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece “3)
Dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el
Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos
2
en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos
requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de
la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de
Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se
levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que
corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”.
4. Que, de la revisión de los antecedentes aportados por el
Servicio de Impuestos Internos consistentes en la Resolución EX. N°77325133572 /
mediante la cual su Director Regional (S) accedió al beneficio solicitado y la copia del
Depósito a la Vista Nominativo del Banco de Chile, N°3, tomado a nombre de la Tesorería
General de la República por la suma de $46.806.208.-, monto ofrecido como caución que
corresponde al 30% de las sumas determinadas de los impuestos disputados a la fecha de
solicitud administrativa debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo 53
del Código Tributario1, resulta factible afirmar que se cumplen cabalmente las exigencias
establecidas en el artículo duodécimo transitorio de la referida ley, procediendo, en
consecuencia, poner término al procedimiento incoado en esta causa.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo duodécimo
transitorio de la Ley N°21.713 y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR RATIFICADA la caución ofrecida y la Resolución EX.
N° 77325133572 /, en todo lo que no fuere contrario a derecho, debiendo considerarse la
presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio.
RUC : 23-9-0001021-7
RIT : GR-14-00107-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/VRF
1 De acuerdo al numeral 5 del artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 establece que el Servicio de Impuestos Internos,
por resolución fundada, regulará el procedimiento administrativo a que se refiere el referido artículo, así como la forma y plazo
en que se deba ofrecer caución suficiente.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2025-03-12T15:59:16-0300
LILY FELIU AZZAR
2025-03-12T18:36:38-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.