Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00107-2023 · 11 de marzo de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00107-2023
RUC
23-9-0001021-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 SOC. COMERCIAL Y DE SERVS. WEBPCX INGENIERIA LTDA. RUT N° 76.112.932-5 ACTA ARTÍCULO DUODÉCIMO TRANSITORIO LEY N°21.713. Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, RUT Nº 8.726.933-7, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS WEBPCX INGENIERÍA LIMITADA, RUT Nº 76.112.932-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Phillips N°325, local 3, San Antonio, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien interpuso Nulidad de Derecho Público y, en subsidio, Reclamo General Tributario, ambas acciones dirigidas en contra de las Liquidaciones N°47 a 51, emitidas por la Unidad de San Antonio de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos. 2. Que con fecha 06.03.2025, la abogada doña Chantal Ronzier Maggiolo, en representación de la parte reclamada, dio cuenta que el Sr. Director Regional (S) de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió el día 05.03.2025 recién pasado, la Resolución EX. N° 77325133572 /, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, de 2024, consistente en la condonación total de las multas e intereses al que acceden los montos determinados en las Liquidaciones N°47 a 51, de fecha 28.07.2023. 3. Que con fecha 24.10.2024, se publicó la Ley N°21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, entre sus disposiciones se encuentra el artículo duodécimo transitorio que señala que: “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”. A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece “3) Dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos 2 en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”. 4. Que, de la revisión de los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos consistentes en la Resolución EX. N°77325133572 / mediante la cual su Director Regional (S) accedió al beneficio solicitado y la copia del Depósito a la Vista Nominativo del Banco de Chile, N°3, tomado a nombre de la Tesorería General de la República por la suma de $46.806.208.-, monto ofrecido como caución que corresponde al 30% de las sumas determinadas de los impuestos disputados a la fecha de solicitud administrativa debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario1, resulta factible afirmar que se cumplen cabalmente las exigencias establecidas en el artículo duodécimo transitorio de la referida ley, procediendo, en consecuencia, poner término al procedimiento incoado en esta causa. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: TÉNGASE POR RATIFICADA la caución ofrecida y la Resolución EX. N° 77325133572 /, en todo lo que no fuere contrario a derecho, debiendo considerarse la presente acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. RUC : 23-9-0001021-7 RIT : GR-14-00107-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/VRF 1 De acuerdo al numeral 5 del artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 establece que el Servicio de Impuestos Internos, por resolución fundada, regulará el procedimiento administrativo a que se refiere el referido artículo, así como la forma y plazo en que se deba ofrecer caución suficiente. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2025-03-12T15:59:16-0300 LILY FELIU AZZAR 2025-03-12T18:36:38-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.