Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00017-2024 · 24 de abril de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00017-2024
- RUC
- 24-9-0000130-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 36.
Autos para resolver el incidente de previo y especial pronunciamiento de extemporaneidad
del reclamo.
Resolviendo derechamente el Incidente deducido a fojas 31:
VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía y el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 1 y siguientes, el contribuyente fundado en los
artículos 155 y siguientes del Código Tributario, alega por vulneración de derechos en contra
de la Resolución EX. N° 77323120555 de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, Unidad de Viña del Mar, de fecha 22.05.2023 que deniega la instrucción de
devolución de Impuesto al Valor Agregado asociado a la Declaración de Ingreso
N°5120114536-1, de fecha 12 de agosto de 2022, por la suma de $ 663.277.
2. Que, a fojas 23, el Servicio reclamado interpone Incidente de
previo y especial pronunciamiento de improcedencia del reclamo por extemporaneidad,
argumentando que el plazo de 15 días para reclamar que indica el artículo 155 del Código
Tributario, venció el día 17.06.2023 tratándose de la Resolución EX. N° 77323120555, de
fecha 22.05.23 y notificada con fecha 31.05.23, acompañando para estos efectos, la copia
de la notificación de la actuación reclamada y el certificado de la misma, rolantes a fojas 33
y 34.
3. Que, de la lectura de la Resolución reclamada se observa que
ella da respuesta a una petición administrativa mediante la cual solicitó una devolución de $
663.277, por sumas pagadas doblemente o en exceso, por concepto de Impuesto al Valor
Agregado, producto de la anulación de declaración de ingreso DIN N° 5120114536-1, por
parte del Servicio Nacional de Aduanas, acompañando una serie de antecedentes, la cual
de conformidad al Considerando 6 °, fue rechazada pues “(…) la letra b) del numeral 3. De
la letra A del Capítulo 3 del Manual de Pagos contenido en Resolución Exenta N° 347 -
09.01.2013 (D.O. de 17.01.2013), en caso que la declaración hubiere sido pagada, Aduanas
deberá dictar la resolución de devolución de gravámenes, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo IV de este Manual. En caso que se anule una Declaración de Ingreso con
pago diferido de gravámenes, la devolución del IVA pagado deberá ser solicitada
directamente ante el Servicio de Impuestos Internos.”.
4. Que, por su parte, el artículo 155 del Código Tributario
establece que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular
considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o
arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en
conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º
y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 24-04-2024.
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Timbre Electrónico
La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo
fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión,
o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en
autos.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo
20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de
conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos.”
5. Que, de la revisión de los antecedentes aparece que
efectivamente el plazo legal y fatal de 15 días para reclamar de conformidad al artículo 155
del Código Tributario, contado desde la notificación de la actuación reclamada, esto es, el
día 31.05.23, tal como consta en los documentos descritos anteriormente, se encontraba
efectivamente vencido en la época en que se interpuso el reclamo en cuestión.
6. Que, de acuerdo con lo indicado precedentemente, se deberá
acoger el incidente deducido a fojas 31, por ser extemporáneo el reclamo en contra de la
Resolución EX. N° 77323120555, de fecha 22.05.23 y notificada con fecha 31.05.23,
cuestión que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido a fojas 31.
2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por
extemporáneo.
3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por
considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 24-9-0000130-3
RIT : VD-14-00017-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
MVR/PFA/VRF
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2024-04-24T15:52:25-0400
LILY FELIU AZZAR
2024-04-24T19:24:33-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.