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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00020-2024 · 11 de marzo de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00020-2024
RUC
24-9-0000147-8
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 SOCIEDAD INMOBILIARIA UNIÓN ESPAÑOLA VALPARAÍSO S.A. RUT N° 93.253.000-7 Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Nino Jaime Guillermo Bozzi Retamal, RUT 6.077.810-8, Constructor Civil, Perito Judicial/Tasador, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA UNIÓN ESPAÑOLA VALPARAÍSO S.A. RUT 93.253.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Ercilla N°795, Recreo, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Alega en conformidad al artículo 150 del Código Tributario, en contra Resolución EX. SII N°272023234248, de fecha 20.11.2023, mediante la cual, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición administrativa OT N°4106640 de fecha 15.09.2023. 2. Sostiene que, el mes de mayo del año 2023, el Servicio de Impuestos Internos realizó una fiscalización, y como consecuencia de esta, determinó que, durante el año 2023, no se estaba dando cumplimiento al convenio de la contribuyente con la Corporación Municipal de Viña del Mar, y eliminó la exención al pago de contribuciones del cual se beneficiaba el predio. 3. Indica que, en agosto de 2023, mediante la Resolución EX.SII N°272023200120, el Servicio de Impuestos Internos, rechazó la solicitud de la contribuyente de reponer la exención eliminada. 4. Agrega que, posteriormente, en respuesta a una nueva solicitud, el Servicio de Impuestos Internos, volvió a rechazar su solicitud, mediante la Resolución EX. SII N°272023234248 de fecha 20.11.2023. 5. Señala que, la Sociedad Inmobiliaria Unión Española Valparaíso S.A. tiene un convenio vigente con la Corporación Municipal de Viña del Mar, para el desarrollo social desde el año 2010, para el uso de las instalaciones deportivas y anexas. 6. Sostiene que, desde el año 2010 se vienen realizando actividades deportivas y otras, con los diferentes colegios que dependen de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social. Agrega que, se adjuntan dos certificados 2 emitidos por el Jefe Provincial de Educación de Valparaíso e Isla de Pascua, el primero refrenda el convenio suscrito por el Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región de Valparaíso, y el otro también refrenda al certificado del Director Regional de Deportes por el convenio suscrito entre la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social y la Corporación Club Unión Española, en que detallan los establecimientos educacionales que participan del convenio. 7. Indica que, la Corporación Municipal de Viña del Mar tuvo cambio de autoridades, por lo que se firmó un nuevo Convenio a contar del 17.08.2022, con vigencia de 3 años, y renovable automáticamente por periodos iguales. 8. Señala que, en el año 2020, nuestro país fue afectado por la pandemia, por lo que comienzan a suspender muchas, o casi todas las actividades masivas, de todo tipo, lo que incluyó a las actividades deportivas en las dependencias del Estadio Español, así como en todo el país. 9. Sostiene que, a partir del mes de marzo del año 2023, entra en vigencia la alerta sanitaria, con el Decreto número 28 de 2023. Añade que, deja sin efecto decreto N°12, de 2023, decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica. 10. Indica que el 31.08.2023, el Ministerio de Salud informó que finalizó la alerta sanitaria. Agrega que, desde esta fecha, todas las actividades en el Estadio Español comienzan a funcionar en forma normal, retomando y aplicando los diferentes calendarios dispuestos por los colegios municipales quedando registradas estas actividades en un Libro Registro de Asistencia firmado por los profesores a cargo. 11. Sostiene que, desde agosto a la fecha se están usando normalmente las dependencias del Estadio Español por los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal, aunque algunos colegios en varias ocasiones no firmaron el cuaderno de asistencia en los meses anteriores al de agosto. Agrega que, otros por problemas de traslado de los alumnos desde lugares demasiado alejados del Estadio Español, no asistieron. 12. Señala que, para solucionar el problema de los traslados de los alumnos, el Estadio Español colocará a disposición de la Corporación Municipal, un bus con capacidad para 40 alumnos. 13. Indica que, en resumen, la reclamante, propietaria del bien raíz, ha entregado a la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, todas las facilidades para que ocupen sus instalaciones deportivas y otras dependencias, las que ahora incluyen el servicio de traslado desde los diferentes colegios al Estadio Español. 14. Señala que, por su parte, la Corporación Municipal, envió una carta a la Sociedad Inmobiliaria Unión Española Valparaíso S.A, explicando la escasa 3 asistencia durante el primer semestre del año 2023, indicando que esta se debía a la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, desde marzo al 31.08.2023. 15. Conforme a todo lo anterior, solicita se restituya la exención de contribuciones del inmueble de autos, con vigencia a partir del 01.01.2023 Que a fojas 73 y siguientes, compareció don Franco Ramírez Donoso, abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que, el Servicio de Impuesto Internos, negó, mediante Res. Ex. N°272023234248, de fecha 20-11-2023, la solicitud de la contribuyente en el sentido de mantener la exención que beneficiaba al Rol de avalúo 893-1, de la comuna de Viña del Mar. 2. Indica que, de acuerdo a la normativa aplicable, para obtener el derecho a la exención del Impuesto Territorial, el propietario del recinto deportivo puede suscribir uno o más convenios con colegios municipales o particulares subvencionados de una o más comunas. 3. Señala que, adicionalmente, debe indicarse el horario de uso de las instalaciones deportivas, el cual, deberá estar comprendido dentro del horario de la jornada escolar, según calendario que acuerden las partes, el que deberá anexarse al convenio, considerándose parte integrante del mismo. 4. Sostiene que, los convenios se suscriben para ser cumplidos, pues tal es la verificación que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos en la fiscalización, con el objeto de dilucidar la mantención o eliminación de la exención solicitada. 5. Señala que, el objetivo de esta fiscalización es verificar los fines deportivos del inmueble y el cumplimiento de los convenios suscritos. Añade que, para ello, se debe constatar -en terreno- que el inmueble tenga como destino la práctica de deporte y recreación, teniendo en cuenta, por un lado, la certificación ya efectuada por el Instituto Nacional de Deportes y, por otro, que se mantenga destinado a la práctica de deportes, conforme la definición de “deporte” contenida en el artículo 1° de la Ley 19.712, Ley del Deporte; esto es, “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento”. 4 6. Añade que, al constatarse la práctica de algún deporte en el inmueble, junto al cumplimiento de los demás requisitos legales que la norma señala, ese Servicio aplicará la exención del Impuesto Territorial por deporte y recreación. 7. Expone que, esta franquicia se aplica sobre el bien raíz en su totalidad y no sobre la proporción del inmueble que se destina ciertamente al deporte, en los términos antes mencionados. 8. Indica que, para los recintos deportivos de carácter particular que suscriben convenios -cual es el caso de autos-, se debe supervigilar que los inmuebles beneficiados con esta exención cumplan con la documentación legal y reglamentaria y que, en el futuro mantengan los requisitos, características y condiciones con que fueron aprobados, todo ello en cumplimiento de los convenios suscritos al efecto. 9. Sostiene que, el fin de la fiscalización en terreno, por tanto, será verificar el cumplimiento de las condiciones descritas en los convenios suscritos. Para ello, se debe constatar que el registro de uso de las instalaciones deportivas ordenado en el artículo 8° del Decreto N° 13, de 2006 se esté llevando al día, lo cual, claramente no ha ocurrido en la especie, por cuanto es una circunstancia reconocida por la reclamante en su libelo. 10. Indica que, este registro debe contener la siguiente información: i. Individualización del profesor responsable y de los profesores autorizados a ingresar al recinto. ii. Individualización de los alumnos y el número de éstos que participen en cada actividad. iii. El número de horas de uso y las instalaciones utilizadas, así como las observaciones que a las partes les merezca la actividad. iv. Indicación de las anotaciones y observaciones efectuadas, las cuales, deberán llevar la firma del encargado del recinto deportivo y del profesor responsable de los alumnos. 11. Sostiene que, especial atención se debe dar en caso de que el propietario tenga suscrito más de un convenio para dar cumplimiento al total de las horas cronológicas que señala el artículo 4 del reglamento, ya que, el término o la renovación de uno de estos, puede acarrear la pérdida de la exención. 12. Indica que, si el Servicio de Impuestos Internos verifica que no se está cumpliendo con los requisitos ya expuestos ni con las horas de los convenios suscritos, entonces el término de aplicación de esta exención procederá a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Impuesto Territorial. 13. Sostiene que, así, el centro de la cuestión se traduce en la verificación de las condiciones para otorgar y/o mantener el beneficio de exención del 100% 5 del Impuesto Territorial, condiciones que la reclamante no ha cumplido en la especie y que éste debe acreditar que cumple para optar al beneficio o mantenerlo. 14. Señala que, en la visita en terreno a consecuencia de la petición administrativa realizada con fecha 15.09.2023, se constató que la reclamante no cumple con las condiciones para mantener la exención y, en consecuencia, se resolvió mantener la eliminación de esta en la resolución reclamada, eliminación que había sido el resultado de un proceso de fiscalización previa. 15. Indica que, consta de Informe Técnico OT: 4106640 - FOLIO: 272023ITC227748, de fecha 17.11.2023, el cual, da cuenta que el Rol de avalúo 893-1 registra destino deporte y recreación, actualmente afecto a impuesto territorial -pues la exención fue eliminada por dejar de cumplir los requisitos para su mantención-, y la última modificación elimina exención con vigencia 01.01.2023. 16. Agrega que, se constató que el predio gozó de exención del pago de contribuciones por convenio suscrito entre el propietario del recinto, Club Unión Española de Deportes y la Corporación Municipal de Viña del Mar, como sostenedor de 4 colegios municipalizados a los que se les facilitarían las canchas para uso de los estudiantes. 17. Añade que, visitado el predio, con fecha 01.08.2023, día en que, por calendarización de convenio, se esperaba uso de gimnasio techado y cancha de fútbol además del uso de las canchas de tenis N°2 y N°4 del recinto por algún colegio de los detallados en el convenio, las canchas estaban vacías sin los ocupantes descritos que, según libro de asistencia, debían asistir. 18. Sostiene que, a mayor abundamiento, solo se registraron 3 visitas en el mes de junio de 2023. 19. Señala que, consultado de esta situación irregular, el encargado de deportes señaló que las visitas no se han efectuado porque los alumnos no tienen buses ni permisos para el traslado (en circunstancias que uno de los colegios es vecino). 20. Añade que, en consecuencia, se reafirmó por segunda vez lo resuelto en la fiscalización y se mantuvo la eliminación de la exención con vigencia 01.01.2023, generando giros de suplemento por el año 2023, los que serían informados en diciembre del 2023. 21. Señala que, en la presentación cuya resolución denegatoria se reclama, el contribuyente aportó libro de asistencia de los meses de agosto y septiembre de 2023. Añade que, en la fiscalización, contactado uno de los profesores mencionados éste reconoce su asistencia con su colegio, pero solamente para fiestas patrias (periodo posterior al de la exención reclamada). Agrega que, se deja constancia que los demás profesores de los colegios mencionados en la lista no pudieron ser ubicados pese a intentar ser contactados. Añade que, adicionalmente, la misma reclamante reconoce en su libelo el hecho 6 de no firmarse la asistencia en los meses anteriores a agosto del año 2023 y que los alumnos no asistían a las dependencias del Estadio Español por problemas de movilización (circunstancia que no exime del cumplimiento de las condiciones de los convenios a la reclamante). 22. Sostiene que, la normativa citada por la reclamante en su libelo para justificar las inasistencias a sus dependencias, esto es, el Decreto Supremo N°28, que deja sin efecto Decreto Supremo N° 12, de 2023, del Ministerio de Salud; y decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por enfermedades vectoriales y zoonóticas emergentes que indica, fue promulgada con fecha 24.08.2023 y publicada el 01.09.2023, esto es, después de la fiscalización que dio lugar a la eliminación de la exención e incluso después de la primera negativa a la petición de la contribuyente de reconsideración. 23. Concluye que, luego de la visita en terreno y constatación “in situ” de los incumplimientos, se negó lugar a la petición de la contribuyente, resolviéndose mantener la eliminación de la exención de pago del Impuesto Territorial por deportes al Rol 893-1, por verificar que no se cumple con las condiciones de uso de los recintos deportivos durante el año 2023 en forma permanente, considerando que los registros de acceso al lugar por parte de los colegios se informan sólo a partir de septiembre del mismo año, lo que indica, además, el incumplimiento de los convenios suscritos por la reclamante con la entidad correspondiente, esto es, la Corporación Municipal de Viña del Mar. 24. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 27, se ordena subsanar el reclamo. A fojas 29, corrección de oficio del Tribunal. A fojas 31, escrito de la parte reclamante informando dirección, el que se proveyó a fojas 33, A fojas 35, escrito de la parte reclamante solicitando beneficio y acompañando documento, el que se proveyó a fojas 38. A fojas 43, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 27, y se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 45, escrito de la parte reclamada delegando poder, el que se proveyó a fojas 48. A fojas 47, Certificado Sra. Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 50, escrito de la parte reclamada interponiendo Incidente Precio de Especial Pronunciamiento, el que se proveyó a fojas 57. A fojas 65, se tiene por evacuado traslado del reclamante conferido a fojas 57. A fojas 67, escrito de la parte reclamada solicitando se tenga presente, 7 el que se proveyó a fojas 69. A fojas 71, el Tribunal rechaza el Incidente de fojas 50. A fojas 78, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 80, escrito de la parte reclamante apelando, el que se proveyó a fojas 83. A fojas 85, escrito téngase presente de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 88. A fojas 90, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de cobro y acompañado documentos, el que se proveyó a fojas 94. A fojas 98 se tiene por contestado traslado conferido a fojas 94, y se acoge la suspensión del cobro solicitado. A fojas 100, Oficio N°75-2024 TTA de Valparaíso. A fojas 104, a sus antecedentes respuesta Oficio N°75-2024 TTA de Valparaíso. A fojas 106, se cita a las partes a Audiencia de Conciliación. A fojas 108, Acta de Audiencia de Conciliación frustrada. A fojas 110, Certificado de Sra. Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 11, se recibe la causa a prueba. A fojas 114, escrito de la parte reclamante solicitando oficio y tramitación a mano, el que se proveyó a fojas 122. A fojas 116, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de cobro, el que se proveyó a fojas 122. A fojas 118, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 122. A fojas A fojas 124, Oficio N° 163-2024 TTA de Valparaíso. A fojas 127, a sus antecedentes carta certificada devuelta, y el Tribunal ordena a la reclamante designar domicilio válido. A fojas 131, Oficio 162-2024 TTA de Valparaíso. A fojas 133, el Tribunal hace efectivo apercibimiento de domicilio ordenado a fojas 127. A fojas 139, a sus antecedentes respuesta Oficio N°162-2024. A fojas 141, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 166. A fojas 168, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 175. A fojas 177, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de cobros y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 185. A fojas 181, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de 8 cobros y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 185. A fojas 187, escrito téngase presente de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 190. A fojas 192, Oficio N°211-2024 TTA de Valparaíso. A fojas 194, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de cobros y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 197. A fojas 199, Oficio N°146-2025 TTA de Valparaíso. A fojas 201, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de cobros y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 206. A fojas 208, Oficio N°208-2025 TTA de Valparaíso. A fojas 210, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de cobros y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 213. A fojas 215, Oficio N°309-2025 TTA de Valparaíso. A fojas 217, se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 4 a 6, mandato judicial; a fojas 7 a 9 vta, copia de documento libro de asistencias Colegios CMVM; a fojas 10 a 12, documento “Solicitud de uso de espacios y participación de talleres en estadio español”; a fojas 13, documento servicio de bus escolar y “Listado de colegios que participan en las instalaciones del estadio español”; a fojas 14 a 17 vta, copia de Convenios de uso de Instalaciones Deportivas; a fojas 21 a 21 vta, Certificado N°1/2014 del Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chil Región de Valparaíso; a fojas 22, copia de carta de la Corporación Municipal de Viña del Mar al Directorio del Estadio Español; a fojas 23, copia de carta de la Corporación Municipal de Viña del Mar al Directorio del Club Unión Española; a fojas 24 a 24 vta, Resolución EX.SII N°272023200120 de fecha 03.08.2023; a fojas 25 a 25 vta, Resolución EX.SII N°272023234248 de fecha 20.11.2023; a fojas 26 a 26 vta, certificado de envío-recepción; a fojas 32, certificado de envío-recepción; a fojas 36, Certificado de Jefe Provincial de Educación de Valparaíso de fecha 30.12.2012; a fojas 37, certificado de envío-recepción; a fojas 41, Resolución EX.SII N°272023234248 de fecha 20.11.2023; a fojas 42, certificado de envío-recepción; a fojas 46, certificado de envío-recepción; a fojas 53 a 54 vta, documento “historia de eventos”; a fojas 55, certificado de notificación; a fojas 56, certificado de envío- recepción; a fojas 61, Comprobante de solicitud f2118 N° 3988234 de fecha 07.06.20123; a fojas 62 a 62 vta, Resolución EX.SII N°272023200120 de fecha 03.08.2023; a fojas 63 a 63 vta, Resolución EX.SII N°272023234248 de fecha 20.11.2023; a fojas 64, certificado de envío-recepción; a fojas 68, certificado de envío-recepción; a fojas 76 a 76 vta, Informe técnico OT: 4106640 - FOLIO: 272023ITC227748 de fecha 17.11.2023; a fojas 77, certificado de envío-recepción; a fojas 82, certificado de envío-recepción; a fojas 87, certificado de envío- recepción; a fojas 91, nómina de deudores; a fojas 92 a 92 vta, Resolución E79439/2024 de 9 Tesorería Provincial de Viña del Mar; a fojas 93, certificado de envío-recepción; a fojas 97, certificado de envío-recepción; a fojas 101, comprobante de notificación; a fojas 102, comprobante de notificación; a fojas 103 a 103 vta, Resolución E143151/2024 de Tesorería Provincial de Viña del Mar; a fojas 113, comprobante de notificación; a fojas 115, comprobante de notificación; a fojas 117, comprobante de notificación; a fojas 119 a 119 vta, nómina de deudores y notificación y requerimiento de pago; a fojas 120 a 120 vta, nómina de deudores; a fojas 121, certificado de envío-recepción; a fojas 126 a 126 vta, carta certificada devuelta; a fojas 125, comprobante de notificación; a fojas 129, comprobante de notificación; a fojas 130, copia firmada de resolución de fecha 08.10.2024; a fojas 132, comprobante de notificación; a fojas 135 a 138 vta, Oficio N°559 de Corporación Municipal de Viña del Mar de fecha 23.10.2024; a fojas 142 a 142 vta, Certificados de Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile Región de Valparaíso y Jefe Provincial de Educación de Valparaíso; a fojas 143 a 146 vta, Convenio de uso de Instalaciones Deportivas de fecha 19.10.2010; a fojas 147 a 148, Convenio de uso de Instalaciones Deportivas de fecha 01.03.2014; a fojas 149 a 150, Convenio de uso de Instalaciones Deportivas de fecha 14.04.2015; a fojas 151 a 153, Convenio de uso de Instalaciones Deportivas de fecha 17.08.2022; a fojas 154, carta de Corporación Municipal de Viña del Mar de fecha 03.01.2024; a fojas 155, carta de Corporación Municipal de Viña del Mar de fecha 27.11.2023; a fojas 156 a 157, Nómina de asistencia de Colegios; a fojas 158, fotografías; a fojas 159 a 162, Decreto N°4/2024 de Ministerio de Salud; a fojas 163 a 164 vta, Decreto N°10/2023 de Ministerio de Salud; a fojas 165 a 165 vta, certificado de envío-recepción; a fojas 169 a 169 vta, Informe técnico OT: 4106640 - FOLIO: 272023ITC227748 de fecha 17.11.2023; a fojas 170 a 173, Circular N°4 de fecha 15.01.2015; a fojas 174, certificado de envío-recepción; a fojas 178 a 179 vta, nóminas de deudores y certificados de deuda; a fojas 180, certificado de envío- recepción; a fojas 182, notificación y requerimiento de pago de TGR; a fojas 183, nóminas de deudores morosos; a fojas 184, certificado de envío-recepción; a fojas 189, certificado de envío-recepción; a fojas 193, comprobante de notificación; a fojas 195 a 195 vta, Nómina de deudores morosos y certificado de deuda; a fojas 196, certificado de envío-recepción; a fojas 200, comprobante de notificación; a fojas 202, certificado de deuda; a fojas 203, nómina de deudores morosos; a fojas 204, certificado de deuda; a fojas 205, certificado de envío- recepción; a fojas 209, comprobante de notificación; a fojas 211 a 211 vuelta, nómina de deudores morosos y certificado de deuda; a fojas 212, certificado de envío-recepción; a fojas 216, comprobante de notificación. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 10 2. Que a fojas 73, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece en el reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 73, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la parte reclamante es propietaria del bien raíz de autos, ubicado en calle Alonso de Ercilla N°795, Recreo, Comuna de Viña del Mar, Rol de Avalúo N°893-1, cuyo destino principal es el Desarrollo de Actividades Físicas y Deportivas. b) Que, respecto del inmueble de autos, con fecha 17.08.2022, se procedió a celebrar y suscribir Convenio entre la Corporación Club Unión Española de y la Corporación Municipal de Viña del Mar para Desarrollo Social, de duración indefinida, mediante el cual los alumnos pertenecientes a los establecimientos educacionales municipalizados podrían utilizar de manera gratuita, las instalaciones deportivas de la reclamante. c) Que, en virtud del Convenio antes referido y a otros anteriores, hasta el año 2023, el inmueble de autos gozaba de la exención del 100% del impuesto territorial de la Ley N°17.235. d) Que con vigencia a partir del 01.01.2023, el Servicio de Impuestos Internos eliminó la mencionada exención. e) Que mediante la RESOLUCIÓN EX. 272023234248, de fecha 20.11.2023, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición administrativa OT N°41066640 de la contribuyente, en la que solicitó la exención de Impuesto Territorial, fundada en las siguientes consideraciones: i. Lo dispuesto en la Resolución Ex.SII N°46 de fecha 12.05.2017 y sus modificaciones posteriores. ii. Que, se ha tenido a la vista Informe técnico Folio: 272023ITC227748 de fecha 17.11.2023, de cuyo análisis se desprende que la propiedad gozó de exención relacionada a deporte hasta el año 2022, la que fue eliminada por no cumplir con las condiciones del bien raíz anteriormente señalado, en atención que no se cumple con las condiciones de uso de recintos deportivos durante el año 2023 en forma permanente durante el año 2023. iii. Que, los antecedentes aportados son insuficientes para fundamentar las pretensiones del solicitante de modificar el avalúo y/o contribuciones del bien raíz anteriormente señalado, en atención a que no se cumple con las condiciones de uso de recintos deportivos durante el año 2023 en forma permanente, considerando que los registros de acceso al lugar por parte de los colegios se informan solo a partir de septiembre de 2023. 11 II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resoluciones de fojas 111, se fijó el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Cumplimiento de los supuestos y requisitos legales de la exención reclamada.” III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…)” 6. Que el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…).” 7. Que la Ley N° 17.235 establece en su artículo 2º, que “estarán exentos de todo o parte de los impuestos establecidos en la presente ley, los inmuebles señalados en el Cuadro Anexo en la forma y condiciones que en él se indican.” 8. Que el cuadro Anexo de la misma Ley señala que estarán exentos en un 100% los “Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73 de la Ley N° 19.712, del Deporte. No obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.” 9. Que el artículo 10 del párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial, Ley N°17.235, dispone que “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: g) Error u omisión en el otorgamiento de exenciones. (…).” 10. Que, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece que “El Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley.” 11. Que, finalmente, el artículo 132 inciso 4° del Código Tributario, señala que: “(...) El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”. 12 IV. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 12. Que conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente Tercer considerando, según el mérito del proceso y fundamentalmente considerando que el reclamo se interpuso en contra de la RESOLUCIÓN EX. 272023234248, de fecha 20.11.2023, el Servicio de Impuestos Internos rechazó la petición administrativa OT N°41066640 de la contribuyente, en la que solicitó la exención de Impuesto Territorial, es necesario precisar que la presente Litis se ha circunscrito a la petición administrativa de la contribuyente en sede administrativa y el rechazó de esta petición. 13. Que, consecuente con lo anterior, no forman parte del reclamo, actuaciones anteriores del Servicio de Impuestos Internos que modificaron el avalúo o contribuciones del predio de autos. V. EN CUANTO AL FONDO 14. Que conforme la controversia entre lo expuesto en el libelo reclamatorio de fojas 1 y contestación de fojas 73, la parte reclamante debía demostrar ante este Tribunal la certeza y verdad de los hechos en que fundan sus afirmaciones, pretensiones y alegaciones formuladas en autos, siendo, en consecuencia, de su cargo producir la prueba correspondiente al cumplimiento de los supuestos y requisitos legales de la exención solicitada. Sin perjuicio de que ambas partes deben acreditar sus pretensiones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 4 del Código Tributario, aplicable en este procedimiento especial en virtud del artículo 151 del mismo cuerpo legal. 15. Que, en el caso de marras, de la lectura de la Resolución EX. 272023234248, de fecha 20.11.2023, acompañada a fojas 26, se puede concluir que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la solicitud de la contribuyente de modificar el avalúo y/o contribuciones del inmueble de autos, en el sentido de restituir una exención de contribuciones con vigencia a partir del 01.01.2023, considerando que tuvo a la vista el Informe técnico Folio: 272023ITC227748 de fecha 17.11.2023 y que no se habría cumplido con la condición de uso de los recintos deportivos durante el año 2023 en forma permanente. 16. Que del análisis del Informe técnico Folio: 272023ITC227748 de fecha 17.11.2023, acompañado a fojas 169, se puede observar que el Servicio de Impuestos Internos consideró rechazar la solicitud de la contribuyente y “mantener la eliminación de la exención por deportes”, fundado en que: i. El rol 893-1 registra destino deporte y recreación, actualmente afecto de impuesto territorial, última modificación elimina exención con vigencia 01.01.2023. el predio gozo de exención pago de contribuciones por convenio suscrito entre el propietario del recinto, Club Unión Española de deportes y la Corporación Municipal de Viña del Mar, como sostenedor de 4 colegios municipalizados a los que se les facilitarían las canchas para uso de los estudiantes. ii. Visitado el predio con fecha 01.08.2023, día que por 13 calendarización de convenio se esperaba uso de gimnasio techado y cancha de fútbol además del uso de las canchas de tenis 2 y 4 del recinto por algún colegio de los detallados en el convenio, las canchas estaban vacías sin los ocupantes descritos que según libro de asistencia solo se registraron 3 visitas en junio 2023. El encargado de deportes señala que las visitas no se han efectuado porque los alumnos no tienen buses ni permisos para el traslado (uno de los colegios es vecino). iii. Se eliminó la exención con vigencia 01.01.2023 mediante Resolución A05.15.00047348 de fecha 20.09.2023 generando giros de suplemento por el año 2023, los que serán informados en diciembre del 2023. 17. Que, conforme a lo anterior, se puede concluir que no es controvertido que el inmueble de autos tiene un destino deportivo, y que existe un convenio suscrito entre el propietario del recinto y la Corporación Municipal de Viña del Mar como sostenedor de 4 colegios municipalizados a los que se les facilitarían las canchas para uso de los estudiantes, y que hasta el 20.09.2023, gozaba de la exención solicitada y por tanto cumplía con los requisitos legales para obtener este beneficio. 18. Que, asimismo del mismo documento, se puede concluir que el Servicio de Impuestos Internos eliminó la exención exclusivamente porque los alumnos de los establecimientos educacionales municipalizados no hicieron uso permanente de las instalaciones deportivas durante el año 2023, basándose en lo observado en la visita de fiscalización que realizaron al inmueble de autos el 01.08.2023 y los libros de asistencia de los alumnos de estos establecimientos. 19. Que, en este sentido, es previo tener en consideración que los tributos en general y los impuestos en particular, están regidos por principios, entre los que destacan el de Legalidad y el de Reserva Legal, siendo este último el que exige que solo la ley puede fijar una obligación tributaria, debiendo contenerse en ella los siguientes elementos del impuesto: El hecho jurídico tributario, la base imponible, la tasa y sujeto pasivo de la obligación tributaria. 20. Que así, el artículo 63 N° 14 de la Constitución Política de la República establece: “Son materias de Ley: N° 14: Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”. 21. Que, en este mismo sentido, el artículo 65 inciso 2 y N°1 de la misma Constitución ya citada, establece: “Las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la administración pública y sobre reclutamiento, solo pueden tener su origen en la Cámara de diputados”. (…) “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o 14 naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión (…) 22. Que, por su parte, nuestra carta fundamental, dispone en su artículo 19 N° 20, incisos 1 y 2, prescribe: “La Constitución asegura a todas las personas: N° 20: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. 23. Que conforme los artículos ya citados es posible constatar que el establecimiento de tributos y sus exenciones recae únicamente en la ley, siendo de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la facultad de Imponerlos, suprimirlos, reducirlos o condonarlos sean de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión. 24. Que así, la Ley Territorial en relación a la exención solicitada, ordena que “los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.” 25. Que conforme a la lectura de los documentos acompañados a fojas 143 a 153, la reclamante y la Corporación Municipal de Viña del Mar para Desarrollo Social firmó Convenios, mediante el cuales otorgó el uso gratuito de las instalaciones deportivas del inmueble de autos a los alumnos pertenecientes a los establecimientos educacionales municipalizados, señalando su duración y que esta sería prorrogable automáticamente por lapsos iguales y sucesivos, salvo que alguna de las partes pusiera término. 26. Que, por su parte, en relación con lo expresado anteriormente, ninguna de las partes comparecientes en los convenios citados, le ha puesto término a conceder a los establecimientos de educación municipal el uso gratuito de las instalaciones deportivas del inmueble de autos. 27. Que, por su parte, cabe destacar, que conforme a la Ley 17.235, la periodicidad con la que concurran los alumnos de colegios municipales a utilizar las instalaciones deportivas no es un elemento que permita dejar sin efecto los aludidos convenios, toda vez que dicha circunstancia no se encuentra prevista en la ley como una causal para eliminar la exención de que goza la parte reclamante. Lo que, si fuera efectivo, podría ser un argumento para realizar actuaciones arbitrarias por parte del ente fiscal, que no es precisamente lo que ha querido el legislador. Todo lo contrario, la mantención de los 15 convenios como el que nos ocupa es un requisito indispensable para la vigencia de la exención, según lo refiere el decreto Supremos N°13 del Ministerio de Educación. 28. Que, conforme a lo anterior, la circunstancia de la concurrencia o no de los alumnos no es un requisito indispensable para la continuidad del convenio y su consecuente exención. 29. Que, por su parte y a mayor abundamiento, conforme a los documentos acompañados a fojas 22 y 23 correspondientes a cartas de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social a la reclamante, en estas se puede observar que la corporación indica que: i. Hace presente su satisfacción con el convenio entre la reclamante y la Corporación Municipal para el Desarrollo Social. ii. La reclamante ha brindado una disponibilidad absoluta de las dependencias para diversas actividades. iii. El recinto a beneficiado a diversos establecimientos educacionales que indica. iv. Durante el primer semestre del año 2023, los alumnos de establecimientos educacionales pertenecientes a esa corporación pudieron asistir solo en dos ocasiones debido a que, por una Alerta Sanitaria, los alumnos no visitaron las dependencias por su seguridad. v. El 31.08.2023, cuando el Ministerio de Salud informó el fin de la Alerta Sanitaria, retomaron las visitas en forma normal, tal como se apreciaría en el libro de visitas. vi. Junto a lo anterior, existió una falta de transporte que permitiese trasladar a los alumnos desde sus establecimientos educacionales hacia el Estadio Español. 30. Que, conforme a lo anterior, se puede concluir que la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social tuvo ciertos inconvenientes que le impidieron o que le hicieron decidir no usar temporalmente las instalaciones deportivas del inmueble de autos, según se observa en las cartas antes señaladas. 31. Que, asimismo, la circunstancia de no haber utilizado los alumnos de los establecimientos educacionales municipalizados el inmueble de autos, por un determinado espacio de tiempo, el cual no esta determinado en la ley, no hace que se valide la eliminación de la exención que gozaba la reclamante, o en el presente caso la restitución de esta, porque si así fuese el tiempo de no uso quedaría arbitrariamente regulado por el órgano fiscalizador, toda vez que ni la constitución ni la ley contemplan dicho requisito para mantener la exención, , por lo que la exigencia de este requisito adicional no contemplado vulnera el principio de juridicidad al cual debe ceñirse el órgano fiscalizador. 32. Que corolario de todo lo anterior, y considerando que el rechazo de la exención se basa exclusivamente en la periodicidad de la asistencia de los alumnos, y 16 que, por otro lado, no es controvertido que la reclamante mantenía convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados, convenios refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte, se deberá considerar que efectivamente el inmueble de autos cumple con los supuestos y requisitos legales de la exención solicitada, la cual se deberá aplicar con vigencia a partir del 01.01.2023. CONSIDERACIONES FINALES 33. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado, examinado el Avalúo de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá acoger el reclamo siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas que no han servido de fundamento al presente fallo puesto que en nada alteran las conclusiones anteriores. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, artículos 150 y siguientes, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. APLÍQUESE la exención del 100% de contribuciones al inmueble de autos, con vigencia a partir del 01.01.2023. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada vencida por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. 17 RUC: 24-9-0000147-8 RIT: AB-14-00020-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-03-11T08:45:59-0300 LILY FELIU AZZAR 2026-03-11T17:46:38-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.