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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00140-2025 · 4 de junio de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00140-2025
RUC
25-9-0001377-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Conciliación

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (25-9-0001377-9). En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a cuatro de junio de dos mil veintiséis, siendo el día y hora fijados a fojas 81, se lleva a efecto la audiencia de conciliación por vía remota, en presencia del Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y del Ministro de fe, don Víctor Fuentes Rojas. Comparece la parte reclamante BEZANILLA CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT 11.436.051-1, representada por su apoderada, la abogada doña Macarena Cruz Fernández, C.I N°14.622.999-9; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO, representado por su apoderado, el abogado don José Carcacía Vilches, C.I N° 11.974.359-1, todos ya debidamente individualizados en autos. Que habiendo escuchado previamente el Tribunal a las partes, se proponen las siguientes bases de arreglo en relación al acto reclamado: Acto Reclamado Liquidaciones N°490257 y 490259, de fecha 27.06.2025. Materia Conciliable Se deja sin efecto cobro de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario 2023, por un total de $27.691.747 y el reintegro del PPM devuelto a la contribuyente, por un monto de $162.749.665. Documentos del proceso en que se basa la Conciliación Escrito del reclamo a fojas 1 y escrito de contestación a fojas 71 a 75 vta; la copia de la Citación N°7 de fecha 24.01.2025, la copia de Liquidación N°175, de fojas 24 a 29 vta; la copia de la Citación N°3 de fecha 02.02.2024; la copia de Contrato de construcción a suma alzada de fecha 23 de diciembre de 2016 entre Inmobiliaria e Inversiones Ardac S.A. y la contribuyente, de fojas 36 a 45; la copia de Contrato de compraventa entre Inmobiliaria Albamar Limitada e Inmobiliaria e Inversiones Ardac S.A fecha 20 de junio de 2017, de fojas 52 a 53 vta. 1) Las partes proponen dejar sin efecto las Liquidaciones N°490257 y 490259, de fecha 27.06.2025, pues para el AT 2022 se determinaron ingresos omitidos que dieron origen a las liquidaciones, producto de la emisión de la factura electrónica N° 5119 de 19.02.2021. Conforme a la documentación aportada por la contribuyente en la instancia judicial - relacionada con la obra edificio Albamar-, correspondiente a 18 facturas que emitió durante los años 2021 a 2023, se pudo observar que en cada una de ellas se fue rebajando proporcionalmente al avance de las obras el “Anticipo” en cuestión, llegando a septiembre del 2023 a completar la totalidad de la rebaja señalada en Factura Electrónica N° 5119 de 19/02/2021 que originó los cuestionamientos. Adicionalmente a estas verificaciones, el Servicio tuvo a la vista las declaraciones de Renta de los AT involucrados, circunscribiéndose exclusivamente a la inclusión de la totalidad de los ingresos denominados contablemente “Ingresos adelantados Albamar 2”. Al respecto fue posible constatar que en los AT 2022, 2023 y 2024, la contribuyente fue declarando los ingresos en la medida que se realizaron los estados de pago. Se cotejó asimismo la información de la contribuyente con los libros diarios, con lo que se verificó que los asientos contables dan cuenta que por cada uno de los estados de pago, la contribuyente reconoce Débitos ING.ADELANTADOS ALBAMAR 2 (Cuenta Contable 201110103, cuenta de pasivo que se comporta como provisión) contra Créditos INGRESOS OBRA ALBAMAR 2 (Cuenta Contable 401010123 cuenta de resultados - ingresos), con lo cual va incorporando dentro de los Ingresos del Giro la parte del “anticipo” que corresponde al avance de las obras. Por lo tanto, de acuerdo con las contabilizaciones se logró comprobar que la contribuyente incluyó como ingresos del giro en los AT2022, AT2023 y AT2024 los ingresos por anticipo. En consecuencia, del análisis de los AT2022 al AT2023, se verifica que los ingresos registrados en la cuenta de pasivo como anticipos fueron imputándose a resultado hasta completar el total de 60.000 UF o $1.752.870.600.- originalmente registrados en Factura N°5119 de 19/02/2021, sin que en definitiva exista perjuicio fiscal, por lo que se propone dejar sin efecto las Liquidaciones N°490257 y 490259 objeto de autos. 2) Que, así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 y 132 bis todos del Código Tributario, aprueba las bases de arreglo propuestas por las partes, que implican una Conciliación total, en base a lo antes señalado. RESULTADO: Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo. Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar la presente Conciliación. Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta conciliación. Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación. Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación, siendo las 12:12 horas. Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de la abogada doña Macarena Cruz Fernández, C.I N°14.622.999-9 y del abogado don José Carcacía Vilches, C.I N° 11.974.359-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, a cuatro de junio de dos mil veintiséis. Ministro de fe. Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-06-04T15:10:59-0400 Lily Paola Feliú Azzar 2026-06-04T15:30:07-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.