Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00140-2025 · 4 de junio de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00140-2025
- RUC
- 25-9-0001377-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Conciliación
Normas que aplica
Texto de la sentencia
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (25-9-0001377-9).
En la ciudad de Valparaíso, República de Chile, a cuatro de junio de dos mil
veintiséis, siendo el día y hora fijados a fojas 81, se lleva a efecto la audiencia de conciliación
por vía remota, en presencia del Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, don
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos y del Ministro de fe, don Víctor Fuentes Rojas.
Comparece la parte reclamante BEZANILLA CONSTRUCCIONES
LIMITADA, RUT 11.436.051-1, representada por su apoderada, la abogada doña Macarena
Cruz Fernández, C.I N°14.622.999-9; y con la asistencia de la parte reclamada, SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO, representado por su apoderado, el
abogado don José Carcacía Vilches, C.I N° 11.974.359-1, todos ya debidamente
individualizados en autos.
Que habiendo escuchado previamente el Tribunal a las partes, se proponen
las siguientes bases de arreglo en relación al acto reclamado:
Acto Reclamado Liquidaciones N°490257 y 490259, de fecha 27.06.2025.
Materia Conciliable Se deja sin efecto cobro de Impuesto de Primera
Categoría para el Año Tributario 2023, por un total de
$27.691.747 y el reintegro del PPM devuelto a la
contribuyente, por un monto de $162.749.665.
Documentos del proceso
en que se basa la
Conciliación
Escrito del reclamo a fojas 1 y escrito de contestación a
fojas 71 a 75 vta; la copia de la Citación N°7 de fecha
24.01.2025, la copia de Liquidación N°175, de fojas 24 a
29 vta; la copia de la Citación N°3 de fecha 02.02.2024;
la copia de Contrato de construcción a suma alzada de
fecha 23 de diciembre de 2016 entre Inmobiliaria e
Inversiones Ardac S.A. y la contribuyente, de fojas 36 a
45; la copia de Contrato de compraventa entre
Inmobiliaria Albamar Limitada e Inmobiliaria e Inversiones
Ardac S.A fecha 20 de junio de 2017, de fojas 52 a 53 vta.
1) Las partes proponen dejar sin efecto las Liquidaciones N°490257 y 490259, de fecha
27.06.2025, pues para el AT 2022 se determinaron ingresos omitidos que dieron
origen a las liquidaciones, producto de la emisión de la factura electrónica N° 5119
de 19.02.2021.
Conforme a la documentación aportada por la contribuyente en la instancia judicial -
relacionada con la obra edificio Albamar-, correspondiente a 18 facturas que emitió
durante los años 2021 a 2023, se pudo observar que en cada una de ellas se fue
rebajando proporcionalmente al avance de las obras el “Anticipo” en cuestión,
llegando a septiembre del 2023 a completar la totalidad de la rebaja señalada en
Factura Electrónica N° 5119 de 19/02/2021 que originó los cuestionamientos.
Adicionalmente a estas verificaciones, el Servicio tuvo a la vista las declaraciones
de Renta de los AT involucrados, circunscribiéndose exclusivamente a la inclusión
de la totalidad de los ingresos denominados contablemente “Ingresos adelantados
Albamar 2”. Al respecto fue posible constatar que en los AT 2022, 2023 y 2024, la
contribuyente fue declarando los ingresos en la medida que se realizaron los estados
de pago.
Se cotejó asimismo la información de la contribuyente con los libros diarios, con lo
que se verificó que los asientos contables dan cuenta que por cada uno de los
estados de pago, la contribuyente reconoce Débitos ING.ADELANTADOS
ALBAMAR 2 (Cuenta Contable 201110103, cuenta de pasivo que se comporta como
provisión) contra Créditos INGRESOS OBRA ALBAMAR 2 (Cuenta Contable
401010123 cuenta de resultados - ingresos), con lo cual va incorporando dentro de
los Ingresos del Giro la parte del “anticipo” que corresponde al avance de las obras.
Por lo tanto, de acuerdo con las contabilizaciones se logró comprobar que la
contribuyente incluyó como ingresos del giro en los AT2022, AT2023 y AT2024 los
ingresos por anticipo.
En consecuencia, del análisis de los AT2022 al AT2023, se verifica que los ingresos
registrados en la cuenta de pasivo como anticipos fueron imputándose a resultado
hasta completar el total de 60.000 UF o $1.752.870.600.- originalmente registrados
en Factura N°5119 de 19/02/2021, sin que en definitiva exista perjuicio fiscal, por lo
que se propone dejar sin efecto las Liquidaciones N°490257 y 490259 objeto de
autos.
2) Que, así las cosas, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 y 132 bis
todos del Código Tributario, aprueba las bases de arreglo propuestas por las partes,
que implican una Conciliación total, en base a lo antes señalado.
RESULTADO:
Las partes, debidamente representadas con facultades suficientes,
aceptan las bases de arreglo.
Atendido lo obrado en la presente audiencia y conforme lo dispuesto en
el artículo 132 bis del Código Tributario, el Tribunal procede a aprobar la presente
Conciliación.
Se deja constancia que cada parte se hace cargo de sus costas, y que
renuncian a los recursos que pudiesen existir para impugnar la resolución que aprueba esta
conciliación.
Se deja expresa constancia que las partes presentes en esta audiencia
se notifican en este acto en forma personal de la precedente conciliación.
Con lo obrado se pone término a la Audiencia de Conciliación, siendo
las 12:12 horas.
Certificación Ministro de fe: Certifico la comparecencia de la abogada doña Macarena
Cruz Fernández, C.I N°14.622.999-9 y del abogado don José Carcacía Vilches, C.I N°
11.974.359-1, a la presente audiencia efectuada vía remota. Valparaíso, a cuatro de junio
de dos mil veintiséis. Ministro de fe.
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-06-04T15:10:59-0400
Lily Paola Feliú Azzar
2026-06-04T15:30:07-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.