Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00017-2026 · 8 de abril de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00017-2026
- RUC
- 26-9-0000163-9
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis.
Atendido el mérito de autos, TÉNGASE por evacuado el traslado
conferido a fojas 42, en rebeldía de la reclamante. AUTOS para resolver la excepción
interpuesta a lo principal de fojas 34.
Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de
fojas 34; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía a fojas 45 y
el mérito del proceso;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció doña Bárbara Simone Gajardo
Rupcich, en representación de Importadora y Distribuidora Árbol Verde Limitada, dirigiendo
su acción en contra del Cargo N° 554874 emitido por la Dirección Regional de Aduana de
Los Andes.
2. Que a fojas 34, la parte reclamada interpone la excepción
establecida en el artículo 303, número 1, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la
incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, fundada en la
improcedencia de la acción judicial por no haberse agotado el plazo legal que tiene la
Administración para resolver la reposición administrativa presentada al Servicio,
argumentando que el ejercicio simultáneo de ambas vías contraviene lo dispuesto en el
artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 54 de la Ley N° 19.880.
3. Que, el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, en su literal
b), establece que “La reposición administrativa se entenderá rechazada en caso de no
encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa
días contado desde su presentación", asimismo, el literal c) de la citada norma dispone que
“La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación
judicial".
4. Que, por su parte, la Ley N° 19.880, de aplicación supletoria en
la especie conforme al artículo 121 inciso final de la Ordenanza, prescribe en su artículo 54
que "Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el
mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla
no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse
desestimada".
5. Que, en este orden de ideas, consta en autos lo siguiente:
a) Con fecha 14.11.2025 fue notificado al importador el acto
reclamado Cargo N° 554874 (fojas 22 a 29).
b) Con fecha 19.12.2025, la parte reclamante interpuso un recurso
de reposición administrativa ante la Dirección Regional de Aduanas de Los Andes en contra
de dicho cargo (fojas 36 a 38 vuelta).
c) Con fecha 11.02.2026, la actora dedujo reclamo judicial ante
este Tribunal Tributario y Aduanero.
6. Que, realizando el cómputo de los plazos en el caso sublite, se
observa que, al momento de ser presentada la acción ante este Tribunal, el plazo legal de
noventa días que el artículo 121 letra b) de la Ordenanza de Aduanas otorga a la
Administración para pronunciarse sobre la reposición se encontraba plenamente vigente,
venciendo este el día 29.04.2026.
7. Que, no habiéndose notificado resolución expresa ni
habiéndose verificado el rechazo ficto por el transcurso del plazo (silencio administrativo
negativo), el reclamante se encontraba impedido legalmente para accionar en sede
jurisdiccional, de conformidad con la prohibición establecida en el artículo 54 de la Ley
19.880.
8. Que, la interposición del reclamo judicial en la fecha indicada
ha ignorado el efecto suspensivo que la propia ley otorga a la reposición administrativa y la
obligación de esperar el pronunciamiento administrativo o la caducidad del plazo para que
opere el silencio negativo.
9. Que, por lo expuesto, la excepción de previo y especial
pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Aduanas resulta plenamente
procedente, debiendo acogerse, lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 117, 120, 121 y 12 de la
Ordenanza de Aduanas, y lo dispuesto en el artículo 54 la Ley N°19.880;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la excepción deducida a lo principal de fojas 34,
por cuanto este Tribunal es incompetente para conocer del presente reclamo mientras no se
agote la vía administrativa iniciada por la misma reclamante en forma previa a la interposición
de esta acción jurisdiccional.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por
considerar que ha tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 26-9-0000163-9
RIT : GR-14-00017-2026
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/ABW
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
2026-04-08T15:42:21-0400
LILY FELIU AZZAR
2026-04-08T18:39:56-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.