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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00015-2026 · 8 de abril de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00015-2026
RUC
26-9-0000164-7
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, ocho de abril de dos mil veintiséis. Atendido el mérito de autos, TÉNGASE por evacuado el traslado conferido a fojas 40, en rebeldía de la reclamante. AUTOS para resolver la excepción interpuesta a lo principal de fojas 31. Resolviendo derechamente la excepción deducida a lo principal de fojas 31; VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado en rebeldía a fojas 43 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció doña Bárbara Simone Gajardo Rupcich, en representación de Importadora y Distribuidora Árbol Verde Limitada, dirigiendo su acción en contra del Cargo N° 554897 emitido por la Dirección Regional de Aduana de Los Andes. 2. Que a fojas 31, la parte reclamada interpone la excepción establecida en el artículo 303, número 1, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, fundada en la improcedencia de la acción judicial por no haberse agotado el plazo legal que tiene la Administración para resolver la reposición administrativa presentada al Servicio, argumentando que el ejercicio simultáneo de ambas vías contraviene lo dispuesto en el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 54 de la Ley N° 19.880. 3. Que, el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, en su literal b), establece que “La reposición administrativa se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de noventa días contado desde su presentación", asimismo, el literal c) de la citada norma dispone que “La presentación de la reposición suspenderá el plazo para la interposición de la reclamación judicial". 4. Que, por su parte, la Ley N° 19.880, de aplicación supletoria en la especie conforme al artículo 121 inciso final de la Ordenanza, prescribe en su artículo 54 que "Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada". 5. Que, en este orden de ideas, consta en autos lo siguiente: a) Con fecha 14.11.2025 fue notificado al importador el acto reclamado Cargo N° 554897 (fojas 22 a 26). b) Con fecha 19.12.2025, la parte reclamante interpuso un recurso de reposición administrativa ante la Dirección Regional de Aduanas de Los Andes en contra de dicho cargo (fojas 36 a 36 vuelta). c) Con fecha 11.02.2026, la actora dedujo reclamo judicial ante este Tribunal Tributario y Aduanero. 6. Que, realizando el cómputo de los plazos en el caso sublite, se observa que, al momento de ser presentada la acción ante este Tribunal, el plazo legal de noventa días que el artículo 121 letra b) de la Ordenanza de Aduanas otorga a la Administración para pronunciarse sobre la reposición se encontraba plenamente vigente, venciendo este el día 29.04.2026. 7. Que, no habiéndose notificado resolución expresa ni habiéndose verificado el rechazo ficto por el transcurso del plazo (silencio administrativo negativo), el reclamante se encontraba impedido legalmente para accionar en sede jurisdiccional, de conformidad con la prohibición establecida en el artículo 54 de la Ley 19.880. 8. Que, la interposición del reclamo judicial en la fecha indicada ha ignorado el efecto suspensivo que la propia ley otorga a la reposición administrativa y la obligación de esperar el pronunciamiento administrativo o la caducidad del plazo para que opere el silencio negativo. 9. Que, por lo expuesto, la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Aduanas resulta plenamente procedente, debiendo acogerse, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 117, 120, 121 y 12 de la Ordenanza de Aduanas, y lo dispuesto en el artículo 54 la Ley N°19.880; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la excepción deducida a lo principal de fojas 31, por cuanto este Tribunal es incompetente para conocer del presente reclamo mientras no se agote la vía administrativa iniciada por la misma reclamante en forma previa a la interposición de esta acción jurisdiccional. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 26-9-0000164-7 RIT : GR-14-00015-2026 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. MVR/PFA/ABW DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso 2026-04-08T15:48:30-0400 LILY FELIU AZZAR 2026-04-08T18:40:13-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.