Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00056-2026 · 28 de mayo de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00056-2026
- RUC
- 26-9-0000702-5
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que del reclamo de fojas 1 y de los documentos acompañados
a fojas 16 a 79, consta que con fecha 19.05.2026, la parte reclamante interpuso su acción de
conformidad al Procedimiento especial de vulneración de derechos en contra de la
Resolución Exenta E138481 del 30 de abril de 2026, emitida por la Tesorería Provincial de
Villa Alemana en expediente administrativo Rol N°10.716-2026.
2. Que, el artículo 155 del Código Tributario dispone que: “Si
producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera
vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en
cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario”
3. Que, por su parte el artículo 8 N°3 del Código Tributario, define
para efectos del Código y demás leyes tributarias, la expresión “Servicio”, entendiendo por
tal, al Servicio de Impuestos Internos. A su vez, el N°4 del mismo cuerpo legal define la
expresión “Tesorería”, como el Servicio de Tesorería General de la República.
4. Que, de este modo, no resulta procedente reclamar en esta
sede en contra de una resolución dictada por el Servicio de Tesorería General de la
República, en cuanto juez sustanciador, pues el legislador dispuso que la acción por
vulneración solo proceda respecto de actos u omisiones ilegales o arbitrarias de parte del
Servicio de Impuestos Internos y no de la Tesorería General de la República, cuestión que
conlleva necesariamente a rechazar por incompetencia el reclamo de fojas 1 y siguientes, en
contra de la Resolución Exenta E138481 del 30 de abril de 2026.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 8 y 155 del
Código Tributario
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por INCOMPETENCIA del
Tribunal.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio y DESE AVISO.
RUC : 26-9-0000702-5
RIT : VD-14-00056-2026
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA (S) DOÑA CATALINA ALEJANDRA CORNEJO CONTRERAS.
PFA/CCC/VFR
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de Sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal de Valparaiso
2026-05-28T14:15:05-0400
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.