Saltar al contenido
Folium

Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00056-2026 · 28 de mayo de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00056-2026
RUC
26-9-0000702-5
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que del reclamo de fojas 1 y de los documentos acompañados a fojas 16 a 79, consta que con fecha 19.05.2026, la parte reclamante interpuso su acción de conformidad al Procedimiento especial de vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta E138481 del 30 de abril de 2026, emitida por la Tesorería Provincial de Villa Alemana en expediente administrativo Rol N°10.716-2026. 2. Que, el artículo 155 del Código Tributario dispone que: “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario” 3. Que, por su parte el artículo 8 N°3 del Código Tributario, define para efectos del Código y demás leyes tributarias, la expresión “Servicio”, entendiendo por tal, al Servicio de Impuestos Internos. A su vez, el N°4 del mismo cuerpo legal define la expresión “Tesorería”, como el Servicio de Tesorería General de la República. 4. Que, de este modo, no resulta procedente reclamar en esta sede en contra de una resolución dictada por el Servicio de Tesorería General de la República, en cuanto juez sustanciador, pues el legislador dispuso que la acción por vulneración solo proceda respecto de actos u omisiones ilegales o arbitrarias de parte del Servicio de Impuestos Internos y no de la Tesorería General de la República, cuestión que conlleva necesariamente a rechazar por incompetencia el reclamo de fojas 1 y siguientes, en contra de la Resolución Exenta E138481 del 30 de abril de 2026. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 8 y 155 del Código Tributario SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por INCOMPETENCIA del Tribunal. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 26-9-0000702-5 RIT : VD-14-00056-2026 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA CATALINA ALEJANDRA CORNEJO CONTRERAS. PFA/CCC/VFR DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante -Libro de Sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso 2026-05-28T14:15:05-0400 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.