Artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 591. El privilegio de pobreza, salvo los casos en que se conceda por el solo ministerio de la ley, será declarado por sentencia judicial y deberá pedirse al tribunal a quien corresponda conocer en única o primera instancia del asunto en que haya de tener efecto. Los que lo obtuvieren usarán papel simple en sus solicitudes y actuaciones y tendrán derecho para ser gratuitamente servidos por los funcionarlos del orden judicial, y por los abogados, procuradores y oficiales subalternos designados para prestar servicios a los litigantes pobres. Salvo que la ley expresamente ordene otra cosa, quedarán también exentos del pago de las multas establecidas para los litigantes; pero si procedieren con notoria malicia, podrá el tribunal imponer la multa correspondiente, conmutable en arresto de un día por un vigésimo de sueldo vital. La tramitación del privilegio de pobreza se regirá por el Código de Procedimiento Civil.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Daño moral por muerte de un familiar y costas a quien litiga con privilegio de pobreza
Rechaza la casación del demandado, que discute hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y de oficio lo exime de las costas porque litiga con privilegio de pobreza.
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Precario contra quien fue dueño del inmueble y discute su venta en otros juicios
Acoge la casación del demandado: su dominio previo, cuya pérdida se discute en procesos penales y civiles con medidas cautelares, da apariencia de título y descarta el precario del artículo 2195 del Código Civil.
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Cobro de consumo eléctrico de Enel Distribución Chile sin probar el dominio del inmueble
Acoge la casación del demandado: se invirtió la carga de probar el dominio del inmueble, requisito de la acción, y se le condenó en costas pese a gozar de privilegio de pobreza.
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Alimentos para hijas a cargo de madre privada de libertad y presunción de pobreza
Acoge la casación del demandante: la presunción de pobreza del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales solo sirve para el privilegio de pobreza y no exime de alimentos a quien no probó carecer de medios.
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Abandono del procedimiento: demora del receptor de turno en notificar el auto de prueba
Acoge la casación de la demandante: notificarse del auto de prueba y encargar al receptor de turno notificar a la contraria fueron gestiones útiles, y la demora del receptor no le es imputable.
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Alimentos a hija exigidos desde la demanda a padre en prisión preventiva
Rechaza la casación del alimentante: la presunción de pobreza del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales no lo exime de alimentos y la privación de libertad no prueba por sí sola la falta de medios.
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Casación tenida por desistida por no consignar compulsas pese al privilegio de pobreza
Rechaza la casación de la demandante por no ser recurrible esa resolución, pero de oficio la anula: patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, estaba exenta de consignar para compulsas.
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Costas impuestas a la trabajadora con privilegio de pobreza sin declarar su temeridad
Declara sin lugar la queja porque las costas no son recurribles por esa vía, pero de oficio deja sin efecto la condena en costas a la demandante, con privilegio de pobreza, por no fundar su temeridad.
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Costas impuestas en nulidad laboral a trabajadora con privilegio de pobreza sin fundarlas
Desestima la queja porque la condena en costas no es sentencia atacable por esa vía, pero de oficio la deja sin efecto: la demandante litigó con privilegio de pobreza y no se declaró su temeridad.
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