Artículo 15 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 15.
Se consideran autores:
1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tortura o apremios ilegítimos de carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central
Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Microtráfico en una plaza de Castro: control de identidad a quien presenció la venta
Rechaza la nulidad de la defensa: hubo flagrancia respecto del vendedor, un indicio objetivo para controlar a su acompañante que presenció la transacción, y la sentencia está fundada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 15 «[…] podía haberse estimado razonablemente por los funcionarios policiales que, según sus circunstancias objetivas, le asistió participación en los hechos a título de coautor o cómplice, según las hipótesis de los artículos 15 o 16 del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 48806-2026
«[…] podía haberse estimado razonablemente por los funcionarios policiales que, según sus circunstancias objetivas, le asistió participación en los hechos a título de coautor o cómplice, según las hipótesis de los artículos 15 o 16 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 48806-2026, 19 de octubre de 2026). «[…] podía haberse estimado razonablemente por los funcionarios policiales que, según sus circunstancias objetivas, le asistió participación en los hechos a título de coautor o cómplice, según las hipótesis de los artículos 15 o 16 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 48806-2026, 19 de octubre de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-15#corte-5175701 -
Conducción en estado de ebriedad con daños: una condena anterior prescrita no agrava
Dicta sentencia de reemplazo: la condena de 2015 por conducir en estado de ebriedad estaba prescrita, por lo que sanciona como primera vez, con suspensión de la licencia de conducir por dos años.
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Arma hechiza en construcción abandonada de libre acceso: ingreso policial legal
Rechaza la nulidad de la defensa porque el lugar era de libre acceso al público y no lo protege la inviolabilidad del hogar, y porque la sentencia valoró la prueba en forma fundada.
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Coautoría del conductor del vehículo que vigilaba un transporte de 70 kilos de marihuana
Rechaza las nulidades de tres defensas: la sentencia está fundada, el transporte concertado de la droga es autoría y no complicidad, y las preguntas del juez solo aclararon dichos del testigo.
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Declaración ante el fiscal introducida por policías tras el silencio del acusado en juicio
Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por homicidio calificado: la declaración reprochada no fue decisiva y la propia defensa la usó para obtener la atenuante de colaboración.
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Revisión de celulares entregados voluntariamente en causa por tráfico de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los teléfonos se entregaron voluntariamente y no requerían autorización judicial, y condenar como coautor y no como autor ejecutor no infringe la congruencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 15 «[…] resulta palmario que no existió alteración alguna por parte del tribunal del sustrato fáctico propuesto por el persecutor al determinar la participación del acusado, sino más bien una calificación diversa, pues los jueces consideraron que el actuar de aquel se encuadraba en la hipótesis tercera del artículo 15 del Código Penal y no en la del numeral uno como lo planteó el Ministerio Público, cuestión que está permitida a los juzgadores […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38579-2026
«[…] resulta palmario que no existió alteración alguna por parte del tribunal del sustrato fáctico propuesto por el persecutor al determinar la participación del acusado, sino más bien una calificación diversa, pues los jueces consideraron que el actuar de aquel se encuadraba en la hipótesis tercera del artículo 15 del Código Penal y no en la del numeral uno como lo planteó el Ministerio Público, cuestión que está permitida a los juzgadores […]» (Corte Suprema, Rol 38579-2026, 26 de agosto de 2026). «[…] resulta palmario que no existió alteración alguna por parte del tribunal del sustrato fáctico propuesto por el persecutor al determinar la participación del acusado, sino más bien una calificación diversa, pues los jueces consideraron que el actuar de aquel se encuadraba en la hipótesis tercera del artículo 15 del Código Penal y no en la del numeral uno como lo planteó el Ministerio Público, cuestión que está permitida a los juzgadores […]» (Corte Suprema, Rol 38579-2026, 26 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-15#corte-3512976 -
Cultivo de cannabis visible desde el exterior e ingreso consentido por el morador
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el morador autorizó el ingreso a su vivienda, las plantas eran visibles desde el exterior y declaró informado de sus derechos.
Se muestran los 10 más recientes de 1099 fallos.
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