Artículo 93 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 93°.- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 33° de la ley N° 6.037: "El padre y la madre del imponente, por los cuales éste haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán en el montepío, conjuntamente con el cónyuge sobreviviente y los hijos, con una cuota total equivalente a la que corresponda a un hijo legítimo."
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Jurisprudencia
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