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Artículo 96 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)

Qué dice el artículo

Artículo 96°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 40° de la ley N° 15.386: "Gozarán también del beneficio de desahucio establecido por el presente artículo los beneficiarios de montepío del imponente fallecido sin haberse acogido al beneficio de jubilación. El desahucio se distribuirá en este caso en el orden y proporción que establecen los artículos 30° y 33° de la ley N° 6.037.".

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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