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Artículo 42 de la Ley 18.575 (LOCBGAE)

Qué dice el artículo

Artículo 42.- Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 5 de diciembre de 1986 · promulgación: 12 de noviembre de 1986 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001 · Última modificación: 15 de enero de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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