Artículo 51 de la Ley 18.575 (LOCBGAE)
Qué dice el artículo
Artículo 51.- El Estado velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 5 de diciembre de 1986 · promulgación: 12 de noviembre de 1986 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001 · Última modificación: 15 de enero de 2024.
Jurisprudencia
La Ley 18.575 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 51 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.
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