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Artículo 49 de la Ley 18.575 (LOCBGAE)

Qué dice el artículo

Artículo 49.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Nºs. 9º y 10º del Artículo 32 de la Constitución Política de la República, la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. No obstante, la ley sólo podrá conferir dicha calidad a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio. Uno de los niveles jerárquicos corresponderá, en el caso de los Ministerios, a los Secretarios Regionales Ministeriales, y en el caso de los servicios públicos, a los subdirectores y a los directores regionales. Si el respectivo órgano o servicio no contare con los cargos antes mencionados, la ley podrá otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos. Para estos efectos, no se considerarán los cargos a que se refieren las disposiciones constitucionales citadas en el inciso precedente. Con todo, la ley podrá también otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza a todos aquellos que conforman la planta de personal de la Presidencia de la República. Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 5 de diciembre de 1986 · promulgación: 12 de noviembre de 1986 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001 · Última modificación: 15 de enero de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 2290-20242025-03-10Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 10604-20232023-12-28Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

  • Rol 230486-20232023-10-26Cuarta Sala(LABORAL) UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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