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Artículo 55 bis de la Ley 18.575 (LOCBGAE)

Qué dice el artículo

Artículo 55 bis.- No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 5 de diciembre de 1986 · promulgación: 12 de noviembre de 1986 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2001 · Última modificación: 15 de enero de 2024.

Jurisprudencia

La Ley 18.575 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 55 bis tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

Ver los demás artículos de la Ley 18.575

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