Contraloría General de la República · N° E193048N25
Dictamen N° E193048, de 13 de noviembre de 2025
Sumario
La Contraloría aclara que el test de drogas solo es exigible a directores municipales y equivalentes, no a los concejales, pues la ley no los incluye entre los directivos superiores obligados a someterse a ese control.
Texto del pronunciamiento
N° E193048 Fecha: 13-11-2025 Doña Alejandra Salas Cannobbio y don Daivit Mellado Ramírez, ambos concejales de las municipalidades de Lampa y Cerrillos, respectivamente, solicitan información sobre el oficio que les habría llegado al concejo municipal, instruyendo la realización del test de drogas a directores municipales, extendiendo también la invitación a los miembros del concejo. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° E21082, de 2025, estableció que el inciso primero del artículo 55 bis de la ley N° 18.575 preceptúa que “No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 61 del aludido texto legal, establece que “Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento”. Agrega su inciso cuarto, que el reglamento a que se refiere el inciso anterior “contendrá, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis. Dicho procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos”. En tal sentido, el Título III del decreto N° 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior -que aprobó el antedicho reglamento-lleva por título “Procedimiento de control de consumo aplicable a los Subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio, Directivos Superiores de un órgano u organismo de la Administración del Estado hasta el grado de Jefes de División o su equivalente”. Al efecto, el inciso primero del artículo undécimo -inserto en ese Título III-, prevé que “Deberán someterse a control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales los Subsecretarios, los jefes superiores de servicio, los directivos superiores de los órganos u organismos de la Administración del Estado, hasta el grado de Jefe de División o su equivalente”. Añade su inciso segundo, que “El procedimiento de control comprenderá a todos los integrantes de un grupo o sector de funcionarios que se determinará en forma aleatoria; se aplicará en forma reservada y resguardará la dignidad e intimidad de ellos, observando las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal, o el texto que la reemplace”. Enseguida, el artículo décimo octavo del referido cuerpo reglamentario señala que los anotados controles deberán ser aleatorios, imprevistos y de carácter reservado. Luego, conforme lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 46.049, de 2016, dado que quienes deben someterse a los exámenes en cuestión son los directivos superiores del respectivo organismo hasta el grado de jefe de división o su equivalente, esa expresión debe entenderse referida, en el ámbito municipal, a los directores y sus equivalentes. En dicho contexto, mediante el dictamen N° 7.156, de 2020, esta Contraloría General concluyó que, tratándose de las municipalidades, solo resulta exigible el examen en comento hasta los grados de los directores y sus equivalentes, por disponerlo así el ordenamiento jurídico. Por su parte, recientemente esta Entidad de Control remitió el oficio N° E124789, de 2025, a todos los municipios, cuya copia se adjunta, el que tenía por fin requerir información a las entidades edilicias, tales como indicar si se ha implementado una política de prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, que asegure un ambiente de trabajo saludable, impulsando o fomentando especialmente el desarrollo de programas de prevención permanente al interior de la organización, entre otras, sin que estas significaran instrucciones sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Sandra del C. Estay Contreras Jefa de la División de Gobiernos Regionales y Municipales
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E193048N25, de 13 de noviembre de 2025.
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