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Artículo 28 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)

Qué dice el artículo

Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.

Jurisprudencia

La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 28 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

Ver los demás artículos de la Ley 18.695

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