Artículo 26 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;
d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 5 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 38 · Constitución Política de la República
- Art. 589 · Código Civil
- Art. 152 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 4 · Ley 18.575 (LOCBGAE)