Artículo 34 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 34.- Los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta.
El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
Jurisprudencia
La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 34 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.
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