Artículo 51 bis de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 51 bis.- El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y concejales, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión. Con todo, podrá incoarse dicho procedimiento, dentro de los seis meses posteriores al término de su período edilicio, en contra del alcalde o concejal que ya hubiere cesado en su cargo, para el solo efecto de aplicar la causal de inhabilidad dispuesta en el inciso octavo del artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 77.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 781 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 51 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 60 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)