Artículo 8 ter de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 8º ter.- Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación territorial, con una o más municipalidades, de carácter anual o plurianual, destinados a formalizar los acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante resolución del gobierno regional respectivo.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
Jurisprudencia
La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 8 ter tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba