Artículo 6 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
Qué dice el artículo
Artículo 6º.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:
a) El plan comunal de desarrollo y sus programas;
b) El plan regulador comunal;
c) El presupuesto municipal anual;
d) La política de recursos humanos, y
e) El plan comunal de seguridad pública.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.
Jurisprudencia
La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 6 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.
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