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Artículo 83 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)

Qué dice el artículo

Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al gobierno regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.

Jurisprudencia

La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 83 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

Ver los demás artículos de la Ley 18.695

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