Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E223041N22

Dictamen N° E223041, de 9 de junio de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E223041 Fecha: 09-VI-2022 Se han dirigido a esta Contraloría General las municipalidades de San Pedro, Cerro Navia y Parral, consultando si corresponde el pago de la dieta a los concejales nuevos que asistieron a la sesión de instalación del concejo. Además, el primero de dichos municipios solicita que se precise la naturaleza de la referida sesión. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó en la materia. Al respecto, es del caso señalar que el artículo 83, inciso primero, de la ley N° 18.695 dispone, en lo que importa, que el concejo se instalará con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. Enseguida, el inciso segundo de citado precepto prevé que en la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna y tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos. Agrega el inciso final de la disposición en estudio, que el concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Por su parte, el artículo 84, parte pertinente, del texto legal citado, previene que el concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo tratarse en las primeras, cualquier materia que sea de competencia del concejo; y, en las segundas, solo aquellas indicadas en la convocatoria, la que solo podrá efectuar el alcalde o un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. De la referida normativa se desprende que la sesión de instalación del concejo municipal se realiza en la data expresamente fijada por el legislador, siendo convocados para tal efecto por el secretario municipal, sin que la fecha de su celebración dependa del acuerdo del concejo o de la convocatoria del alcalde o de al menos un tercio de los concejales en ejercicio. Asimismo, es posible colegir, que dicha sesión tiene por objeto la sola realización de las tareas expresamente establecidas por el legislador, esto es, que el secretario municipal lea el fallo del tribunal electoral regional competente y tome al alcalde y a los concejales electos el pertinente juramento o promesa -lo que constituye, en definitiva, su investidura regular para el ejercicio de sus cargos-, y que se fije por ellos la oportunidad y periodicidad en que se llevaran a cabo las sesiones ordinarias, sin que los concejales o el alcalde puedan intervenir en las materias a tratar en la aludida sesión. Luego, en mérito de lo expuesto, es posible sostener que la sesión de instalación del concejo municipal no participa de las características de una sesión ordinaria ni de una extraordinaria, puesto que no cumple con las exigencias o condiciones establecidas por la propia ley N° 18.695 para ello, por lo que cabe concluir que aquella posee una naturaleza distinta. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que el inciso primero del artículo 88 de la citada ley N° 18.695, prescribe que “Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”, agregando, su inciso segundo, que el alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. Agrega el inciso quinto de la aludida norma, que la dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.717, de 2006, ha precisado que para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley -tres- a la cantidad de sesiones extraordinarias efectivamente celebradas y, luego, sobre este resultado, considerar la asistencia de los concejales a cada una de ellas. De lo anterior, es posible concluir que para que proceda el pago total o proporcional de la dieta a los concejales, es necesario que ellos concurran tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias que se celebren por el concejo en el mes respectivo, puesto que solo la asistencia a ellas habilita para la percepción del emolumento en comento. Luego, dado que la sesión de instalación carece de la naturaleza de ordinaria o extraordinaria, por las razones precedentemente expresadas, no corresponde que ella sea contabilizada para efectos del pago de la dieta a los concejales. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E223041N22, de 9 de junio de 2022.

Artículos que cita

Más sobre Alcalde y Concejo Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D437

    La hora de incidentes depende del tiempo que quede tras la tabla ordinaria y el alcalde solo puede intervenir en ella para dirigir y aclarar debates y hacer cumplir el reglamento, no para participar libremente.

  • 17 de agosto de 2026

    Dictamen N° D400

    La Contraloría concluye que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo de Chillán no se ajusta a derecho, pues no puede exceptuar la aprobación tácita del artículo 82 letra c) de la ley N° 18.695. Además, en los tres casos reclamados operó dicha aprobación tácita, por lo que el municipio debe dictar un acto declarativo en tal sentido.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D391

    El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Alcalde y Concejo Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium