Saltar al contenido
Folium

Artículo 98 de la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)

Qué dice el artículo

Artículo 98.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880.

La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:

a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, en su caso, y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, incluyendo sus respectivos planos de detalle, y las políticas específicas.

b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales.

c) Los convenios, contratos y concesiones.

d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años.

e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de marzo de 1988 · promulgación: 29 de marzo de 1988 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006 · Última modificación: 12 de agosto de 2026.

Jurisprudencia

La Ley 18.695 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 98 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

Ver los demás artículos de la Ley 18.695

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Más de Folium