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Artículo 23 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)

Qué dice el artículo

Artículo 23.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las instituciones podrán contratar servicios de asesorías externas con el fin de contar con asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o en la preparación y realización directa de los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes. Estas asesorías se contratarán por licitación entre las entidades inscritas en el registro que al efecto llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil. Un reglamento regulará las modalidades de estas licitaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.575 y las demás normas legales que regulan la contratación de servicios por la Administración del Estado.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Jurisprudencia

La Ley 18.834 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 23 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.

Ver los demás artículos de la Ley 18.834

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