Artículo 20 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)
Qué dice el artículo
Artículo 20.- La autoridad facultada para hacer el nombramiento publicará un aviso con las bases del concurso en el Diario Oficial, los días 1º o 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriado, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar. Entre la publicación en el Diario Oficial y la fecha de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. El aviso deberá contener, a lo menos, la identificación de la institución solicitante, las características del cargo, los requisitos para su desempeño, la individualización de los antecedentes requeridos, la fecha y lugar de recepción de éstos, las fechas y lugar en que se tomarán las pruebas de oposición, si procediere, y el día en que se resolverá el concurso. Para los efectos del concurso, los requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 12 serán acreditados por el postulante, mediante exhibición de documentos o certificados oficiales auténticos de los cuales se dejará copia simple en los antecedentes. Asimismo, los requisitos contemplados en las letras c), e) y f) del mismo artículo, serán acreditados mediante declaración jurada del postulante. La falsedad de esta declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 23 de septiembre de 1989 · promulgación: 15 de septiembre de 1989 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 29, publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2005 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Jurisprudencia
La Ley 18.834 fue refundida y sus artículos cambiaron de número: los fallos citan el artículo 20 tanto en la numeración antigua como en la actual, así que aquí no se muestran.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
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