Artículo 130 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 130.- Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen los causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 493 · Código del Trabajo
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 151 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)
- Art. 168 · Código del Trabajo
- Art. 120 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 489 · Código del Trabajo