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Artículo 67 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)

Qué dice el artículo

Artículo 67.- Los proyectos o actividades a que se refiere el artículo anterior, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento, serán seleccionados por el Subsecretario de Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto. Cuando los proyectos o actividades excedan el monto señalado, el proceso de selección deberá efectuarse mediante concurso público y sujetarse a las bases generales citadas en el inciso anterior, debiendo oírse al Consejo Consultivo a que se refiere el párrafo Cuarto del Título Final.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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