Artículo 63 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación evidente del daño.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 52 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 2332 · Código Civil