Contraloría General de la República · N° 080142N15
Dictamen N° 80.142, de 8 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 80.142 Fecha: 08-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cristina Quintana Díaz, solicitando la devolución de las cotizaciones para financiar la indemnización prevista en la letra a) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que se le habrían descontado de sus remuneraciones por sobre el límite de 60 unidades de fomento. Requeridos al efecto, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones, a la data, no han evacuado los informes respectivos. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante al dictamen N° 15.628, de 2015, este Organismo Fiscalizador concluyó, en síntesis, que la indemnización que se le otorgó a la peticionaria se encuentra correctamente calculada de acuerdo al límite imponible de 60 unidades de fomento establecido en el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, en relación a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.350. En razón de lo anterior y considerando que esta Entidad de Control no cuenta con los antecedentes necesarios para atender debidamente la consulta planteada, por cuanto los mencionados organismos no han remitido los informes pedidos, se ha estimado pertinente enviar la presentación de la recurrente a esa Superintendencia de Pensiones, para los fines que correspondan, sin perjuicio del derecho que a aquella le asiste para impetrar ante esta Contraloría General una nueva revisión de su situación previsional, en conformidad a lo preceptuado por la ley N° 10.336 y el artículo 14 de la Constitución Política. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080142N15, de 8 de octubre de 2015.
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