Contraloría General de la República · Previsión Social
Pensiones del IPS y Montepío
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Pensiones del IPS y Montepío, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, que incluye Pensiones del IPS y Montepío, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialPronunciamientos
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
-
La Contraloría concluye que el INDH fue fiscalizado por su rol acreditador de víctimas en las pensiones de gracia de octubre de 2019 y que, en el caso denunciado, el beneficio ya fue revocado por falta de sustento.
-
La pensión básica solidaria de invalidez se devenga, por regla general, desde el primer día del mes en que se presenta la solicitud, salvo que esta se presente antes o durante el mes en que el titular cumple 18 años, caso en que se paga desde ese día. Como los hijos de los recurrentes solicitaron la pensión después de cumplir 18 años, Contraloría concluye que el IPS calculó correctamente el pago desde el mes de la solicitud.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento del Sistema de Información de Datos Previsionales, con el alcance de que la ley N° 21.719 regirá para su artículo 4° desde el 1 de diciembre de 2026.
-
La Contraloría rechaza eximir de toma de razón las resoluciones del IPS que aprueban transferencias de recursos a la FACM, pues deben someterse a control de legalidad si superan el monto fijado en la resolución N° 36, de 2024, y el IPS debe ajustar el convenio de 2019 a la normativa vigente.
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría concluye que los afiliados tienen derecho a conocer los fundamentos de los dictámenes de invalidez, pero, aplicando una excepción, ello no afecta las notificaciones ya realizadas conforme a las instrucciones previas de la Superintendencia de Pensiones.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E111565 de 2021, manteniendo que los funcionarios que accedieron a cargos sujetos a la EUS deben percibir las remuneraciones de ese régimen, sin que proceda revisar las pensiones ya tomadas razón.
-
La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó correctamente al extinguir la garantía estatal por pensión mínima de invalidez del recurrente, pues su pensión de gracia supera el tope legal del artículo 80 del decreto ley N° 3.500, rechazándose su reclamo.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
-
La Contraloría instruye que, desde el 29 de febrero de 2024, los actos que otorguen desahucios y beneficios previsionales inferiores a 25 UTM quedan exentos de toma de razón y solo sujetos a registro, sin que este condicione su validez.
-
La pensión de gracia es una facultad discrecional y excepcional del Presidente de la República, no previsional, por lo que puede dejarla sin efecto. Concluye que la autoridad otorgante puede válidamente revocarla o invalidarla.
-
El galardón por denunciar bienes al Fisco se calcula según el avalúo fiscal al momento del ingreso definitivo del inmueble y, en fondos previsionales, según las cuotas devengadas a la fecha de la denuncia. Se rechaza la reconsideración y se confirma que el MBN puede fijar las garantías del pago anticipado.
-
La Contraloría concluye que los dictámenes de invalidez deben fundamentarse, pero excepcionalmente pueden omitir datos sensibles de salud si se entrega copia del acta al afiliado, y ordena a la Superintendencia de Pensiones complementar sus instrucciones para que todos los afiliados conozcan esos fundamentos.
-
La Contraloría concluye que un exonerado político puede recibir a la vez su pensión no contributiva y una pensión del régimen antiguo por cotizaciones posteriores a marzo de 1990, elevando ambas al mínimo legal, y cambia su criterio anterior solo hacia el futuro.
-
La Contraloría concluye que, por excepción, el artículo 55 de la ley N° 21.405 permite a las universidades estatales otorgar el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 a funcionarios mayores de 70 años afiliados al antiguo sistema previsional del IPS, sin exigir afiliación al sistema de capitalización individual.
-
El IPS no tiene norma especial para dar de baja bienes muebles inventariados, por lo que puede optar entre los procedimientos generales de los decretos leyes 1.939 y 1.056, aplicándosele también el decreto 577.
-
La Contraloría determina que, aunque las pensiones de la ley N° 19.234 son beneficios de gracia, el pago por subrogación se rige por el procedimiento general del antiguo sistema previsional. Concluye que la SUPEN, y no la Contraloría, es el organismo competente para fiscalizar al IPS en estas materias, reconsiderando su criterio anterior.
-
La Contraloría rechaza el nuevo requerimiento sobre las pensiones de gracia de extrabajadores de ENACAR S.A., pues el dictamen N° 15.806 de 2016 ya se encuentra cumplido y no le compete evaluar el mérito de esas decisiones presidenciales.
-
La Contraloría concluye que quienes solicitaron la PGU antes del 1 de abril de 2023 y no la obtuvieron por el requisito del 10% más rico de la población de 65 años o más deben ser revisados de oficio por el IPS, pero el beneficio se paga desde el 1 de abril de 2023, no desde agosto de 2022.
-
La Contraloría concluye que el traspaso y encasillamiento en 2009 de un funcionario del ex INP en un cargo vacante de jefe de departamento de la Superintendencia de Pensiones no creó ni traspasó una plaza, por lo que su planta mantiene 102 cargos.
-
La Contraloría reconsidera su jurisprudencia anterior y concluye que la devolución de los aportes descontados por error al fondo de desahucio del DFL N° 338, de 1960, debe hacerse reajustada según el IPC entre la fecha de su integro y la de restitución, y no en su valor nominal.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen previo porque otorgar pensiones de gracia es facultad exclusiva y discrecional del Presidente de la República, sin que le corresponda evaluar el mérito de esa decisión; además, el dictamen N° 15.806 ya se encuentra cumplido.
-
La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones al instruir a las AFP pagar diferencias de honorarios a asesores previsionales, por lo que desestima el reclamo de AFP Capital y no advierte ilegalidad.
-
La PGU no puede otorgarse a quienes ya reciben pensión de DIPRECA o CAPREDENA, pues la ley N° 21.419 extendió esa prohibición a este beneficio. Se concluye que no procede conceder la PGU reclamada por ser pensionada de DIPRECA.
-
La Contraloría concluye que la Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus atribuciones al exigir un saldo mayor a cero para el bono de la ley N° 21.339, por lo que desestima el reclamo de la AFP Uno.
-
La Contraloría rechaza el nuevo requerimiento del recurrente porque el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, ya fue verificado y no aporta antecedentes nuevos; además, remite sus presentaciones al Ministerio del Interior, que posee la información solicitada.
-
La Contraloría concluye que no procede acrecer el montepío de los hijos de exjubilados ferroviarios con la cuota que dejó de percibir la viuda, pues el artículo 3° de la ley N° 12.522 no contempla expresamente esa posibilidad, ratificando el criterio del dictamen N° 21.351 de 2002.
-
La Contraloría concluye que el IPS puede celebrar un convenio con Tesorería para pagar beneficios previsionales mediante transferencias electrónicas, por el deber de coordinación y eficiencia, sin impedimento jurídico, resguardando datos personales.
-
La Contraloría concluye que la caducidad de dos años de los poderes para cobrar pensiones se aplica tanto a instrumentos privados como a escrituras públicas, sin excepción. Por ello, rechazar el poder general de 2010 para cobrar el montepío se ajustó a derecho.