Contraloría General de la República · N° 074252N13
Dictamen N° 74.252, de 15 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 74.252 Fecha: 15-XI-2013 Mediante el dictamen N° 78.808, de 2012, esta Contraloría General, con motivo de una presentación formulada por las empresas que en el mismo se señalan, concluyó -en lo que interesa- que no se ajustan a derecho los oficios circulares N os 15, 31 y 64, de 2011, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en lo concerniente a la instrucción impartida a las compañías telefónicas locales en orden a implementar un “mecanismo de habilitación selectiva de portadores”. Ello, al no advertirse que tal repartición cuente con facultades para establecer ese tipo de regulación. Tal criterio, cabe añadir, fue confirmado por el dictamen N° 57.456, de 2013, de este origen, el cual desestimó las solicitudes de reconsideración que en él se indican, consignándose, como también se efectuó en el primero, que ese servicio debe adoptar las medidas destinadas a adecuar -en lo pertinente- los mencionados oficios, informando de dicha circunstancia a este Organismo Fiscalizador, en el plazo que indica. Pues bien, en relación con lo anterior, a través del documento de la referencia, la singularizada Subsecretaría informa que “para los efectos de dar estricto cumplimiento a lo instruido, se dejarán sin efecto en los oficios circulares N°s. 15, 31 y 64, todas las instrucciones relativas al bloqueo selectivo de planes de portadores, medida esta última, que será incorporada al cuerpo normativo correspondiente, a saber, el Decreto Supremo N° 189, de 1994 que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, a través del correspondiente decreto supremo modificatorio que será ingresada prontamente a la Contraloría General de la República para su control de legalidad a través del trámite de toma de razón”. Al respecto, y atendido lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, cumple con manifestar que la instrucción impartida a la Subsecretaría del ramo mediante los dictámenes precitados, implica que aquélla deberá dar estricto cumplimiento a la misma, a la máxima brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074252N13, de 15 de noviembre de 2013.
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