Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Telecomunicaciones y Energía
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Telecomunicaciones y Energía, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Telecomunicaciones y Energía, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de concesiones de energía geotérmica, con alcances sobre la definición de aprovechamientos someros, una cita errónea, una transcripción no literal y el año del decreto original.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica el decreto que fija las empresas adjudicatarias de obras de transmisión, tras las aclaraciones de esa Secretaría sobre la procedencia de cambiar las características técnicas de una obra de ampliación.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica los decretos que fijan precios y el plan de expansión en los sistemas medianos del sur y austral, tras tener presentes los antecedentes explicativos del ministerio y la conformidad de la Comisión Nacional de Energía.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 4T, de 2026, sobre precios de nudo de electricidad, considerando el informe técnico de la Comisión Nacional de Energía sobre la ausencia de déficit de suministro para septiembre de 2026.
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La Contraloría no da curso al documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, y pide al ministerio un informe jurídico que justifique la resolución exenta N° 43, de 2025, pues el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos ante el Coordinador Eléctrico, entidad ajena a la Administración.
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La Ley N° 21.499, que regula los biocombustibles sólidos, no es incompatible con las prohibiciones de usar leña fijadas en los planes de descontaminación atmosférica, pues estos buscan proteger la salud. Con todo, como esa ley aún no entra en vigor, la Contraloría no emite un pronunciamiento específico.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó correctamente al declarar inadmisibles las solicitudes de revisión del valor de inversión de obras ya operativas antes de la ley N° 21.721, pues el mecanismo de revisión apunta a obras paralizadas, no operativas, por lo que rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que la SEC actuó correctamente al ejecutar de inmediato la clausura temporal, pues la ley supletoria permite ejecutar la sanción aunque esté pendiente el plazo para recurrir, salvo suspensión solicitada. Rechaza la reclamación.
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La Contraloría concluye que los ministerios podían fijar los estándares de eficiencia energética sin esperar la vigencia del reglamento, pues el plazo legal no dependía de ello, y que las demás alegaciones no se acogen.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica los reglamentos de coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, del Coordinador Independiente y deroga el de centrales de bombeo. Hace presente que el texto de la página adjunta tras las firmas no forma parte de ese acto administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el reglamento de medios de generación de pequeña escala del Ministerio de Energía, al ajustarse a la Ley General de Servicios Eléctricos, y hace presente que el oficio adjunto no forma parte de dicho acto.
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El tema principal es si SUBTEL fiscaliza el retiro de cables en desuso conforme a la ley de telecomunicaciones. Contraloría concluye que no formula reparos, pues SUBTEL aprobó los planes anuales de retiro y ordenación, actualmente en ejecución, dentro de sus facultades.
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La Contraloría concluye que no procede acoger el reclamo porque la SEC no fue solicitada formalmente de auxilio de la fuerza pública, aunque le ordena arbitrar medidas para concluir el procedimiento y fiscalizar el cumplimiento de lo resuelto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de interoperabilidad de dispositivos móviles y cargadores, con el alcance de que las normas técnicas de su artículo 4° ya fueron aprobadas en noviembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las empresas adjudicatarias de obras de ampliación de transmisión, precisando que las referencias del artículo octavo al artículo sexto deben entenderse hechas al artículo séptimo.
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La Contraloría concluye que no puede auditar al Coordinador Eléctrico Nacional por el no uso de recursos en la licitación de las líneas Charrúa-Chillán y Monterrico-Cocharcas, porque es una corporación autónoma de derecho público ajena a su fiscalización.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento sobre uso de escorias de cobre como áridos, con alcances: corrige una frase repetida, precisa que la Comisión Chilena de Energía Nuclear no depende del Ministerio de Energía y ordena inutilizar espacios en blanco en futuros instrumentos.
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La Contraloría toma razón del documento que fija precios de nudo promedio y ajustes tarifarios, precisando que las correcciones por diferencias de facturación solo cubren el período entre los decretos N° 7T de 2024 y N° 14T de 2025, y ordena al Ministerio de Energía informar medidas para dictar los reglamentos pendientes de la ley N° 20.936.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Energía que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía, con alcances: el plan no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales.
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La Contraloría toma razón del documento que fija precios de nudo para suministros eléctricos, reiterando a la Secretaría de Estado que debe dictar los reglamentos para ejecutar la ley N° 20.936, conforme a su artículo vigésimo transitorio.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 15T, de 2022, de Energía, entendiendo que el plazo de 36 meses debe contarse desde la publicación de ese decreto y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Netland Chile S.A. una concesión de servicio público de telecomunicaciones, haciendo presente que deberá cumplir, si procede y en su oportunidad, el artículo 24 de la ley N° 21.722 de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a Netland Chile S.A., con el alcance de que la Subsecretaría deberá cumplir, si procede, el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Netland Chile S.A. una concesión de telecomunicaciones, precisando que la zona de servicio es la 45 y no la indicada en la tabla, y que la resolución aludida en una nota es la N° 593, de 2025.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Energía que otorga a la empresa indicada una concesión de exploración geotérmica "Llolli", en la Región del Maule, precisando errores en las fechas de un oficio y un informe citados en el documento.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a Texus Networks SpA, con el alcance de que deberá cumplir, si procede, el artículo 24 de la ley de Presupuestos 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a COPELEC Limitada una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones que solo provea infraestructura física, haciendo presente que deberá cumplir, si procede y en su oportunidad, el artículo 24 de la ley N° 21.722.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el reglamento de seguridad de combustibles líquidos, con el alcance de que el ministerio debe mantener publicadas en su sitio electrónico las normas referidas en los numerales 1, 2 y 3 de su artículo primero.
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La Contraloría concluye que la evaluación técnica de SUBTEL se ajustó a la normativa, pues los conceptos y metodología cuestionados están contemplados en la Norma Técnica aplicada correctamente, por lo que no acoge la reclamación.
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La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Oscar Torres contra el oficio N° E2710 de la Contraloría Regional del Maule, pues no se configura ninguna de las causales legales del artículo 60 de la ley N° 19.880 y los antecedentes reiteran lo ya presentado.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica los decretos exentos N° 185, de 2021, y supremos N° 13T y 15T, de 2022, en el entendido de que fue dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", conforme al artículo 96 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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La Contraloría toma razón del documento que fija precios estabilizados para medios de generación de pequeña escala, precisando que el decreto 9T de 2024 ya fue tomado razón el 4 de abril de 2025.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga la concesión de telecomunicaciones por faltar antecedentes esenciales: la vigencia de la firma solicitante y el informe del Comando Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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La Contraloría concluye que la asistencia del Subsecretario y del exjefe de Fiscalización al Mobile World Congress Shanghái 2023, financiada por GSMA, se enmarcó en funciones públicas y no generó conflicto de intereses, al ser GSMA un organismo internacional distinto de las empresas fiscalizadas.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga concesión de telecomunicaciones a Kilowapp Conecta SpA, con alcances: corrige la ubicación del nodo "PLC-Vilcún" (Sector Niagara) y el grado de longitud del nodo "Padre Las Casas" (72).
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que fija precios de nudo promedio y ajustes tarifarios, al ajustarse a derecho.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Satelio IoT Services Chile SpA una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, teniendo presentes los correos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre el particular.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que otorga a Eólica Viento Bravo SpA la concesión provisional del proyecto de transmisión "Línea de Transmisión 1x220 Kv PE Viento Bravo - S/E Dichato", porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019.
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El tema principal es si, vencido el plazo de vigencia de la manifestación de conformidad, el usuario puede continuar el procedimiento de conexión sin iniciar uno nuevo. Contraloría concluye que, al estar latamente vencido el plazo de 6 meses, debe presentarse una nueva solicitud e iniciarse un nuevo procedimiento.
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de telecomunicaciones a SKYTEL, porque no se subsanó la observación previa al no remitirse los antecedentes del proyecto financiero solicitados.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Netsurwifi Limitada, pero observa que se omitió indicar que la resolución N° 791, de 2024, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es de carácter exenta.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a Interlink SpA una concesión de servicio público de telecomunicaciones, con el alcance de que la repartición debe emitir sus actos oportunamente, lo que no ocurrió aquí.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Net Play SpA, precisando que la solicitud se complementó con el Ingreso SUBTEL N° 5774, de 16 de enero, y no como señala su considerando a).
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Mevatel Limitada, aunque instruye al ministerio para que emita oportunamente sus actos administrativos, pues la solicitud no fue atendida en plazo.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga a TELNET SpA una concesión de servicio público de telecomunicaciones, precisando que, según el proyecto técnico aprobado, la velocidad de la fibra óptica es de 19,5 Mbps y no la consignada en la segunda tabla del N° 2 de su parte dispositiva.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga una concesión de servicio público de telecomunicaciones a SoluciónTotal Chile Limitada, con el alcance de que se advierte un error en el orden correlativo de la numeración de su parte resolutiva, que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la concesión de telecomunicaciones a Instal.Net Limitada, con el alcance de que el Ministerio debe emitir sus actos oportunamente, lo que no ocurrió en este caso.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija fórmulas tarifarias para suministros regulados, con alcances: deberá publicarse nuevamente en el Diario Oficial por las enmiendas incorporadas y se precisa el contenido de dos columnas de una tabla del numeral 5.5.
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La Contraloría toma razón del documento que fija precios de nudo eléctricos, pero reitera al ministerio que debe dictar los reglamentos pendientes conforme al artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.