Contraloría General de la República · N° 081987N13
Dictamen N° 81.987, de 12 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 81.987 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, en representación de don Felipe Andrés Soto Pino, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante del año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que regula la materia. En primer término, plantea que el evaluador del afectado consideró las licencias médicas en el rubro interés por superarse, lo que infringiría el artículo 15, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, según el cual los reposos que no provengan de accidentes en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, deben ser valorados en el ítem capacidad física. Puntualizado lo anterior, es útil expresar que, en la documentación examinada, consta que el calificador -al momento de resolver un recurso de reconsideración-, si bien aludió, entre otros antecedentes, a las licencias médicas del señor Soto Pino, en un rubro diverso al de capacidad física, tal error fue subsanado por la referida junta, por lo que, en la especie, al haber aquélla tenido en cuenta esos reposos en el factor que corresponde -lo que se advierte del pertinente acuerdo, de fecha 15 de junio de 2012-, dio cumplimiento a la exigencia establecida en el reseñado artículo 15, letra c). Enseguida, en lo relativo a que los acuerdos de los órganos evaluadores no estarían fundados, es menester destacar que de su estudio aparece que en éstos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican el puntaje otorgado, pues señalan de qué manera las sanciones aplicadas al afectado, permitieron mantener las notas conferidas a los distintos ítems ponderados, por lo que se rechaza esta alegación. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Felipe Andrés Soto Pino, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 081987N13, de 12 de diciembre de 2013.
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