Contraloría General de la República · Empleo Público
Calificaciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre calificaciones, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye calificaciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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La Contraloría concluye que no le corresponde fiscalizar las calificaciones del personal del SERVEL, porque este es un organismo autónomo que no integra la Administración del Estado y solo está sujeto a su control en el examen de cuentas; cambia su jurisprudencia desde ahora.
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La Contraloría concluye que no se exige un tiempo mínimo como jefe directo para precalificar, pues la normativa no lo contempla y no cabe agregarlo por vía administrativa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión porque no tiene competencia sobre el acto de la Subsecretaría del Deporte y no se configura error de hecho ni documentos esenciales ignorados en la resolución de la Contraloría Regional Metropolitana.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de una dentista que cuestionó su calificación por solicitudes de cambio de profesional, pues no hay error de hecho ni documentos nuevos y la disconformidad con la evaluación no afecta su legalidad.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva es una ausencia justificada, por lo que la SEREMI debe pagar la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490 al funcionario, si cumple los demás requisitos; rechaza el pago de feriado no usado y horas compensadas vencidas.
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La Contraloría analiza si procede cesar a un funcionario municipal calificado dos años consecutivos en Lista 3 cuando el segundo resultado deriva de la mantención de su calificación por fuero gremial. Concluye que no procede declarar vacante el cargo, pues no hubo dos procesos evaluatorios efectivos y sucesivos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento especial de calificaciones del personal del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio debe timbrar y firmar las enmiendas a actos reingresados a toma de razón.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud O'Higgins aplicó correctamente el criterio de antigüedad para desempatar, contando primero los años en la institución y luego en otros organismos del Estado, por lo que desestima el reclamo de la funcionaria.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen de 2002: como la integración de la comisión calificadora está regulada expresamente en la ley N° 19.378, no cabe aplicar supletoriamente la ley N° 18.883 para agregar un representante de los funcionarios.
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La asignación de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378 solo corresponde a quienes tenían la calidad de funcionarios al momento de los procesos calificatorios y mantengan ese vínculo al momento del pago. La Contraloría concluye que el municipio debe pagarla únicamente a esos funcionarios, y no a los exfuncionarios desvinculados antes del entero.
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La Contraloría concluye que la Armada debe devolver los descuentos hechos sin autorización del funcionario y abstenerse de repetirlos, pues no consta su aceptación; en cambio, no advierte irregularidades en sus calificaciones ni en los transbordos dispuestos.
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La Contraloría concluye que los funcionarios con licencia médica que conservan su calificación anterior sí tienen derecho a la bonificación de estímulo por desempeño de la ley N° 19.528, por lo que la SEC debe revisar el caso y regularizar el pago si corresponde.
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La Contraloría concluye que se ajustó a derecho rechazar la autorización a la empresa porque uno de sus socios dejó Carabineros por una medida disciplinaria, incumpliendo el requisito de idoneidad cívica exigido a todos los socios.
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La Contraloría concluye que las conductas denunciadas por el Director de Control de Las Condes no constituyen acoso laboral, pues responden a facultades legales de jefatura, y que carece de competencia sobre la concejala involucrada.
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La inhabilidad para reingresar a la Administración por calificación deficiente (lista 4 o dos años en lista 3) se aplica también cuando el funcionario renuncia dentro del plazo de 15 días en vez de esperar la declaración de vacancia.
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La Contraloría concluye que la protección de antigüedad del artículo 49 TER de la ley N° 18.695 solo cubre la asignación de antigüedad, no la antigüedad en cargo y grado para el escalafón de mérito. Por tanto, esta se cuenta desde el encasillamiento (1 de enero de 2019), rechazando el reclamo.
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La suspensión preventiva por sumario es ausencia justificada y no impide la bonificación del artículo 4° de la ley N° 19.490; quienes no fueron calificados conservan su evaluación anterior. Contraloría concluye que Oporto y Alvarado tienen derecho al pago y ordena regularizarlo, reconsiderando el dictamen N° 19.262 de 2018.
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La Contraloría concluye que los funcionarios no calificados por usar licencia médica conservan su calificación anterior y tienen derecho a la asignación del artículo 4° de la ley 19.490, pues la licencia es ausencia justificada. Ordena regularizar el pago a los recurrentes, aplicando excepción a la regla general.